C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S El suscrito Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente Punto de Acuerdo, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S 1.-Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con la misma y los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo momento a las personas la protección más amplia. De conformidad con el tercer párrafo del mismo numeral, todas las autoridades de los tres niveles de gobierno, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en base a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En el marco de la Norma Fundamental, una de las tareas principales de las autoridades es el propósito de hacer efectivos los derechos previstos en la ley fundamental, desarrollando así un sistema normativo que incluya, derechos, libertades y competencias. Uno de los desarrollos más importantes del principio de igualdad es el mandato de no discriminación; es decir, el postulado constitucional de acuerdo con el cual no se puedes tratar de forma distinta a dos o más personas utilizando como base o fundamento ciertas características del propio sujeto o del grupo social al que pertenece. La no discriminación, por tanto, es una especie del principio de igualdad. Por otra parte, el antecedente más inmediato relativo a la protección del derecho a la no discriminación prescribe en el artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, que a la letra dice: “Todos los seres humanos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”. En consecuencia existen diversos instrumentos internacionales que dan protección amplia a este derecho. En el ámbito nacional y de nuestro Estado, el derecho a la no discriminación se encuentra consagrado en los artículo 1°, último párrafo de la Constitución Federal; y 11, segundo párrafo de nuestra Constitución Local. 2.- Que utilizar un lenguaje incluyente, fomenta la igualdad y no discriminación, además ayuda a eliminar prejuicios, estigmas y descalificaciones; por ejemplo utilizar el lenguaje correcto en los diversos ordenamientos municipales, refiriéndose a personas con discapacidad, personas adultas mayores, personas indígenas o pueblos o comunidades indígenas, entre otros. De acuerdo con la Ley Orgánica Municipal, en el artículo 78 fracción IV, son atribuciones del Ayuntamiento expedir y actualizar su Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general. 3.- Por tanto, es necesario implementar una adecuada protección en materia de derechos humanos e inclusión, reformando los ordenamientos municipales y promoviendo un lenguaje incluyente, Actualmente se han creados programas y acciones para crear normas adecuadas, que garanticen el derecho a la igualdad y no discriminación, ejemplo de ello es la Guía para el uso de un lenguaje incluyente y no sexista en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a su consideración el siguiente: PUNTO DE ACUERDO Único.-Se exhorta respetuosamente a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla, que de acuerdo a su facultad de expedir y actualizar sus Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general; para que armonicen los ordenamientos citados estableciendo un lenguaje incluyente, con el fin de garantizar el derecho humano a la igualdad y no discriminación y fomentando su uso correcto entre su población. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 17 DE AGOSTO DE 2017 DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN