C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S El suscrito Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente Punto de Acuerdo, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S 1.- Que de los tres órdenes de gobierno, el Municipio es el primer eslabón en contacto con la sociedad, y la autonomía municipal se sustenta en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por otra parte, el artículo 103 de nuestra Constitución Local establece que los Ayuntamientos tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, además administraran libremente su hacienda que se conforma de los bienes que le pertenecen; así como las contribuciones y otros ingresos que perciben en términos de ley. Por tal razón, es importante formalizar la regularización de los predios que forman parte de la hacienda municipal, ya que el no hacerlo significa un lastre para los Ayuntamientos en el cumplimiento de obligaciones y derechos, derivado de los diversos actos jurídicos que puedan celebrar los mismos. Una constante en la administración pública municipal, deber ser el mejoramiento del desarrollo social y económico de su población, lo cual se materializa con la gestión de obra pública en beneficio de sus demarcaciones; ejemplo de ello es la construcción de espacios culturales, educativos, deportivos, entre otros, acciones necesarias para cumplir con la encomienda que deposita la población a los integrantes de los Ayuntamientos. Los ingresos municipales propios no son suficientes para satisfacer las necesidades de su población; por ello, parte de la tarea fundamental de los Ayuntamientos es gestionar acciones con el orden de gobierno Federal y en su caso, Estatal. En este contexto, en diversas ocasiones la Federación y el Estado no pueden invertir en programas de infraestructura, porque no existe documento legal que ampare la propiedad de los predios que forman parte del patrimonio de los Ayuntamientos, toda vez que los derechos de propiedad son requisito indispensable para que la Federación y el Estado realicen este tipo de inversiones tanto en infraestructura como en equipamiento urbano, en su caso. 2.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, el Estado y los Municipios, establecerán una participación para la constitución y administración de reservas ecológicas, territoriales, la regularización de la tenencia de la tierra, así como la dotación de infraestructura y servicios urbanos. Asimismo, la Ley Orgánica Municipal establece en su artículo 144, como obligación de los Ayuntamientos, el formular anualmente en el mes de enero, un inventario general de los bienes municipales. 3.- Que los distintos programas del Gobierno del Federal y Estatal aportan a los Ayuntamientos, a través de sus instituciones, los recursos necesarios para las construcciones, equipamientos y otros beneficios que son fundamentales para el desarrollo de sus poblaciones; por ello es de vital importancia, que los autoridades municipales velen por los intereses de su demarcación. Es preciso impulsar estos programas de regularización, a través de un compromiso y un método, por lo cual es fundamental identificar y registrar los inmuebles que no se encuentren debidamente regularizados; así como generar información que describa la situación jurídica del inmueble. A pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno del Estado, los programas de regularización además de estar segmentados, son insuficientes cuando no se cuenta con el interés de las dos partes, ya que en ocasiones las autoridades municipales carecen de interés jurídico o legitimidad para regularizar los inmuebles que son parte de su hacienda. Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a su consideración el siguiente: PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- Se exhorta a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla, que por conducto de sus Secretarias de Desarrollo Urbano o la Entidad o Dependencia facultada para ello; para que realicen las gestiones pertinentes que tengan por objeto la formalización o regulación de los predios que forman parte de sus hacienda municipal, con el fin de ser acreedores a los programas y beneficios que otorga la Federación y el Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 17 DE AGOSTO DE 2017 DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN