CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Quien suscribe, Diputada Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo y Presidenta de la Comisión de la Familia y los Derechos de la Niñez con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN EL ARTÍCULO 9, EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 114 Y SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 19 SEPTIES, TODOS DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, y C O N S I D E R A N D O Que la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1989 y la cual entró en vigor, el 2 de septiembre de 1990, en su artículo 3 establece que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. Que en esa Convención se le otorgó una nueva encomienda a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en la cual la educación debe contemplar dos grandes principios: el interés superior de la niñez y la no discriminación. Que, en el ámbito nacional, el 12 de octubre de 2011 se publicó en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la reforma al artículo 4, donde se menciona que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Que aunado a lo anterior, el artículo 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su similar estatal, que es la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, establecen que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector. Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales. Que el 25 de octubre de 2016 la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión aprobó la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, que establece que la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares deberá atender, en todo momento, el interés superior de la niñez; esta Minuta Proyecto de Decreto se encuentra actualmente en la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que en mérito de lo anterior, propongo que se armonice la Ley Educación del Estado de Puebla con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley de nuestro Estado en la materia, a partir de uno de los principios rectores de la política educativa y de los servicios educativos sea el Interés Superior de la Niñez. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24, fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, tenemos a bien someter a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN EL ARTÍCULO 9, EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 114 Y SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 19 SEPTIES, TODOS DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO. - Se REFORMAN el artículo 9, el tercer párrafo del artículo 114 y se ADICIONA un último párrafo al artículo 19 Septies, todos de la Ley de Educación del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 9.- El criterio que orientará a la educación, en todos sus tipos y modalidades, que impartan el Estado, los Municipios, sus Organismos Descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, atenderá en todo momento el interés superior de la niñez; se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas orientadas a la transversalidad de criterios en sus distintos órdenes de gobierno; además: ARTÍCULO 19 SEPTIES.- … a) … I. a X.- … b) … I.- a VIII.- … … … …. … Cuando se tome una decisión que afecte a educandos menores de edad, en lo individual o colectivo, las autoridades educativas y escolares deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales. ARTÍCULO 114.- … … La autoridad que dicte la resolución adoptará las medidas que sean necesarias para evitar perjuicios a los educandos y, en su caso, extenderá a los alumnos con base en sus registros, la documentación que proceda. Dicha resolución deberá considerar de manera primordial el interés superior de la niñez cuando se trate de decisiones sobre una cuestión que involucre a educandos menores de edad. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector. … T R A N S I T O R I O S PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 25 DE 2017 DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE LA FAMILIA Y LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ