DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Las poblaciones indígenas tienen usos y costumbres propias. Poseen formas particulares de comprender el mundo y de interactuar con él. Visten, comen, celebran sus festividades, conviven y nombran a sus propias autoridades, de acuerdo a esa concepción que tienen de la vida. Un elemento muy importante que los distingue y les da identidad, es la lengua con la que se comunican. En México, 7 millones 382 mil 785 personas de 3 años y más hablan alguna lengua indígena, las más habladas son: Náhuatl, Maya y Tseltal. A nivel nacional, 7 de cada 100 habitantes de 3 años y más hablan alguna lengua indígena, de las cuales existen 72. Lenguas indígenas en México y hablantes (de 3 años y más) al 2015 Lengua indígena Total Hombres Mujeres Akateko 2,837 1,434 1,403 Amuzgo 57,589 27,357 30,232 Aguacateco (Awakateko) 17 13 4 Ayapaneco 24 20 4 Chol (Ch´ol) 251,809 124,762 127,047 Chatino 51,612 23,619 27,993 Chichimeco jonaz 2,134 1,219 915 Chinanteco 138,741 65,273 73,468 Chocholteco 729 319 410 Chontal de Oaxaca 5064 2,603 2,461 Chontal de Tabasco 27666 14,147 13,519 Chontal insuficientemente especificado 1135 650 485 Chuj 2890 1,388 1,502 Cora 28718 14,287 14,431 Cucapá 278 129 149 Cuicateco 13,318 6,170 7,148 Guarijío 2088 1,022 1,066 Huasteco 173,765 86,574 87,191 Huave 18,539 9,268 9,271 Huichol 52,483 26,029 26,454 Ixcateco 148 74 74 Ixil 103 43 60 Jakalteko 527 287 240 K’iche’ 730 452 278 Kaqchikel 61 45 16 Kickapoo 124 82 42 Kiliwa 194 134 60 Kumiai 486 265 221 Lacandón 998 504 494 Mam 11,387 6,001 5,386 Matlatzinca 1,568 783 785 Maya 859,607 439,657 419,950 Mayo 42,601 23,170 19,431 Mazahua 147,088 66,772 80,316 Mazateco 239,078 113,468 125,610 Mixe 133,632 63,191 70,441 Mixteco 517,665 242,859 274,806 Náhuatl 1,725 620 836,144 889,476 Oluteco 90 40 50 Otomí 307,928 148,707 159,221 Paipai 216 108 108 Pame 12,232 5,927 6,305 Pápago 112 83 29 Pima 743 389 415 Popoloca 18,206 8,578 9,628 Popoluca de la sierra 37,707 18,396 19,311 Popoluca insuficientemente especificado 6,122 3,031 3,091 Q’anjob’al 8,421 4,219 4,202 Q’eqchi’ 1,324 677 647 Qato'k 134 96 38 Sayulteco 4,117 1,966 2,151 Seri 754 375 338 Tarahumara 73,856 36,856 37,000 Tarasco 141,177 67,203 73,974 Teko 81 60 21 Tepehua 10,427 5,115 5,312 Tepehuano del norte 9,568 4,625 4,943 Tepehuano del sur 36,543 17,958 18,585 Tepehuano insuficientemente especificado 170 108 62 Texistepequeño 455 238 217 Tlahuica 1548 716 832 Tlapaneco 134,148 64,076 70,072 Tojolabal 55,442 27,633 27,809 Totonaco 267,635 129,691 137,944 Triqui 25,674 11,955 13,719 Tseltal 556,720 273,418 283,302 Tsotsil 487,898 237,382 250,516 Yaqui 20,340 11,273 9,067 Zapoteco 479,474 228,247 251,227 Zoque 68,157 34,000 34,157 Otras lenguas de América 1126 643 483 Lengua indígena no especificada 101,187 52,103 49,084 FUENTE: INEGI. Encuesta Intercensal 2015. La importancia de la propuesta radica no sólo en el número de habitantes que hablan alguna lengua indígena, sino que de cada 100 personas de 3 años y más que hablan alguna de estas, 12 no hablan español. Por lo que hace a Puebla, las lenguas más habladas en el Estado son: Lengua indígena Número de hablantes  (año 2010) Náhuatl 447 797 Totonaca 106 559 Popoloca 16 576 Mazateco 16045 Hay 601 680 personas mayores de 5 años que hablan alguna lengua indígena, lo que representa 11% de la población de la entidad. A nivel nacional, de cada 100 personas que declararon hablar alguna lengua indígena, 14 no hablan español. El sector indígena es uno de los que mayor desigualdad sufre. Esta se refleja en los niveles de desarrollo, de acceso a la justicia, servicios públicos, educación, salud, empleo e información, por mencionar algunos. En lo que respecta a la procuración e impartición de justicia, la desigualdad y discriminación están presentes. El debido proceso no está garantizado para la comunidad indígena debido al desconocimiento de sus derechos y del propio procedimiento para hacerlos valer. Esto último se relaciona en gran medida a la presentación de la ley en un lenguaje ajeno al suyo, lo cual no siempre se subsana con los intérpretes y defensores que conozcan su lengua y cultura y con ello, garanticen la efectividad de su defensa. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció ciertos lineamientos para nombrar intérpretes en juicios que involucren a indígenas. El fin, garantizar el acceso a la justicia a los indígenas a través de una defensa y participación adecuada en los procedimientos a los que estén sujetos. Esto último, imponiendo a la autoridad ministerial y jurisdiccional la obligación de agotar todos los elementos para garantizar lo anterior. Por lo anteriormente expuesto, propongo la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Iniciativa de Decreto que REFORMA el artículo 61 y ADICIONA los incisos a) al c) del mismo artículo, de la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla, para quedar como a continuación se indica: Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla ARTÍCULO 61 El Ministerio Público y el Poder Judicial del Estado, dentro de la partida presupuestal que tienen asignada, formará una plantilla de intérpretes y peritos indígenas, quienes deberán acreditar el dominio de la lengua indígena respectiva, nivel profesional de educación superior, de preferencia licenciados en derecho con título registrado y cédula profesional, para que intervengan en los juicios y procesos en donde sean parte uno o más indígenas. En caso de que lo anterior sea insuficiente, dichas autoridades deberán realizar lo siguiente: a) Requerir a las instituciones estatales, que asignen un intérprete profesional certificado. b) Cuando se haya intentado por todos los medios encontrar un perito profesional, pero ninguna institución resuelva favorablemente su solicitud, podrá nombrar a un perito práctico que esté respaldado por la comunidad o que tenga algún tipo de certificado institucional. Si se demuestra que no se pudo obtener algún intérprete práctico, se puede nombrar a un perito del que se tenga elementos para determinar que conoce el idioma y la cultura del indígena procesado, ya sea porque pertenece a la misma comunidad o tiene relación con dicha cultura e idioma. En estos casos es fundamental que la autoridad tenga certeza absoluta de que el intérprete además habla perfectamente español. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 16 DE AGOSTO DE 2017 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES 1