C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO México es un país eminentemente urbano, de cada 10 habitantes más de 7 residen en localidades mayores a 15 mil habitantes; buscando en las urbes oportunidades para mejorar su calidad de vida. Por ello, la población se ha distribuido de forma desigual entre asentamientos urbanos de diferentes tamaños, donde predomina una elevada concentración poblacional en un reducido número de grandes ciudades. De acuerdo con el Consejo Nacional de Población (CONAPO), en el año 2010 el 37% de la población total del país (42 millones de personas) se aglomeraba en las 11 zonas metropolitanas de más de un millón de habitantes; estas generaban el 48% del PIB y el 50% de los empleos formales. El crecimiento físico y demográfico de las ciudades origina mayores demandas de infraestructura y servicios, tales como vialidades y transporte, que permitan la movilidad inter e intraurbana de las personas y bienes de manera digna, oportuna, confiable y económica. En nuestro país la respuesta a esas demandas ha sido la creciente motorización y la intensidad en el uso del automóvil particular, impulsadas por la inversión en infraestructura vial para el transporte motorizado por parte de los gobiernos federal, estatales, y por las deficiencias del transporte público. La red vial se ha diseñado y pensado principalmente en función de las necesidades del transporte privado, el 67% se concentra en zonas metropolitanas mayores a 500 mil pobladores. (45% en las 11 ZM de mayor tamaño y el 22% en las 19 ZM de entre 500 mil y un millón de habitantes). Sin embargo, la construcción de esa infraestructura se ha adaptado a la dispersión y bajas densidades poblacionales, de tal manera que las vialidades son proporcionalmente más elevadas en las ciudades menos densa. La calle es el espacio público por excelencia en las ciudades, es la infraestructura principal para la movilidad en distintos medios, sea peatonal, vehicular o en algún sistema de transporte público; es el lugar de acceso para la vivienda, el comercio, el empleo y otros servicios, así como el sitio donde se llevan a cabo diversas actividades. De su diseño, calidad, conectividad y accesibilidad dependen las oportunidades de crear contextos de habitabilidad y prosperidad urbanas. Las ciudades deben construirse en torno al concepto de “calles completas” que consideren los diversos modos de movilidad y que puedan servir como eje para crear comunidades habitables y fomentar el uso mixto del suelo, tanto en términos de funciones (residencial, comercial, industrial, recreativo y dotacional) como en la composición social (barrios que integren a personas de distintos grupos sociales y de diferente nivel económico). Desarrollos de este tipo también permiten hacer un mejor uso de las infraestructuras de transporte existentes. En las ciudades caracterizadas por un “uso mixto del suelo”, los flujos de tráfico son multidireccionales y permiten un uso más eficiente de la infraestructura, ya que las áreas residenciales, lugares de trabajo y servicios están distribuidos de manera más uniforme. Así la expansión territorial de las ciudades desarrolla una estrecha relación con el acceso a bienes, servicios y derechos, así como con los costos y distancias a las áreas donde tienden a concentrarse; esto es, la movilidad urbana. Por ello en el diseño y ejecución de los espacios públicos para la movilidad se debe procurar que los mismos sean, seguros, accesibles y ecológicos. En el rubro de seguridad en los espacios públicos, la misma se debe dar desde dos aspectos, primero que la infraestructura sea físicamente segura y segundo que el espacio por donde transitan los peatones sea conveniente en términos de sana convivencia social generando confianza al utilizarlos. Dentro de la infraestructura urbana, encontramos los bolardos que son un poste de pequeña altura, fabricado en piedra o en metal, ya sea aluminio fundido, acero inoxidable o hierro, que se ancla al suelo para impedir el paso o el estacionamiento a los vehículos. Son parte del mobiliario urbano y se usa principalmente en hileras para evitar que vehículos se estacionen y ocupen el espacio público en las aceras, o para que no penetren en una zona peatonal. La función principal del bolardo es evitar que los vehículos accedan o se estacionen en zonas donde lo tienen prohibido. Usualmente, se instalan para proteger zonas frecuentadas por peatones o ciclistas. Las ventajas de los bolardos es que son; un método de bajo costo; de fácil instalación en casi cualquier superficie de la ciudad; protegen el espacio público; y favorece el tránsito a los peatones en general. No obstante, las ventajas antes señaladas, también encontramos desventajas, tales como; provoca caídas y tropiezos; son un elemento extremadamente rígido, lo que aumenta la gravedad de caídas y tropiezos; invaden el espacio público; y su mantenimiento genera gastos. En el tema de los bolardos instalados en nuestra Ciudad, he recibido una serie de peticiones para que se verifique la necesidad de los instalados en la guarnición de la ciclovía forjadores (ancha a la derecha), pues los peatones, automovilistas y ciclistas consideran que los mismos son un peligro o están de adorno. En razón de todo lo anterior, con el objeto de facilitar la movilidad urbana en las ciudades de nuestra entidad federativa, esto es, se facilite el acceso a bienes, servicios y derechos, y procurar la seguridad y accesibilidad a los espacios públicos; se hace necesario hacer un exhorto al Presidente del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y a todos los Ayuntamientos que tengan asentadas ciudades, para que los que en aquellas ciudades en las que tengan instalados bolardos, verifiquen; que los bolardos cumplan con el objetivo por el cual se instaló y en el caso no ser así los retiren; que antes de que instalen bolardos justifiquen la necesidad de los mismos, así como su costo beneficio; que los bolardos instalados no entorpezcan el paso y que en el caso de ser así los retiren; que los bolardos instalados no invadan el espacio público y en caso de ser así los retiren; y en general verifiquen que los mismos no impidan la movilidad urbana, priorizando al peatón. Lo anterior encuentra su fundamento en la Nueva Agenda Urbana, en el rubro de promoción de espacios públicos seguros, accesibles y ecológicos. El artículo 2 de la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016, que determina que todas las personas, tienen derecho a vivir y disfrutar ciudades y Asentamientos Humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros. Los artículos 70, 71 Fracción VII y 73, de la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en el que se establece la obligación de los tres órdenes de gobierno de generar políticas de movilidad, debiendo promover y priorizar en la población la adopción de nuevos hábitos de movilidad urbana sustentable y prevención de accidentes encaminados a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos de la población. El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción II, incisos g y h, que establece que los Municipios tienen a su cargo, entre otros servicios, el de Calles, parques, jardines, equipamiento, y tránsito. En esa congruencia el artículo 199 fracciones VII y VIII, de la Ley Orgánica Municipal, señala que los Municipios tienen a su cargo el servicio público de calles, parques, jardines, equipamiento y tránsito. En mérito de lo anterior, es que pongo a consideración de esta soberanía el siguiente. ACUERDO ÚNICO. - Se exhorta respetuosamente al Presidente Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y a todos los Ayuntamientos del Estado que tengan asentadas ciudades, instruyan respectivamente a sus áreas competentes, para que en aquellas ciudades en las que tengan instalados bolardos, verifiquen; que los bolardos cumplan con el objetivo por el cual se instaló y en el caso no ser así los retiren; que antes de que instalen bolardos justifiquen la necesidad de los mismos así como su costo beneficio; que los bolardos instalados no entorpezcan el paso y que en el caso de ser así los retiren; que los bolardos instalados no invadan el espacio público y en caso de ser así los retiren; y en general verifiquen que los bolardos instalados y que estén por instalar no impidan la movilidad urbana, para lo cual deberán priorizar al peatón. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2017. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.