CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Quien suscribe DIPUTADA MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la INICIATIVA DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN L DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud en su Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM), publicada en 1980, una discapacidad "es toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano." Que según la OMS «Dentro de la experiencia de la salud, una discapacidad es toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano.» Que de acuerdo a cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, (INEGI) en 2014, la prevalencia de la discapacidad en México era de 6%. Las dificultades para caminar y para ver son las más reportadas entre las personas con discapacidad; los principales detonantes de discapacidad en el país son las enfermedades (41.3%) y la edad avanzada (33.1%). De la población con discapacidad, 83.3% es derechohabientes o está afiliada a servicios de salud; y participa en actividades económica 39.1% de la población con discapacidad de 15 años y más, frente a 64.7% de su contraparte sin discapacidad.  Que el artículo 66 Bis de la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla, señala que en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal en las que se realicen trámites y procedimientos administrativos, se procurará la atención preferente de las personas con discapacidad, debiendo implementar mecanismos que permitan a éstos realizar sugerencias o quejas para hacer eficientes los trámites respectivos. Asimismo, su artículo 66 Ter establece que las oficinas de la Administración Pública Estatal donde se presten servicios al público, establecerán mecanismos para la efectiva atención de las personas con discapacidad, incluyendo aquéllos que aclaren y especifiquen la atención preferente, y en su caso, la adaptación de dichas oficinas. sin embargo, es cierto que no este sector también acude a realizar trámites a oficinas de la Administración Pública Municipal y si tomamos en cuenta el grado de vulnerabilidad en que se encuentran, podemos darnos cuenta de lo complejo que puede resultar para ellos llevar a cabo sus trámites. Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, también establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. Con pleno respeto a la autonomía municipal, pero también considerando la protección y promoción de los derecho humanos de las personas con discapacidad; propongo que las oficinas de la Administración Pública Municipal, donde se brinden servicios al público, destinen una ventanilla para la atención preferente e inmediata para las personas con discapacidad, personas adultas mayores y mujeres embarazadas, la cual podrá atender a todos los usuarios de dichas oficinas, pero siempre priorizando la atención a los usuarios de trato preferente. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24, fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, tengo a bien someter a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN L DEL ARTÍCULO 78 DE LEY ORGÁNICA MUNICIPAL ÚNICO.- Se ADICIONA un último párrafo a la fracción L del artículo 78 de Ley Orgánica Municipal, para quedar como sigue: ARTÍCULO 78.- … I a XLIX.- L.- … … Las oficinas de la Administración Pública Municipal, donde se brinden servicios al público, destinarán una ventanilla para la atención preferente e inmediata para las personas con discapacidad, personas adultas mayores y mujeres embarazadas, la cual podrá atender a todos los usuarios de dichas oficinas, pero siempre priorizando la atención a los usuarios de trato preferente. LI a LXVII.- … T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 27 DE JULIO DE 2017 DIPUTADA MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD