C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 26 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo cuarto establece lo siguiente: “Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. …” Asimismo, el artículo 123 del citado ordenamiento, señala que: “Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. …” En este sentido, y a fin de permitir la coexistencia de la familia y el trabajo, con el paso de los años se han hecho diversas adecuaciones legales que han generado mayor cercanía entre las y los trabajadores y sus hijos. Muestra de ello son los días de descanso con goce de sueldo que se otorgan a las mujeres durante su embarazo y al término de éste, y aquellos que se otorgan a los hombres derivado del nacimiento de sus hijos. Sin embargo, es importante tener en cuenta algunos otros factores que desafortunadamente tienen lugar en ocasiones, como lo es la muerte de la madre al momento del parto o días después de éste; situación que sin duda resulta sumamente difícil tanto para el menor como para su padre. Es por ello que la presente iniciativa busca incorporar en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, que en caso del fallecimiento de la madre al momento del parto o a los siete días subsecuentes, le sean otorgados al padre treinta días de descanso con goce de sueldo, a partir del día siguiente de la fecha de fallecimiento, misma que deberá acreditarse con la respectiva acta de defunción. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ÚNICO.- Se adiciona un párrafo tercero al artículo 26 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, para quedar como sigue: Artículo 26.- … … En caso del fallecimiento de la madre al momento del parto o a los siete días subsecuentes, se le otorgarán al padre treinta días de descanso con goce de sueldo, a partir del día siguiente de la fecha de fallecimiento, misma que deberá acreditarse con la respectiva acta de defunción. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 31 DE JULIO DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB