Iniciativa de Reforma Política para el Estado de Puebla que reforma y adiciona el artículo 4, fracción I, inciso d), fracción II y fracción III de la Constitución Política del Estado de Puebla, y el artículo 42, fracción III, fracción XIII, artículo 43, fracción III, artículo 45, fracción I, artículo 46 y el artículo 47 fracción V del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla C.C. DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracciones I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracciones IV y XI, 41 fracción I, 43, 46 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI, 128 y 130 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, la suscrita Diputada María del Socorro Quezada Tiempo del Partido de la Revolución Democrática con las adhesiones de los Diputados José Ángel Pérez García del Partido Movimiento Ciudadano, Geraldine González Cervantes del Partido Verde Ecologista y Julián Peña Hidalgo Diputado Independiente; sometemos a consideración de esta H. Legislatura la presente Iniciativa de Reforma Política para el Estado de Puebla que reforma el artículo 4, fracción I, inciso d), fracción II y fracción III de la Constitución Política del Estado de Puebla, y el artículo 42, fracción III, fracción XIII, artículo 43, fracción III, artículo 45, fracción I, artículo 46 y el artículo 47 fracción V del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla , al tenor de la siguiente; EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: “La posibilidad de estar representado políticamente, o de gobernar por medio de sus representantes, es un derecho fundamental, amparado constitucionalmente en casi todos los estados modernos. Sin embargo, la forma republicana representativa de gobierno, en muchos estados actuales, amerita una reflexión sobre la legitimación y la eficacia de ese derecho. En la actualidad los medios de comunicación masiva se erigen en nexo entre representados y representantes, coadyuvando al ejercicio cívico de los ciudadanos”,[1] Dalmasso (2009). [1] Gutiérrez, P. & Zovatto, D. (2011). “Financiamiento de los partidos políticos en América Latina”. México: Universidad Nacional Autónoma de México. Bajo la idea anteriormente expuesta es que es necesario pensar en las reformas estructurales que permiten que las personas participen democráticamente en sus comunidades y en sus demarcaciones políticas, sin que esto limite la participación a la emisión del voto, pero reconociendo la importancia de la participación en el ámbito electoral. El sentido integral de las reformas necesarias para la preservación y fortalecimiento de la democracia local se sustenta en los ejes necesarios para esto; la participación ciudadana y transparencia, justicia constitucional y una reforma política pertinente. La representación política es un tema que se aborda continuamente en las democracias del mundo, de hecho, los sistemas político- electorales intentar dotar de representación política a las personas a través de una oferta concreta de diseño institucionales e instituciones políticas. En México, el desarrollo de la democracia, para algunas personas consolidada, para otros en vías de consolidación, se ha fundado principalmente en la multiplicidad de ofertas partidarias, de representatividad limitada, ante las cuales las personas puedan mostrar su preferencia y por lo tanto ser representadas en mayor o menor medida por las opciones que son elegidas. Distintas correcciones al diseño institucional han sucedido en nuestro país, como por ejemplo la creación de un mecanismo de representación proporcional que pretendió equilibrar la balanza política entre las expresiones políticas dominantes y las de menor aglutinamiento popular. Sin embargo los modelos políticos desarrollados desde la teoría de la democracia en nuestro país enfrentan, como decía con anterioridad, las mismas críticas y problemas que en el resto del mundo con sus acentos particulares. Por una parte la democracia, y el voto como medio de alteración de la voluntad o de la decisión, como lo señala Bobbio (1984) y Sartori (1988), presenta un problema por delegación a las élites políticas de la voluntad popular, a estas oligarquías políticas que no representan verdaderamente la ideología política ni la realidad ni los problemas de la gente común. Bajo esta lógica, podría entenderse que ha existido históricamente un acaparamiento de la lucha por el poder de los partidos políticos; esto ha sido combatido desde distintas trincheras, por ejemplo el caso de Jorge Castañeda Gutman, en el famoso caso Castañeda Gutman vs. México, en el que se sentó un precedente de la lucha por el poder desde las candidaturas independientes, lo cual desembocó en la última reforma político electoral que creó el LEGIPE y que abrió la puerta para la participación política electoral de la ciudadanía desde esta figura. Al respecto señana Tahar, 2012, “la crisis actual -de la representación democrática en México- tiene un sentido específico que implica y rebasa las críticas recurrentes hechas a la democracia representativa. En el libro colectivo coordinado por Pascal Perrineau (2003), el diagnóstico del desencanto democrático de la sociedad francesa se basó en la observación empírica del progreso de la abstención como voto de protesta entre sectores muy politizados de la sociedad, la votación decreciente para los partidos de gobierno, la gran volatilidad del voto y una actitud ciudadana cada vez más crítica y cínica ante el gobierno. La explicación resaltó las disfunciones de los sistemas tradicionales de representación y la distancia creciente entre políticos y ciudadanos, lo cual habría debilitado el nexo cívico y el propio aprendizaje ciudadano de la democracia. No siendo totalmente pesimista, el mismo diagnóstico trató de dar cuenta del surgimiento de nuevas prácticas democráticas”[2]. Ante una realidad como la que se presente en nuestro país, que mezcla crisis mundiales con crisis endémicas, es deber de este Congreso del Estado de Puebla buscar nuevas fórmulas, diseño de instituciones y leyes que permitan el acceso a la participación política como un derecho humano bajo los criterios de representatividad mínimos debidos. [2] Datos obtenido e legislaciones nacionales y del Carter Center, vistos en: https://www.cartercenter.org/resources/pdfs/news/peace_publications/americas/electoral_code_booklet-vdg_a2_final2.pdf. Consultado el 06/01/2017. I. Respecto al financiamiento público de los partidos políticos, por mencionar algunos casos locales, la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco aprobó recientemente (2017) la iniciativa de ley denominada #SinVotoNoHayDinero que vincula el 65% de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) con la votación válida emitida . A nivel federal, los Grupos Parlamentarios – así como los dirigentes de los Partidos Políticos – se han declarado a favor de la reducción del financiamiento público e inclusive han propuesto su eliminación. Sin embargo, dichas iniciativas han quedado abandonadas en Comisiones de las cámaras que conforman al Congreso de la Unión. Por mencionar algunos ejemplos, en los últimos años han presentado iniciativas al respecto de la reducción al financiamiento de los partidos políticos el Partido Encuentro Social en 2016, MORENA en 2016, el Partido Movimiento Ciudadano en 2014, el Partido Acción Nacional en 2015. Bajo el entendido entonces de dicho sustento y en congruencia con las acciones de austeridad donde en conjunto se busca que el compromiso gubernamental avance a más allá que al discurso y se transforme en acciones a favor de la ciudadanía. De acuerdo con la ACE Electoral Knowledge Network, una organización no gubernamental dedicada al estudio e investigación en materia electoral que trabaja en red con organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas y con instancias nacionales como el Instituto Nacional Electoral, las fórmulas para el financiamiento público en las distintas regiones del mundo varían dependendiendo de distintos factores como los estándares legales y los precedentes culturales, lo que se ha considerado en la elaboración de la presente iniciativa. En esa inteligencia, existen diversos ejemplos internacionales de fórmulas diversas en distintos países en diversas regiones. En España, por ejemplo, se ha privilegiado un esquema netamente mixto de financiamiento público y privado, y existe una fórmula que correlaciona el porcentaje de votos y escaños obtenidos en las elecciones generales el cual asemeja en su fórmula a la propuesta. En Guatemala, el esquema de financiamiento otorga el equivalente en quetzales (moneda guatemalteca) a dos dólares americanos por cada voto válido emitido a favor de algún partido político, siempre que este obtenga más de cuatro por ciento de la votación válida total. En ese sentido, nos podemos dar cuenta de países con esquemas similares, sino es que idénticos al propuesto, para el financiamiento de los partidos políticos nacionales, por lo que cabe señalar que no seríamos el primer país en aplicar una fórmula de esta naturaleza. Además de los países ya señalados, esto sucede en otros países latinoamericanos como Argentina, Brasil, Chile y Honduras.[1] En términos generales, podría decirse que este es un método de financiamiento para partidos políticos que es utilizado en países con condiciones sociopolíticas similares a las de México; sin embargo, la aplicación de esta fórmula en concreto deviene de un análisis del contexto del sistema político-electoral mexicano en términos de financiamiento público, rendición de cuentas y austeridad en el ejercicio del gasto público de partidos políticos desde una perspectiva histórica y cultural. El artículo 5 de la Carta Democrática Interamericana establece que el financiamiento político es una prioridad y señala que se debe prestar especial atención a la problemática derivada de los altos costos de las campañas electorales y al establecimiento de un régimen equilibrado y transparente de financiamiento de las actividades de los partidos políticos. Esto refleja la preocupación que existe en el continente americano respecto del gasto público que se destina al financiamiento de partidos político, misma que es patente en el estado mexicano. En nuestro caso, al igual que en el caso colombiano, se ha privilegiado el financiamiento público sobre el privado y esto genera una obligación hacia el interior del país de realizar gastos pertinentes, austeros, transparentes y con rendición de cuentas, pero también genera obligaciones hacia la comunidad internacional – en este caso la interamericana – frente a una realidad continental. Todas las fórmulas reguladas por distintos cuerpos normativos en el continente corresponden al financiamiento público directo que reciben los partidos políticos en cada país. Es de destacarse que todas y cada una de ellas establecen que hay una correlación directa entre el financiamiento público recibido de manera proporcional entre partidos a la emisión de votos válidos a su favor, es decir al número de votos que reciben y no a la ampliación o reducción del padrón electoral general como sucede en nuestro país.[2] [1] Dalmasso Elsa Inés, "LA CRISIS DE LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA EN LA ACTUALIDAD". Universidad Abierta Interamericana, Argentina. 2009. [2] Tahar Chaouch Malik, 2012, “Crisis de la representación política y democratización en México: de la generalidad y especificidad del caso.” Análisis Presupuestal Respecto del análisis presupuestal y de viabilidad de la presente iniciativa debemos dividirlo en dos aspectos fundamentales. El primero determinar el costo ordinario de los procesos electorales sobre los que se presentan reformas, y que por lo tanto existe un impacto presupuestario; y en segundo lugar identificar el ahorro que la presente iniciativa supone. ANTES DE #SVNHD 2016 Padrón Electoral 2016 4.206.636 Salario mínimo único vigente $70,10 65% del salario mínimo vigente $45,57 SUBTOTAL 1 $191.675.369,34 2% A MORENA 3.833.507,3868 2% A PES 3.833.507,3868 SUBTOTAL 2 $199.342.384,11 $ EXTRA PARA CAMPAÑAS $100.309.471,04 TOTAL 2016 $299.651.855,15 CON #SVNHD 2016 Votación Válida Emitida 2.191.427 Salario Mínimo vigente Puebla $70,10 65% $45,57 TOTAL 2016 $99.852.371,26 AHORRO $199.799.483,90 Lo que supone que esta iniciativa implica un ahorro en dicha partida de $199,799,483.90 pesos m.n. en años electorales ANTES DE #SVNHD 2017 Padrón Electoral 2017 4.113.567 UMA $73,04 65% de la UMA 47,476 TOTAL 2017 $195.295.706,89 CON #SVNHD 2017 Votación Válida Emitida 2.191.427 Salario Mínimo vigente Puebla $73,04 65% $47,48 TOTAL 2016 $104.040.188,25 AHORRO $91.255.518,64 Lo que supone que esta iniciativa implica un ahorro en dicha partida de $91,255,518.64 pesos m.n. en años no electorales. Por lo anteriormente expuesto en esta propuesta legislativa es que se presenta ante esta soberanía, la siguiente: Iniciativa de ley que reforma y adiciona el artículo 4, fracción I, inciso d), fracción II y fracción III de la Constitución Política del Estado de Puebla, y el artículo 42, fracción III, fracción XIII, artículo 43, fracción III, artículo 45, fracción I, artículo 46 y el artículo 47 fracción V del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, para que queden como sigue: PRIMERO.- Se reforma el artículo 4, fracción I, inciso d), fracción II y fracción III de la Constitución Política del Estado de Puebla: Art. 4.- ... Los partidos políticos nacionales y estatales, acreditados o registrados, respectivamente, en términos de la legislación general aplicable y la que se emita en el Estado, participarán en las elecciones, para Gobernador, Diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, y miembros de Ayuntamientos, con todos los derechos, obligaciones y prerrogativas que el Código respectivo les señale. I. El presente artículo y El Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado deberán establecer: a) … b) … c) … d) Las condiciones y mecanismos para que los partidos políticos estatales y nacionales tengan acceso al financiamiento público local destinado al cumplimiento de sus fines. II. (se deroga). Los partidos políticos accederán a la radio y la televisión conforme a las normas establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación en la materia. En ningún momento podrán contratar o adquirir, por si o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. … Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes estatales, como de los municipios. (Se deroga) III. El financiamiento público estatal para los partidos políticos nacionales o estatales que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto en año de elecciones, así como para actividades específicas de conformidad a las siguientes bases y lo que disponga la ley: a) El financiamiento público para partidos políticos locales que mantengan su registro después de cada elección se otorgará conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos. Los partidos políticos nacionales que mantengan su acreditación en el estado después de cada elección, tendrán derecho a recibir financiamiento público estatal para financiar los gastos de sus actividades. EI financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de la votación válida emitida en la elección a diputados locales, por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El 30% de la cantidad que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria, y el 70% restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan gobernador, diputados locales y ayuntamientos, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados locales y ayuntamientos, equivaldrá al treinta por ciento del financiamiento por actividades ordinarias. Este financiamiento se otorgará independientemente del que corresponda conforme al inciso anterior; y c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias que se distribuirá a los partidos políticos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados locales inmediata anterior. Este financiamiento se otorgará independientemente del que corresponda conforme a los dos incisos anteriores. La ley de la materia fijará los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y campañas electorales. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes y simpatizantes. Para el caso de que la autoridad nacional delegue las funciones relativas a la fiscalización, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten para precampañas y campañas se actuará conforme a las disposiciones aplicables. El financiamiento público siempre prevalecerá sobre el privado. IV.- El Código de la materia deberá de instituir las bases obligatorias para la coordinación entre el Instituto Nacional Electoral y las autoridades electorales del Estado en materia de fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, en los términos que señala la Constitución Federal y las Leyes en la materia. … V.- La Ley de la materia establecerá el régimen aplicable a la postulación, registro, derechos y obligaciones de los candidatos independientes, garantizando su derecho al financiamiento público y al acceso a la radio y la televisión en los términos de la legislación correspondiente. VI.- La Ley electoral establecerá los casos y formas de participación o asociación de los partidos políticos con el fin de postular candidatos. … SEGUNDO.- Se reforman el artículo 42, fracción III, fracción XIII, artículo 43, fracción III, artículo 45, fracción I, artículo 46 y el artículo 47 fracción V del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla. TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS, PRERROGATIVAS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS Artículo 42.- … I y II.- … III.- Disfrutar de las prerrogativas y recibir el financiamiento público, en términos del artículo 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en lo aplicable en la Ley General de Partidos Políticos y de estas disposiciones; 105 IV a XII.- … XIII.- Se deroga CAPÍTULO II DE LAS PRERROGATIVAS Artículo 43.- … I y II.- … III.- Recibir financiamiento público para sus actividades en el Estado, en los términos establecidos por el artículo 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en lo aplicable en la Ley General de Partidos Políticos. IV.- … … Artículo 45.- El régimen de financiamiento de los partidos políticos, tendrá las modalidades siguientes: I.- Financiamiento Público que prevalecerá sobre otros tipos de financiamiento, y se determinará de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. a), b) y c) Se derogan II.- Financiamiento Privado, que no será mayor al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político, y que podrá provenir de: a)… b)… c)… d)… CAPÍTULO III DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO Artículo 46.- El financiamiento público es la aportación que otorga el Estado a los partidos políticos como entidades de interés público, para el desarrollo y promoción de sus actividades en la vida política de la Entidad y la obtención del voto. Su monto y distribución compete al Consejo General en términos de lo dispuesto por la Constitución del Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla. Artículo 47.- Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público, de conformidad a las disposiciones establecidas en la constitución local. I.- La entrega de dicho financiamiento se realizará en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente. El Consejo General fijará el monto de financiamiento público anual en el presupuesto que el Instituto envíe al Congreso para el siguiente ejercicio fiscal. La partida será destinada exclusivamente para este fin. Los partidos políticos destinarán anualmente el tres por ciento de su financiamiento público ordinario, a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres II.- El financiamiento de campaña será administrado en su totalidad por los partidos políticos; estableciendo el prorrateo e informarlo en términos de la legislativa aplicable. III.- … IV.- Los partidos políticos estatales que obtengan su registro, para participar en el proceso electoral respectivo, tendrán derecho al financiamiento público correspondiente al dos por ciento del monto total a repartir en el año del proceso electoral. De la misma forma se procederá con los partidos políticos nacionales que por primera vez participen en las elecciones estatales. V.- El financiamiento estatal de los partidos políticos estatales se rige por lo dispuesto en la Constitución Política del Estado de Puebla y en lo aplicable en la Ley General de Partidos Políticos. Para el financiamiento estatal de los partidos políticos nacionales con acreditación en el Estado, se aplicarán las reglas y fórmulas que establece la Constitución Política del Estado de Puebla y por la Ley General de Partidos Políticos en los términos señalados en el Art. 52 párrafo II. TRANSITORIOS Primero.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla”. Segundo.- La Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Puebla deberá realizar la planeación y las adecuaciones presupuestarias necesarias para la materialización de las reformas aprobadas. Atentamente, Palacio Legislativo del Congreso del Estado de Puebla Puebla, Puebla a los 27 días de julio del 2017. DIPUTADA MARIA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO [1] Visto en: http://www.iepcjalisco.org.mx/sites/default/files/presupuesto_asignado_2015__0.pdf