CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E S JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O Que a partir de 2006, en el contexto de la reforma al artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y acceso a la información, se hace la primera referencia constitucional al derecho a la protección de datos personales, pero sin regularlo sustancialmente, reiterando el papel de este derecho como contrapeso del derecho de acceso a la información. Que debido a la estrecha relación que existe entre el derecho a la privacidad y a la intimidad con el derecho de protección de datos personales, este derecho se dotó de contenido, tres años después, con una adición de un párrafo segundo al artículo 16 constitucional en el que se establece que: “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”. Que con lo anterior, se deja manifiesto que el derecho de protección de datos personales es un derecho distinto y autónomo de otros derechos humanos. Que conjuntamente con la reforma al citado artículo 16 constitucional, se adiciona la fracción XXIX-F del artículo 73, en donde se establece como facultad exclusiva del Congreso de la Unión, legislar en materia de protección de datos personales en posesión de los particulares. Con ello, esta materia se constituye como materia federal, no concurrente, por lo que las entidades federativas no cuentan con facultades para legislar al respecto. Que en 2010 se expidió la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares cuyo objeto es la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas. Esta ley encomendó al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos constituirse en el garante de este derecho. Que con la imperante necesidad de contar con una ley en la entidad que protegiera adecuadamente los datos personales que se encuentran en posesión de sujetos obligados, el 25 de noviembre de 2013 se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto por el que se expide la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Puebla. Que no obstante el avance de la materia con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el 7 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, la cual reconoce la necesidad de abundar en el derecho de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados. Que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública. Que derivado de la reforma Constitucional, con fecha 26 de enero del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, que tiene como objeto distribuir competencias entre los Organismos garantes de la Federación y las Entidades Federativas, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados; así como establecer las bases mínimas y condiciones homogéneas que regirán el tratamiento de los datos personales y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante procedimientos sencillos y expeditos. Que el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados publicado el 26 de enero del año en curso, establece que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las demás leyes federales y las leyes vigentes de las Entidades Federativas en materia de protección de datos personales, deberán ajustarse a las disposiciones previstas en la Ley en cita, en un plazo de seis meses siguientes contado a partir de su entrada en vigor. Que de igual forma se dispone en sus artículos transitorios que se derogan todas aquellas disposiciones en materia de protección de datos personales, de carácter federal, estatal y municipal, que contravengan lo dispuesto por el mismo Decreto, obligando a las Entidades Federativas a realizar las adecuaciones legislativas a que haya lugar, en el plazo establecido en el párrafo anterior. Que en virtud de lo anterior, el 26 de julio del presente se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto por el que se expide la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Puebla. Que con la finalidad de garantizar el derecho de protección de datos, considerado como un derecho fundamental de tercera generación, que busca la protección de la persona en relación con el tratamiento de su información personal, es necesario armonizar la ley estatal con los requerimientos establecidos por la Ley General en la materia. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones II y VI y 84, segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, tengo a bien someter a la consideración de esa Honorable Soberanía para su estudio, análisis y en su caso aprobación, la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN la denominación de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Puebla, así como la fracción XIX del artículo 5, el artículo 71, la primera fracción del artículo 124, las fracciones III y IV del artículo 129, el primer párrafo del artículo 168, el párrafo primero y la sexta fracción del artículo 188, CUARTO, QUINTO y SEXTO TRANSITORIOS; y se DEROGAN la quinta fracción del artículo 129, SÉPTIMO y OCTAVO TRANSITORIOS; para quedar como sigue: LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE PUEBLA Artículo 5.- … I a XVIII.- … XIX.- Ley: A la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla; XX a XXXVI.- … Artículo 71.- Para el ejercicio de los derechos ARCO será necesario acreditar la identidad del titular y, en su caso, la identidad y personalidad con la que actúe el representante. Artículo 124.- … I.- Se clasifiquen como confidenciales los datos personales sin que se cumplan las características señaladas en las leyes que resulten aplicables; II a XIII.- … Artículo 129.- … I a II.-… III.- La copia de la respuesta del Responsable que se impugna y de la notificación correspondiente, en su caso, y IV.- Las pruebas y demás elementos que considere el Titular someter a juicio del Instituto de Transparencia. V.- SE DEROGA Artículo 168.- Una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el Instituto de Transparencia deberá emitir dentro del término que establece la Ley, la resolución que legalmente proceda, debidamente fundada y motivada, y notificarla al Responsable verificado y al denunciante. … … Artículo 188.- Serán causas de sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la materia de la presente Ley, las siguientes: I a V.- … VI.- Clasificar como confidencial, con dolo o negligencia, datos personales sin que se cumplan las características señaladas en las leyes que resulten aplicables. La sanción sólo procederá cuando exista una resolución previa, que haya quedado firme, respecto del criterio de clasificación de los datos personales; VII a XX.- … … … T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- … SEGUNDO.- … TERCERO.- … CUARTO.- El Instituto de Transparencia deberá expedir los lineamientos, parámetros, criterios y disposiciones de las diversas materias a que se refiere la presente Ley, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de ésta. QUINTO.- Los procedimientos iniciados durante la vigencia de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Puebla se substanciarán hasta su conclusión, conforme al ordenamiento señalado. SEXTO.- Se deberán hacer las previsiones presupuestales necesarias para la operación de la presente Ley y establecer las partidas presupuestales específicas en el Presupuesto de Egresos del Estado de Puebla para el siguiente ejercicio fiscal a su entrada en vigor. SÉPTIMO.- SE DEROGA OCTAVO.- SE DEROGA T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el mismo día de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil diecisiete. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE PUEBLA. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE PUEBLA. EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA RODOLFO SÁNCHEZ CORRO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE PUEBLA.