CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S: El que suscribe, Diputado JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA, integrante de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado y en mi carácter de Representante Legislativo de Movimiento Ciudadano; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracciones I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracciones IV y XI, 41 fracción I, 43, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI, 128 y 130 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR LA CUAL SE SOLICITA AL CONGRESO DE LA UNION EN TERMINOS DEL ARTICULO 71 FRACCION III, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REFORMAS A LOS ARTICULOS 72, 124 Y 133 DE LA MISMA CARTA MAGNA. EXPOSICION DE MOTIVOS Que toda vez que en nuestro país, se considera que la conducta penalmente incriminada por la cual se solicitan, se aceptan o se reciben ofertas, promesas, dádivas o presentes, a fin de realizar o abstenerse de un acto, o de obtener favores o ventajas particulares en detrimento del bien público; a lo cual se ha denominado “corrupción”; clasificada en dos términos, la llamada pasiva, que se da cuando el individuo se deja comprar por medio de ofertas o promesas y dádivas; y la segunda que es la activa, cuando el individuo remunera con ofertas, promesas o presentes. Se estima necesario modificar los esquemas legales del estado para limitar y castigar esta práctica, que a todas luces es condenable. La Encuesta de Calidad e Impacto Gubernamental (ECIG) del año 2016, revela que 91.5 por ciento de los poblanos señala que la corrupción es muy frecuente o frecuente en el estado, asimismo, las estadísticas apuntan a que Puebla es uno de los estados más corruptos a nivel nacional. La ECIG apunta que el 48.5% de la población nacional percibe a la corrupción como el problema más importante por resolver. Al mismo tiempo registra que el 89.7% de los encuestados encuentra que la corrupción es una práctica “Muy frecuente” y “Frecuente” en las instituciones policiacas; seguida de partidos políticos y el ministerio público con un 84.4 por ciento y 78.4 por ciento respectivamente. Es importante destacar que se han creado diversas categorías para distinguir los tipos de prácticas corruptas que se llevan a cabo en las instancias públicas, a saber: Extorsión.- Es cuando un servidor público, aprovechándose de su cargo y bajo la amenaza, sutil o directa, obliga al usuario de un servicio público a entregarle también, directa o indirectamente, una recompensa. Soborno.- Es cuando un ciudadano o una organización, entrega directa o indirectamente a un servidor público, determinada cantidad de dinero, con el propósito de que obtenga una respuesta favorable a un trámite o solicitud, independientemente si cumplió o no con los requisitos legales establecidos. Peculado.- Es la apropiación ilegal de los bienes por parte del servidor público que los administra. Colusiones.- Es la asociación delictiva que realizan servidores públicos con contratistas, proveedores y arrendadores, con el propósito de obtener recursos y beneficios ilícitos, a través de concursos amañados o, sin realizar estas (adjudicaciones directas), a pesar de que así lo indique la ley o normatividad correspondiente. Fraude.- Es cuando servidores públicos venden o hacen uso ilegal de bienes del gobierno que les han confiado para su administración. Tráfico de influencias.- Es cuando un servidor público utiliza su cargo actual o sus nexos con funcionarios o integrantes de los poderes ejecutivo, legislativo o judicial, para obtener un beneficio personal o familiar, o para favorecer determinada causa u organización. Falta de ética.- Es un tipo especial de corrupción que si bien no tiene que ver directamente con la apropiación ilegal de recursos del gobierno y de ciudadanos usuarios, sí entraña entre algunos servidores públicos, una conducta negativa que va en contra de los propósitos y metas de las instituciones públicas. Esta falta de ética se pude observar cuando determinado servidor público no cumple con los valores de su institución, es decir, cuando no conduce sus actos con: honestidad, responsabilidad, profesionalismo, espíritu de servicio, por citar algunos. Por otra parte, se han identificado condiciones formales, culturales y materialesque propician la ejecución de actos de corrupción, de modo que para combatirla se requerirá la atención de éstas áreas prioritarias. Causas formales: se desprenden de la delimitación técnica del término a falta de una clara delimitación entre lo público y lo privado. La existencia de un ordenamiento jurídico inadecuado a la realidad nacional, la inoperancia práctica de las instituciones públicas. Juntas o por separado. Causas culturales: antes de presentar estas causas es necesario señalar que el concepto que se maneja hace referencia a la cultura política de un país, es decir: "el conjunto de actitudes, normas y creencias compartidas por los ciudadanos y que tienen como objeto un fenómeno político (en este caso la corrupción)". Las condiciones culturales permiten así delimitar la extensión de las prácticas corruptas, la probabilidad que se produzcan y el grado de tolerancia social con que pueden contar. Son tres condiciones culturales básicas: La existencia de una amplia tolerancia social hacia el goce de privilegios privados; permite que prevalezca una moralidad del lucro privado sobre la moralidad cívica. La existencia de una cultura de la ilegalidad generalizada o reducida a grupos sociales que saben que "la ley no cuenta para ellos" fomenta la corrupción y la tolerancia social hacia ella. La persistencia de formas de organización y de sistemas normativos tradicionales, enfrentados a un orden estatal moderno, suele provocar contradicciones que encuentran salida a través de la corrupción. Causas materiales: se refieren a situaciones concretas que dan lugar a prácticas corruptas. Las situaciones concretas de las que se trata en este caso son las distintas brechas existentes entre el orden jurídico y el orden social vigente. INICIATIVA DE DECRETO POR EL SE PROPONE SOLICITAR AL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 71, 72, 124 Y 133 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA. SE LEGISLE PARA QUE LA CORRUPCIÓN QUEDE TIPIFICADA COMO DELITO, Proponiéndose al respecto el siguiente texto: Comete el delito de CORRUPCION, aquella persona que aprovechándose del puesto, cargo o comisión obtuviere para sí, para sus familiares dentro del segundo grado por consanguinidad o del cuarto grado por afinidad o para terceros, un beneficio, precio, condiciones o circunstancias. Pues es importante destacar que el citado Tipo penal, tiene vinculación con los siguientes comportamientos: Soborno, malversación, fraude, extorsión y favoritismo imperantes en el sistema educativo y, quizá ya analizando con más detenimiento con: El Ejercicio indebido del servicio público; abuso de autoridad; coalición de servidores públicos; uso ilícito de atribuciones y facultades; concusión; ejercicio abusivo de funciones; tráfico de influencia; cohecho; peculado; enriquecimiento ilícito. Ahora bien para el efecto de que surta efectos en su plenitud se sugiere que este Delito, por lesionar en gran medida a la colectividad, sea de Interés público, entendido éste como aquel que está por encima de los intereses privados o particulares, en contravención del orden público, que se comprende como aquel que nos es dado para que exista una mejor armonía y convivencia sociales. De igual manera es importante poner de relieve que la elaboración del Tipo Penal de corrupción, cumple con la misión que le es encomendada al Legislador de la Prevención General Positiva al establecer reglas y valores morales que deben regular el comportamiento de los gobernados; en contraposición de la Negativa, que solamente está dirigida a la intimidación o amenaza también de la ciudadanía; en tanto que ya al Juez de Ejecución de Sentencias que existe ahora en la nueva sistemática procesal del Acusatorio Adversarial, le corresponderá el establecer, en su momento, los tratamientos y reeducación al delincuente desde la perspectiva de la prevención especial positiva o la Inocuización o neutralización, en el caso de la prevención especial negativa, atendiendo a la peligrosidad del reo, en su caso. Así mismo y una vez que se reforme la Carta Magna, deberá hacerse lo conducente con la Constitución Local, para que por ende el Código Penal del Estado, se le deberá adicionarse en la Sección Tercera, específicamente en los Delitos Cometidos en la Administración de Justicia y en Otros Ramos del Poder Público en el lugar que considere pertinente el Congreso del Estado, en su momento. PALACIO DEL PODER LEGISLATIVO CUATRO VECES HERIOICA PUEBLA DE ZARAGOZA A DE AGOSTO DE 2017 DIP. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA