C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 7 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S La educación es uno de los derechos tutelados tanto a nivel internacional como nacional. Muestra de ello es el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que refiere lo siguiente: “Artículo 3º. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. … … I. a III. … IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita; …” Derivado del citado artículo se desprenden dos aspectos fundamentales, el primero en relación a que toda persona tiene derecho a recibir educación, y el segundo a que la educación que imparta el Estado deberá ser gratuita. No obstante lo anterior, tanto la Ley General de Educación como la Ley de Educación del Estado de Puebla, establecen la posibilidad de que los centros educativos reciban donaciones o cuotas (también llamadas aportaciones) voluntarias por parte de instituciones públicas o privadas, padres de familia y alumnos, para el mejoramiento y sostenimiento de los servicios educativos. Si bien esto no debería ser una condicionante para permitir la inscripción, acceso o permanencia a la educación, existen señalamientos por algunos padres de familia en relación a ésta práctica y su obligatoriedad en algunas instituciones. Es por ello que la presente iniciativa busca reformar el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley de Educación del Estado, quedando de la siguiente manera: “Artículo 7.- … Por lo tanto en ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso o permanencia a la educación, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, por pago de contraprestación alguna, ni a la aportación de donativos o aportaciones voluntarias destinados a la escuela que se trate.” Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se reforma el párrafo segundo del artículo 7 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 7.- … Por lo tanto en ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso o permanencia a la educación, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, por pago de contraprestación alguna, ni a la aportación de donativos o aportaciones voluntarias destinados a la escuela que se trate. … ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 23 DE AGOSTO DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB