DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S Los suscritos Diputados Jorge Aguilar Chedraui y Francisco Rodríguez Álvarez, Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, y Presidente de la Comisión de Participación Ciudadana y Combate a la Corrupción, ambos del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, respectivamente, en representación del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI y 121 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, sometemos a consideración de esta Soberanía el siguiente Punto de Acuerdo, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS I. Que desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, establece en su artículo 89 fracción VI, que el Presidente de la República dispone de las Fuerzas Armadas Permanentes para la función de seguridad interior; en su texto original decía: Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes: … VI.- Disponer de la fuerza armada permanente de mar y tierra para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación. … Desde entonces, la citada facultad no ha sido reglamentada, lo que tiene como consecuencia actualmente, que nuestras Fuerzas Armadas: Ejército, Marina Armada de México y Fuerza Aérea, no tengan certeza en su actuar al ejercer funciones de seguridad interior, siendo estas acciones discrecionales e incumpliendo el marco constitucional que establece que toda acción del Estado debe estar fundada y motivada. En este contexto, es notable la preocupación de nuestro Secretario de la Defensa Nacional, ante la apremiante necesidad de contar con un marco normativo que marque los límites temporales y geográficos de la actuación de las Fuerzas Armadas. En este sentido, en las legislaciones respectivas de las Fuerzas Armadas, estas son: la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y la Ley Orgánica de la Armada de México, el Constituyente Permanente asigno la facultad de garantizar la seguridad interior de la Nación. Por otra parte, la función de seguridad interior está estrechamente vinculada a la cláusula de apoyo federal, prevista en el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que establece que los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a las Entidades Federativas contra una amenaza exterior, pero también menciona “sublevación o trastorno interior”, que se puede interpretar como seguridad interior en sus diferentes vertientes, por ejemplo: apoyo a la población en casos de emergencia o desastres naturales u obstaculizar o impedir a los órdenes de gobierno ejercer su función de seguridad pública, entre otros. II. Que el concepto de seguridad interior deviene del concepto de seguridad nacional y que es totalmente distinta a la función de seguridad pública que ejercen los tres órdenes de gobierno; por tanto, es necesario hacer su distinción conceptual en los siguientes términos: * El concepto de seguridad nacional se incorporó en 2004, mediante la facultad que se le otorgó al Congreso de la Unión para legislar en la materia y posteriormente en 2005 se expide la Ley de Seguridad Nacional. En ese sentido, el artículo 3° de la Ley citada, establece que se debe entender por seguridad nacional: todas aquellas acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, para lo cual enumera los fines que deben conllevar esas acciones, por ejemplo: la protección de la nación mexicana frente amenazas y riesgos que enfrenta nuestro país, entre otros; es decir, cuando hablamos de seguridad nacional nos referimos a aquellas medidas o instrumentos que tiene un Estado para defender sus instituciones, ante una posible amenaza externa o interna. * El concepto de seguridad pública, previsto en nuestro artículo 21 constitucional, establece que es la función a cargo de los tres órdenes de gobierno que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en términos de ley. * El concepto de seguridad interior, como quedó asentado en lo anterior, es una vertiente de la seguridad nacional, encargada de proteger el orden interno, el Estado de Derecho para la justa aplicación de las leyes; por lo tanto, su fin es proteger el orden constitucional y las instituciones democráticas del país. En este contexto, aunque se encuentran ampliamente relacionados, es clara la diferencia que existe entre seguridad pública y seguridad interior, la primera encargada de velar por el orden y la paz públicos, la segunda encargada de proteger el orden constitucional y el Estado de Derecho, haciendo uso de todas sus instituciones para atender situaciones o fenómenos de orden interno, como pueden ser fenómenos o catástrofes naturales, la infraestructura de carácter estratégico u obstaculizar la llegada de un apoyo federal, y cualquier otro que ponga en peligro del orden constitucional. Por lo anterior, es necesario un ordenamiento que deje en claro las acciones y actividades que deberán realizar las autoridades competentes en materia de seguridad interior, los supuestos en los que se considerará el probable quebrantamiento de la misma; para así optar por medidas de prevención y coordinación con los tres órdenes de gobierno, lo cual traerá como consecuencia la corresponsabilidad de los mismos. Ante ello, es dable que el Congreso de la Unión agilice el proceso legislativo correspondiente para tener a la brevedad una Ley Seguridad Interior, el país la requiere, los ciudadanos y autoridades la demandan. III. Que la participación histórica de la Fuerzas Armadas, data en los año 70’s, cuando surgen problemas de narcotráfico en el Estado de Sinaloa y era el foco principal de los carteles de la droga, lo que trajo como consecuencia que las Fuerzas Armadas salieran de sus cuarteles para poder ayudar o combatir en tareas de seguridad pública. Sin embargo, a medida que fue creciendo el fenómeno de la delincuencia organizada, se fue haciendo más necesaria la intervención de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública. El problema se agudizo en 2006, las Fuerzas Armadas sustituyeron en gran parte del país a las instituciones de seguridad pública y a la fecha su permanencia ejerciendo funciones de seguridad pública sigue en aumento, sin tener un marco jurídico que respalde su actuar. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha dejado asentado en diversas interpretaciones jurisprudenciales lo siguiente: * La participación de las Fuerzas Armadas en auxilio de las autoridades civiles de seguridad pública es constitucional, sin que sea necesaria la declaratoria de suspensión de garantías, prevista en el artículo 29 constitucional. 1 * El Presidente de la República, en ejercicio de su facultad de salvaguardar no solo la seguridad exterior, sino también la interior del país, puede hacer uso de las Fuerzas Armadas para evitar caer en los extremos que refiere el artículo 29 constitucional, en lo que se refiere a la suspensión de garantías. 2 IV. Que desde noviembre de 2015, se han presentado diversas iniciativas en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, ya sea para hacer modificaciones en la materia o expedir una nueva Ley de Seguridad Interior, específicamente se tienen presentadas 2 Iniciativas en la Cámara de Senadores y 3 en la Cámara de Diputados. El objeto de las mismas, es el poder regular la integración, organización, funcionamiento y control de las instituciones y autoridades encargadas de contribuir y preservar a la seguridad interior. Asimismo, se perciben puntos de encuentro en las mismas; por ejemplo: los supuestos de afectación a la seguridad interior, los procedimientos para emitir la declaratoria de afectación a la misma, y en general se coincide que es necesaria regular la función de las Fuerzas Armadas en el ejercicio de acciones tendientes a proteger la seguridad interior, así como la coordinación con las Entidades Federativas y Municipios para intervenir en esta función. Por lo anterior, es necesario que las Comisiones Dictaminadoras, a las cuales les fueron turnadas las iniciativas en materia de seguridad interior; agilicen el proceso legislativo correspondiente, para tener el marco legal que requiere el país. V.- Que es facultad del Honorable Congreso de la Unión legislar en materia de seguridad nacional; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73, fracciones XXI, XXIX-M y XXX, en relación con el 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que como quedo asentado en párrafos anteriores, el concepto de seguridad interior está vinculado con el concepto de seguridad nacional. Es evidente la necesidad que tienen las nobles instituciones que integran las Fuerzas Armadas, de tener un marco jurídico que regule su actuar en materia de seguridad interior, que proporcione certeza jurídica tanto a autoridades como ciudadanos. Todos desde la posición política que tenemos podemos aportar a la discusión, mediante los instrumentos y cauces institucionales establecidos. Que la desinformación, no sea un arma para desincentivar el trabajo legislativo que ejerce nuestro Honorable Congreso de la Unión, al contrario el fin debería aportar al tema para tener mejores instituciones. Por tales razones, desde el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos pronunciamos para que se agilice el proceso legislativo correspondiente, que tenga como fin aprobar a la brevedad posible la Ley de Seguridad Interior. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI y 121 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, se propone el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.– Se exhorta respetuosamente a la Comisión Permanente de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión que en el ámbito de su competencia; impulse y agilice el proceso legislativo correspondiente a las Iniciativas presentadas a ambas Cámaras, respectivamente, en materia de seguridad interior, que tenga como fin aprobar a la brevedad posible la Ley de Seguridad Interior y con ello dar certeza jurídica al actuar de las Fuerzas Armadas de nuestra Nación. SEGUNDO.– Se solicita respetuosamente a las Legislaturas de las Entidades Federativas, así como a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, se adhieran al contenido del presente acuerdo. TERCERO.- Se solicita la dispensa del trámite legislativo correspondiente por ser un asunto de urgente y obvia resolución, de conformidad con el artículo 121 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. Notifiquese. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 18 DE AGOSTO DE 2017 DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, Y COORDINADOR GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN E INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA; IMPULSE Y AGILICE EL PROCESO LEGISLATIVO CORRESPONDIENTE A LAS INICIATIVAS PRESENTADAS A AMBAS CÁMARAS, RESPECTIVAMENTE, EN MATERIA DE SEGURIDAD INTERIOR, QUE TENGA COMO FIN APROBAR A LA BREVEDAD POSIBLE LA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR Y CON ELLO DAR CERTEZA JURÍDICA AL ACTUAR DE LAS FUERZAS ARMADAS DE NUESTRA NACIÓN. 1 Tesis Jurisprudencial, Novena Época, Número de Registro: 192082, bajo el rubro: EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. SU PARTICIPACIÓN EN AUXILIO DE LAS AUTORIDADES CIVILES ES CONSTITUCIONAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN). 2 Tesis Jurisprudencia, Novena Época, Número de Registro: 192081, bajo el rubro: EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA. PUEDEN ACTUAR ACATANDO ÓRDENES DEL PRESIDENTE, CON ESTRICTO RESPETO A LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES, CUANDO SIN LLEGARSE A SITUACIONES QUE REQUIERAN LA SUSPENSIÓN DE AQUÉLLAS, HAGAN TEMER, FUNDADAMENTE, QUE DE NO ENFRENTARSE DE INMEDIATO SERÍA INMINENTE CAER EN CONDICIONES GRAVES QUE OBLIGARÍAN A DECRETARLA. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------