C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO Las ciudades constituyen el impulso que se necesita para el crecimiento de un país con sistemas y capacidades de gobernanza dinámicos; no obstante, a lo largo de la historia, los desastres han perturbado y desequilibrado la vida en las ciudades. Múltiples ciudades en el mundo, se han asentado y desarrollado en zonas geográficas sujetas a importantes amenazas naturales de cuyas consecuencias desastrosas se tienen abundantes testimonios históricos. Una de las amenazas naturales que aquejan a las ciudades son las inundaciones, que constituyen una situación bastante compleja en la que se incluyen diversos problemas que inciden en su materialización. La multiplicidad de factores de riesgo que potencializan esta situación de desastre, más frecuentemente en cada temporada de lluvias representa una problemática para las ciudades. Las inundaciones pueden ocurrir por lluvias en la región, por desbordamiento de ríos, ascenso del nivel medio del mar, por la rotura de bordos, diques y presas, o bien, por las descargas de agua de los embalses. Las inundaciones dañan a las propiedades, provocan la muerte de personas, causan la erosión del suelo y depósito de sedimentos. También afectan a los cultivos y a la fauna. Como suele presentarse en extensas zonas de terreno, son uno de los fenómenos naturales que provoca mayores pérdidas de vidas humanas y económicas. Los impactos de las inundaciones alrededor mundo han generado pérdidas económicas y humanas, que han llevado a replantearse las prácticas de protección y gestión del riesgo. A nivel mundial las inundaciones están aumentando más rápidamente que ningún otro desastre. De acuerdo con la Cruz Roja Internacional, durante el periodo 1919-2004, se dieron más eventos de inundaciones que de cualquier otro tipo, en gran medida porque el acelerado desarrollo de las comunidades modifica los ecosistemas locales, incrementando el riesgo de inundación al que están expuestas muchas poblaciones. En México al menos22 millones de mexicanos están en riesgo por inundaciones las que, según estimaciones, anualmente generan daños por 250 millones de dólares, según la empresa aseguradora Zurich, Javier Rodríguez (27 de mayo 2015, el economista) En nuestra entidad federativa, existe una larga historia de inundaciones y desbordamientos, historia sísmica, actividad volcánica, incendios forestales, usos de suelo y vegetación, concentración promedio anual por contaminante atmosférico, elevaciones en los Ríos Atoyac, Alseseca, San Francisco. La anterior hace imperativo que los gobiernos en sus esferas de competencia, generen acciones de reducción del riesgo de desastre, las cuales estén basadas en la creación de capacidades para la prevención y respuesta, ante desastres naturales. Acciones que responden a las necesidades de las comunidades vulnerables para protegerse y estar preparadas ante dichos impactos, es decir, que las ciudades se encuentran vinculadas con la resiliencia, enfocada en reducir el riesgo, tomar las medidas adecuadas e involucrar a la población a través de la información y la acción. Por ello las prácticas de la reducción del riesgo en materia de inundaciones se han encaminado hacia la generación de medidas que eviten los impactos y en acciones de adaptación a las condiciones durante y después de una inundación. Así es necesario que los Municipios de la Entidad en las que se encuentren asentadas ciudades, que presenten riesgo de inundaciones generen un programa de resiliencia ante inundaciones. Un programa de resiliencia ante inundaciones que sea duradero y no sólo resuelva la emergencia que se presenta. Programa que deberá contener; las acciones encaminadas a aumentar la resiliencia ante inundaciones; métodos que ayuden a medir la resiliencia ante inundaciones, donde se utilice la tecnología y la innovación; un diagnóstico que arroje los patrones de inundación; así como las acciones a seguir ante las contingencias que se presenten derivadas de las inundaciones. Lo anterior encuentra su fundamento en la Nueva Agenda Urbana, en el rubro de promoción de espacios públicos seguros, accesibles, resilientes y ecológicos. El artículo 2 de la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016, que determina que todas las personas, tienen derecho a vivir y disfrutar ciudades y Asentamientos Humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros. Así como el artículo 3 fracción XXXI del mismo ordenamiento que defina a la resiliencia, como la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, para lograr una mejor protección futura y mejorar las medidas de reducción de riesgos. En el mismo ordenamiento en su artículo 4 fracción VIII, el cual determina que la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, centros de población y la ordenación territorial, deben conducirse en apego, entre otros rubros, al principio de resiliencia, seguridad urbana y riesgo, donde se propicie y fortalezca las instituciones y medidas de prevención, mitigación, atención, adaptación y resiliencia que tengan por objetivo proteger a las personas y su patrimonio, frente a los riesgos naturales y antropogénicos, así como evitar la ocupación de zonas de alto riesgo. Como también en el artículo 7, que otorga atribuciones en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano de manera concurrente a la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a través de los mecanismos de coordinación y concertación que se generen. En razón de que cada año en la época de lluvias se presentan en las ciudades asentadas en nuestra entidad federativa una serie de inundaciones sin que se atienda de manera integral el fenómeno, que los asentamientos humanos deben tener en cuenta al principio de resiliencia, y conforme a las atribuciones en materia asentamientos humanos; es posible incidir desde esta Soberanía para la gestión y elaboración de un programa de resiliencia ante inundaciones, que sea duradero y no sólo resuelva la emergencia que se presenta. En mérito de lo anterior, es que pongo a consideración de esta soberanía el siguiente. ACUERDO ÚNICO. - Se invita respetuosamente al Gobernador del Estado instruya a la Secretaria de Desarrollo Rural Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Estado, para que, en coordinación con los Ayuntamientos, en los cuales se encuentren asentadas Ciudades, que por su ubicación sean susceptibles de inundaciones por lluvias, gestionen y elaboran un programa de resiliencia ante inundaciones. Programa que deberá contener; las acciones encaminadas a aumentar la resiliencia ante inundaciones; métodos que ayuden a medir la resiliencia ante inundaciones, donde se utilice la tecnología y la innovación; un diagnóstico que arroje los patrones de inundación; así como las acciones a seguir ante las contingencias que se presenten derivadas de las inundaciones. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.