C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción IX Bis al artículo 4 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S El segundo párrafo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente: “Artículo 18. … El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. …” En este sentido resulta fundamental establecer qué es la reinserción. Para Jorge Ojeda Velázquez, el concepto de reinserción significa volver a encauzar al delincuente dentro de la sociedad que lo vio cometer un delito. La reinserción va dirigida a obtener la responsabilización del reo hacia él mismo y hacia la sociedad que a través del logro. Ahora bien, para lograr dicha reinserción, puede hacerse uso de diversas técnicas y elementos que permitan lograr los resultados esperados. Tal y como se mencionó anteriormente, nuestra Carta Magna, hace alusión a la educación, la salud y el deporte como medios para alcanzar este fin. Es en este sentido, que la presente iniciativa pretende incluir como parte del objeto de la seguridad pública en el Estado, la promoción de mecanismos que permitan implementar la educación, la salud integral, la prevención social, y el deporte como medios de reinserción social. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IX BIS AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona una fracción IX Bis al artículo 4 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 4. La seguridad pública tiene por objeto: I. a IX. … IX Bis. Promover mecanismos que permitan implementar la educación, la salud integral, la prevención social, y el deporte como medios de reinserción social; … ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 23 DE AGOSTO DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB