C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. La fracción I, del mismo dispositivo constitucional, determina que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. Así mismo establece que la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejerce por el Ayuntamiento de manera exclusiva y que no hay autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado. Refiere también el artículo 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y que manejan su patrimonio conforme a la ley, asimismo que tienen facultades para aprobar, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Por otro lado, el mismo artículo 115 Constitucional, fracción III, inciso g) determina que los Municipios tienen a su cago entre otras funciones y servicios públicos, el de calles, parques y jardines y su equipamiento. A su vez el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, determina que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; que cada Municipio es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine y; que las atribuciones que la Constitución otorga al Gobierno Municipal, se ejercen por el Ayuntamiento de manera exclusiva y que no existe autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado. Prevé también la Constitución del Estado, en su artículo 104 inciso g) que los Municipios tendrán a su cargo, entre otras, las funciones y servicios de calles, parques y jardines y su equipamiento. Así también la Ley Orgánica Municipal, señala en su artículo 199 fracción VII, que los Municipios tendrán a su cargo, entre otras, las calles, parques y jardines y su equipamiento. Por último, en el pronunciamiento del marco jurídico aplicable al punto de acuerdo que nos ocupa, quiero hacer mención del artículo 2 de la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016, el cual determina que todas las personas sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física, orientación sexual, tienen derecho a vivir y disfrutar ciudades y Asentamientos Humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros. En otro orden de ideas es de hacer mención que las calles de las ciudades presentan un problema común, el de los baches, esto es, un agujero o desnivel en la superficie de un camino o carretera, generalmente producido por el uso excesivo de la vía. Los baches son un problema que afecta al automovilista a diario, sus consecuencias van de la incomodidad al conducir a problemas costosos que pueden inmovilizar al vehículo, pues los golpeteos constantes de los baches ocasionan bamboleos que hacen que se desgasten de manera prematura componentes como amortiguadores, rótulas, bujes y terminales de la dirección, entre otros, problemas mecánicos del vehículo. En impactos de más gravedad, los baches incrementan los accidentes viales ya que los automovilistas por tratar de esquivarlos, terminan no solo accidentándose con otro vehículo sino muchas de las ocasiones atropellando peatones. México ocupa el séptimo lugar en estas fatalidades a nivel mundial. En nuestra Entidad Federativa el problema de los baches no es un tema ajeno, sino por el contrario es propio de nuestras ciudades y se agrava después de cada temporada de lluvias. Ante esta problemática los Ayuntamientos conforme a las disposiciones legales antes invocadas tienen la obligación de realizar las acciones encaminadas a cubrir los baches, acciones que se deben intensificarse después de cada temporada de lluvias. Por ejemplo, en el Municipio de Puebla, mediante el programa Bachetón 2.0, la comuna realiza trabajos de reparación de vialidades y los demás municipios de la entidad que tienen asentadas ciudades, también realizan tareas de bacheo de las calles. No obstante, lo anterior y a pesar del programa Bacheton 2.0 del Municipio de Puebla y los trabajos de bacheo que realizan los demás Municipios en los que hay ciudades asentadas, existen datos que arrojan la insuficiencia de los trabajos que realizan los Municipios son insuficientes. Así por ejemplo y por señalar algunos casos, el 17 de julio, a través de las redes sociales, se puso de conocimiento que las lluvias deterioraron las calles del primer cuadro del Municipio de Tecamachalco, medio por el cual los habitantes del Municipio solicitaron que se pusiera en un programa de bacheo emergente para mejorar las calles y hacer más fácil la circulación. El 4 de Julio 2017, el jefe del Departamento de Imagen Urbana, del Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, reconoció que por temporada de lluvias los baches aumentaron en el Municipio. El 21 de junio de 2017 los pobladores del Municipio de San Martín Texmelucan, manifestaron que con recursos propios taparon hoyos en la calle Cristóbal Colón de la colonia Domingo Arenas y que esa jornada fueron cubiertos más de 15 baches. El 06 de julio del 2017, los pobladores del Municipio de Tepeaca manifestaron su malestar por los baches y hundimientos, ya que refirieron que con la caída de chubasco se empeora el asfalto de las calles, principalmente de las que se encuentran ubicadas en la zona centro. Por lo que hace al Municipio de Puebla durante los meses de julio y agosto, se reportó: que en la colonia Guadalupe Hidalgo es un problema transitar, pues se forman zanjas de lodo que los vecinos de la zona deben sortear y los autos deben evitar para no quedar atascados; por otro lado, los vecinos de la colonia Loma Bella, se quejan de la gran cantidad de baches que hay por doquier, señalan que los baches de la calle 109 poniente, entre la 3 y 7 sur, representan un dolor de cabeza para los automovilistas que transitan por la zona. De los argumentos antes vertidos se desprende que: el mantenimiento de las calles y vialidades son un servicio público que deben prestar los ayuntamientos; que los baches ponen en peligro a los habitantes de las ciudades asentadas en los Municipios; que los trabajos de bacheo de los Municipios son insuficientes ya que no abarcan todas las colonias; y que todos tenemos derecho a vivir y disfrutar ciudades en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros. Por ello considero necesario hacer un llamado desde esta Soberanía para que los Ayuntamientos de la entidad en las que se encuentran asentadas ciudades generen y/o gestiones programas de bacheo y en los que ya existan dichos programas los intensifiquen a manera de que lleguen a todas las colonias de las ciudades. En mérito de lo anterior, es que pongo a consideración de esta soberanía el siguiente. ACUERDO PRIMERO. - Se exhorta respetuosamente al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, instruya a las áreas competentes, para que realicen todas las acciones encaminadas a intensificar el programa “Bacheton 2.0”, debiendo prever que el mismo abarque todas las colonias del Municipio e implementen los mecanismos que agilicen el pago de la reparación del daño por concepto de daños ocasionados por caer en un bache. SEGUNDO. - Se exhorta respetuosamente a todos los Presidentes Municipales de los Honorables Ayuntamientos del Estado, en los cuales se encuentran asentadas ciudades, para que respectivamente instruyan a sus áreas competentes, elaboren y gestionen programas integrales de bacheo en sus ciudades y en el caso de que cuenten con ellos, intensifiquen las acciones a efecto de que los mismos cubran todas las áreas de la ciudad; así mismo implementen los mecanismos para el pago de la reparación del daño por concepto de daños ocasionados por caer en un bache. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.