C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 45 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S El artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Artículo 4. … … Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. …” No obstante, de acuerdo con los indicadores de carencias sociales 2015 del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), el veinticuatro por ciento de la población carecía de acceso a la alimentación, mientras que en el país se calcula que son alrededor de veintiocho millones de personas en esta situación. Sin duda esto resulta sumamente preocupante y ha traído consigo una serie de acciones que han permitido contrarrestar este hecho, como la Cruzada Nacional contra el Hambre; no obstante es imperante continuar trabajando hasta lograr desaparecer los índices señalados. En este sentido, es objeto de la presente iniciativa incluir en la Ley de Desarrollo Social para el Estado, la posibilidad de brindar apoyos en materia de infraestructura y equipamiento aquellas personas morales con fines no lucrativos, que cumplan con los requisitos establecidos por la legislación aplicable, y que tengan por objeto la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación de personas en situación de vulnerabilidad, realizando de manera preponderante y continua actividades de acopio, almacenamiento y distribución de alimentos aptos para consumo humano. Lo anterior con el objetivo de generar apoyos para aquellos que se encuentran ayudando a la causa, a través de incentivos que les permitan continuar e incrementar esta labor. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 45 DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona un párrafo tercero al artículo 45 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 45.- … … Asimismo, podrán ser beneficiadas con apoyos en materia de infraestructura y equipamiento aquellas personas morales con fines no lucrativos, que cumplan con los requisitos establecidos por la legislación aplicable, y que tengan por objeto la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación de personas en situación de vulnerabilidad, realizando de manera preponderante y continua actividades de acopio, almacenamiento y distribución de alimentos aptos para consumo humano. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 31 DE JULIO DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB