PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E El suscrito Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, una iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 4 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, de conformidad con: CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3, párrafo segundo; y el inciso C, de la fracción II, expresan que: “La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además: c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y” Que el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, señala en su punto número 2, lo siguiente: Artículo 26. “(2) La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;” Que la equidad desde la perspectiva de la educación, tiene que ver con el aseguramiento de una serie de condiciones tales como el acceso y el aseguramiento de los servicios educativos, sin distinción por género, condición social y económica, creencia religiosa y política; de esta manera, haciendo efectiva la impartición de la educación que se imparte para nuestros niñas, niños y jóvenes. Que uno de los principales indicadores que señalan los índices de inequidad en la educación, es la inasistencia a la escuela, la deserción por cuestiones económicas y sociales, y los índices que señalen grados de analfabetismo en algunas zonas de la población; de la misma manera, un foco a considerar dentro de la inequidad en la educación, es la falta de oportunidades para la conclusión de los estudios del sector adolescente, por motivos socioeconómicos. Que uno de los rasgos a considerar, es la falta de infraestructura dentro de los planteles o la existencia de instalaciones deficientes, que no hacen efectivo el desarrollo educativo de nuestros menores; signo también indiscutible de inequidad. Que dentro de los retos y desafíos que se deben considerar para la impartición de una educación con equidad, no sean obstáculo la condición socioeconómica, el género o el origen étnico. Así mismo, se debe impartir una educación bajo un estándar que tenga como objetivo el aseguramiento del aprendizaje de la lectura, escritura, la realización de operaciones aritméticas, el aprendizaje del inglés como segunda lengua, etc. Que la finalidad de este proyecto de iniciativa, mediante el cual se reforma el párrafo primero del artículo 4, para que el Estado asegure las condiciones de equidad dentro de la prestación de los servicios de educación En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este Honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 4 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 4 En el Estado, toda la población tiene los mismos derechos y oportunidades de acceso a una educación de calidad con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables. En consecuencia, el Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad en condiciones de equidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje, para que toda la población en igualdad de oportunidades pueda cursar la educación básica - preescolar, primaria y secundaria, media superior, superior, normal y demás para la formación de docentes de educación básica; así como prestar y atender la educación inicial, especial y para adultos. De igual forma, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura estatal, nacional y universal. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 17 DE AGOSTO DE 2017 DIPUTADO SERGIO SALOMON CESPEDES PEREGRINA INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.