CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Quien suscribe, DIPUTADA LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE LA FAMILIA Y LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES XI Y XII Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XIII AL ARTÍCULO 98 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA; y C O N S I D E R A N D O Que artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. Que, de acuerdo a lo anterior, el concepto de interés superior del menor se refiere a las acciones y procesos tendentes a garantizar a niños, niñas y adolescentes un desarrollo y protección integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible Sin embargo, una realidad cada vez más frecuente en la actualidad, es que muchos menores resultan vulnerados las separaciones o divorcios de sus padres, quienes en una lucha de poder resultan ser los más afectados. Que en el año 1985 el psiquiatra y psicoanalista Richard Gardner acuñó por primera vez el término Síndrome de alienación parental (SAP) como parte de un litigio de divorcio, antecedido por una denuncia de abuso sexual. Mediante este concepto, Gardner buscó demostrar que la narrativa del niño era producto de un adoctrinamiento o “lavado de cerebro” que generalmente provenía de una madre que buscaba vengarse. El Doctor Gardner, definió al SAP como como “una perturbación psiquiátrica que aflora en el contexto de disputas litigiosas de custodia de niños, en especial cuando la disputa es prolongada y agria. Hay tres tipos de síndromes de alienación parental, el diagnóstico diferencial de los cuales es crucial para tratar adecuadamente el trastorno”. Los tres tipos de síndromes a los que se refiere son: ligero, moderado y severo, con manifestaciones sintomáticas de diferentes intensidades. Gracias al trabajo del profesor Gardner hemos podido visualizar un problema más que latente y de una gran magnitud ante situaciones que se reiteran con más asiduidad de la deseada. Ello nos manifiesta que hay un problema grave detectado en los hijos ante determinadas situaciones de crisis de pareja, pero deja abierta la duda para una catalogación específica de este tipo de conductas y sus consecuencias. Que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que "toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”; es por ello que uno de los derechos fundamentales que se deben tomar en cuenta es el derecho a vivir en una familia y en caso de separación o divorcio conservan los menores el derecho a ser visitados y convivir con el padre o madre que no tenga su custodia. Que hasta febrero de este año, los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y la Ciudad de México, incorporaron la Alienación Parental en sus legislaciones. Que algo que no hay que olvidar es que el divorcio representa el fin de la relación, pero no debe ser el fin de la familia. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24, fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, tengo a bien someter a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES XI Y XII Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XIII AL ARTÍCULO 98 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO. - Se REFORMAN las fracciones XI y XII y se ADICIONA la fracción XIII al artículo 98 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla; para quedar como sigue: ARTÍCULO 98. … I.- a X.- … XI. Considerar la opinión y fomentar la participación de las niñas, niños y adolescentes para la toma de decisiones que les conciernan de manera directa conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, XII. Fomentar la educación y uso responsable de las tecnologías de la información y la comunicación; y XIII.- Abstenerse de realizar conductas de alienación parental. … … T R A N S I T O R I O S PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE JULIO DE 2017 DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE LA FAMILIA Y LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ