CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Las y los suscritos Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, sometemos a la consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma la fracción I del artículo 47 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S 1. La renovación del Poder Público a través de la celebración de elecciones libres, auténticas y periódicas es una de las expresiones más importantes de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho. En ese sentido, las disposiciones que regulan el desarrollo del ejercicio democrático en la sociedad, deben evolucionar junto con el colectivo social y adaptarse a sus necesidades actuales, para no perder vigencia y seguir respondiendo de manera eficiente al fin para el que fueron diseñadas. 2. Los poblanos vivimos en una democracia en la que el derecho al sufragio universal se ejerce con plena efectividad, sin embargo, para transitar a un estadio más avanzado que se ajuste a los requerimientos actuales de la sociedad, cuya evolución constante enfrenta a las Instituciones del Estado a ofrecer mejores soluciones para las problemáticas que la aquejan, es indispensable actualizar y perfeccionar las reglas electorales. Por ello, es una obligación de Estado asegurar que el sistema normativo que regula la organización de los procesos electorales en nuestra Entidad se ajusten a una sociedad moderna y en constante evolución. 3. En el mes de febrero de 2014, nuestro país presenció uno de los cambios más significativos en materia político-electoral, puesto que las reformas a la Constitución Federal, entre otras cosas, instituyeron lo que se conoce como el Sistema Nacional de Elecciones cuya principal característica es la redistribución de atribuciones entre la Federación y los Estados, en torno a la organización de los procesos electorales. Lo anterior, trajo como consecuencia que el Sistema Normativo para organizar procesos electorales en el País adquiriera un carácter nacional, puesto que su implementación a través de diversas leyes generales lo hace aplicable tanto en el ámbito federal como en las entidades federativas, razón por la cual no sólo establece los derechos y obligaciones de los diversos actores políticos en las elecciones a federales, sino también regulan las bases para las elecciones locales. 4. En ese contexto y cumpliendo con el mandato establecido en el artículo 116, fracción IV, a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de todos los Estados que integran la Unión asegurar que sus Constituciones y leyes en materia electoral garanticen, entre otras cosas, el derecho al sufragio universal, libre, secreto y directo. Uno de los aspectos fundamentales de la consolidación de una democracia es la representación y defensa de los intereses de los ciudadanos que votaron por nosotros, y nuestra obligación como Diputados es velar por los recursos públicos que se gastan y que además es un reclamo ciudadano. El saber en qué gastan los recursos públicos los Partidos Políticos es una inquietud de la gente, pero el saber que actualmente los Partidos Políticos reciben recursos públicos genera duda e incertidumbre la cantidad que pueden recibir año con los Partidos Políticos. Ha decir de la ciudadanía los partidos solo deberían recibir financiamiento cuándo haya elecciones. Acción Nacional siempre ha procurado velar por la economía de las familias mexicanas, por cuidar los recursos públicos y que sean utilizados de mejor forma para el beneficio de la ciudadanía. Observamos también que existe un fastidio de la ciudadanía al momento de participar políticamente en las elecciones, y esto es porque se tiene la percepción de que se gasta demasiado en ellas. Por lo que se debe buscar incentivar tanto a los Partidos Políticos como a la ciudadanía a participar de manera efectiva. Tomando en consideración lo anterior, la reforma que se propone tiene como finalidad que el dinero que los partidos políticos reciben dependa del número de personas que convencen para votar, a efecto de tener congruencia con la aceptación ciudadana en el andamio político de la construcción de la democracia participativa. Lo anterior a efecto de que el financiamiento público que reciben los partidos políticos, sea recíproco con la labor de convencimiento, con las propuestas y su eficacia al momento de acceder al poder, permitiendo con ello que la ciudadanía pueda calificar los trabajos realizados por estos entes políticos, al momento de otorgarles mayor o menor cantidad de dinero, reflejándose al emitir su sufragio el día de la jornada electoral. 5. No se debe olvidar que la sociedad en la que vivimos tiene como actores a los partidos políticos, a los cuales se les debe dotar de dinero suficiente para desarrollar sus actividades, para fomentar la participación del pueblo en la vida democrática y desarrollar campañas electorales en igualdad de condiciones. Hoy los partidos políticos sufren una crisis de credibilidad ante sus principales benefactores que son el pueblo, pues se destinan millones de pesos para que realicen en estricto derecho sus obligaciones, lo cual no está contra derecho, al contrario está apegado a tal, pero en la percepción social los resultados para la ciudadanía no son los esperados, pues no se genera un mayor compromiso de estos con sus electores, dado que la fórmula para calcular el financiamiento público radica en multiplicar el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el 65% del valor de la Unidad de Medición y Actualización, esta fórmula genera la inconformidad de la ciudadanía, dado que con la ley del mínimo esfuerzo a un partido político se le otorga financiamiento público. En el presente documento se busca de manera indirecta erradicar el abstencionismo electoral, siendo un fenómeno del hartazgo ciudadano a lo realizado por los partidos, pues la perspectiva ciudadana es que se les da mucho y hacen muy poco; esta propuesta que directamente repercutirá sobre el financiamiento público, traerá un beneficio económico, derivado que no se está dejando de dar la prerrogativa, simplemente esta se dará en proporción a su desempeño, 6. Esta iniciativa que se propone traerá un verdadero y vivo reflejo del espíritu del artículo 41 de la Constitución Federal, al establecer como soberano al pueblo, ya que serán estos lo que a través del voto otorgarán un financiamiento real de aceptación, toda vez que como lo determinó el Constituyente Federal, son los partidos políticos quienes tiene como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática; resulta entonces que, con la reforma propuesta cobrará más vida esta disposición constitucional, pues esta relación eficaz entre ciudadanía y partidos, no se podía ver reflejada en el financiamiento público, dado que, independientemente de los resultados obtenidos en las urnas, a los partidos les bastaba con alcanzar el umbral del 3% de la votación, para mantener el registro y en consecuencia recibir financiamiento público, pero en nada se consideraba la aceptación dada en las urnas, pues la fórmula de calcular el financiamiento tiene como factor al padrón electoral, con ello no se necesita en un mayor esfuerzo para lograr que el pueblo participe en la vida democrática, en promover el voto, pues era suficiente mantener un padrón electoral alto para mantener esta prerrogativa. Con la iniciativa que se presenta, los partidos políticos redoblarán esfuerzos en la promoción al voto, con lo cual realizaran un trabajo eficiente, toda vez que, si el día de la jornada electoral la ciudadanía no sale a votar, se generará un ahorro significativo, ya que será visible realmente que el pueblo es quien tiene el poder soberano, al dar o quitar los beneficios a sus representantes. 7. En consecuencia, la presente iniciativa de reforma es una respuesta a la demanda social que busca el fortalecimiento de la protección del voto a nivel local, brindando mayor certeza en las elecciones, lo que sin duda redituará en resultados electorales menos cuestionados, que sean aceptados por todos, pues la modernización las instituciones del régimen político, facilitará el diálogo y la construcción de acuerdos consolidando la democracia en nuestra Entidad. Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 79 fracción VI y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; y 144 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este órgano legislativo la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.- Se reforma la fracción I del artículo 47 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla; para quedar como sigue: Artículo 47.- Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público, de conformidad a las disposiciones siguientes: I.- El monto de financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se calculará y se fijará anualmente de acuerdo a lo siguiente: a) El Consejo General, multiplicará el número total de votos válidos obtenidos en la última elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. b) El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo al cálculo señalado anteriormente se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo al porcentaje de votos que hubieran obtenido en la elección inmediata anterior de diputados por el principio de mayoría relativa. La entrega de dicho financiamiento se realizará en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente. El Consejo General fijará el monto de financiamiento público anual en el presupuesto que el Instituto envíe al Congreso para el siguiente ejercicio fiscal. La partida será destinada exclusivamente para este fin. Los partidos políticos destinarán anualmente el tres por ciento de su financiamiento público ordinario, a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres; T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE JULIO DE 2017 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI COORDINADOR GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. MARIO ALBERTO RINCON GONZÁLEZ LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. PABLO MONTIEL SOLANA DIP. NEFTALI SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO DIP. JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA.