CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE El suscrito Diputado Mario Alberto Rincón González, Presidente de la Comisión de Seguridad Pública de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el artículo Primero Transitorio del “Decreto Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Seguridad Privada del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha dieciocho de julio de 2017”, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que el Plan Estatal de Desarrollo de Puebla 2017-2018, en su Eje 4 “Tranquilidad para tu Familia”, específicamente en el Programa 23 “Fortalecimiento a los Cuerpos de Seguridad”, establece como objetivo “Garantizar la actuación responsable de los cuerpos de seguridad, su dignificación y profesionalización”; así mismo plantea como estrategia “Actualizar el marco normativo en materia de profesionalización, actuación policial y condiciones laborales”. Que la Agenda Legislativa del Honorable Congreso del Estado de Puebla 2014-2018 de la Quincuagésimo Novena Legislatura, en su Eje 4 “Seguridad Ciudadana y Estado de Derecho”, precisa en el numeral 12 “Revisar el marco de coordinación de funciones entre las autoridades competentes en materia de seguridad pública”. Que en ese sentido, con fecha 1de junio de 2017, el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, aprobó en Pleno el Decreto, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Seguridad Privada del Estado de Puebla, con el objeto de armonizar el ordenamiento antes citado con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo relativo a la obligación que existe de llevar a cabo exámenes de evaluación y control de confianza al personal de las empresas que presten servicios de seguridad privada, con la finalidad de brindar mayor certidumbre y confianza a los usuarios de estos servicios y a la ciudadanía. Que bajo este orden de ideas, es fundamental que los mecanismos para generar las acciones que conlleven al cumplimiento del objeto de la reforma citada, se instrumenten en el tiempo necesario para llevarse a cabo. Por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado; me permito someter a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: D E C R E T O ÚNICO.- Se reforma el artículo Primero Transitorio del “Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Seguridad Privada del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha dieciocho de julio de 2017”, para quedar en los términos siguientes: PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes a su publicación en el Periódico Oficial del Estado. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 25 DE JULIO DE 2017 LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL “DECRETO, POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO CON FECHA DIECIOCHO DE JULIO DE 2017”.