CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S El suscrito Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente: Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Puebla, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.-A partir de 2002, el endurecimiento en las políticas de contención y control de la migración en Estados Unidos de América (EUA) se ha traducido en un mayor número de migrantes mexicanos aprehendidos al interior de este país, para luego ser deportados. En 2005, Estados Unidos puso en marcha la Operación Streamline, una política de cero tolerancia a la entrada de inmigrantes no autorizados; y la Cámara de Representantes aprobó la Ley sobre Protección Fronteriza, Antiterrorismo y Control de la Migración Ilegal (conocida también como Ley Sensenbrenner, por el apellido de su promotor). Ambas medidas contenían un marcado sentimiento anti inmigrante y, en los hechos, criminalizaban la inmigración no autorizada hacia Estados Unidos.1 En consecuencia en las últimas décadas, el tránsito de personas tanto a nivel nacional como internacional ha abierto nuevas dimensiones en el análisis del fenómeno de la migración, entendida como cambio de residencia. En este sentido, el dinamismo de los movimientos humanos ha planteado la necesidad de hablar del tránsito de la población como el gran abanico que incluye no sólo a la migración, sino a los desplazamientos de corta o larga duración que no implica un cambio de residencia. Ninguno de los dos conceptos, tránsito y migración, puede ser comprendido uno sin el otro, ya que las consecuencias de los movimientos humanos se transforman, adquiriendo nuevas características que obligan a sus análisis desde diferente perspectiva y horizontes. Se estima que un millón de mexicanos documentados y no documentados migran hacia Estados Unidos de América (EUA) cada año. A esta estadística se suma los aproximadamente 400,000 mexicanos repatriados anualmente de la Unión Americana, según datos del Instituto Nacional de Migración (INM). Estas cifras han convertido a la frontera entre México y EUA en la más transitada del mundo y a México en un país con una excepcional dinámica migratoria. 2.-El pasado 22 de Marzo del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, dichas propuestas fueron presentadas por el Presidente de la República, donde una de las reformas substanciales establece otorgar facilidades a las personas migrantes que regresan al país para incorporarlos al Sistema Educativo Nacional, sin importar su condición migratoria ni los documentos con los que cuentan. Para ello, la iniciativa propone facultar a la Secretaría de Educación Pública a determinar, mediante normas y criterios generales, los casos en que los estudios realizados fuera del Sistema Educativo Nacional, puedan adquirir validez oficial. Asimismo, de acuerdo al artículo quinto transitorio del referido Decreto, se establece que para la emisión de los lineamientos, normas y criterios a los que se refieren los artículos 14, fracción III, y 63 de la Ley General de Educación, dispone que la Autoridad Educativa Federal tiene el plazo de 60 días naturales a partir de su entrada en vigor. En este contexto y atendiendo a la disposición transitoria, la Autoridad Educativa Federal emite el Acuerdo 02/04/17 por el que modifica el diverso número 286 que se establece los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo, publicado el pasado 18 de abril de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, considerando principalmente las siguientes bondades que ofrece dicho acuerdo: Se eliminará el apostillado de todos los documentos para la revalidación educativa, así como el requisito de traducciones de calificaciones, planes de estudios, actas de nacimiento, etc., mediante peritos certificados, que son costosos y significan de entrada una barrera para la incorporación al Sistema Educativo Nacional. Se sobrepondrá el derecho a la educación al papeleo y la burocracia, garantizando que al menos en la educación obligatoria no se niegue el acceso a la educación por falta de documentación. Las niñas, niños y adolescentes serán recibidos en cualquier nivel educativo, sin traba alguna. Ello implica una flexibilidad máxima que pone por delante el derecho a la educación consagrado el artículo 3 Constitucional.2 Con la finalidad de robustecer la presente propuesta, destaco los siguientes datos estadísticos: * Si se analiza la evolución del número de deportaciones de mexicanos durante los últimos tres lustros, de acuerdo con datos de esta misma dependencia, el siglo XXI comenzó con una elevada cantidad de deportaciones de mexicanos de Estados Unidos. En 2001, se registraron 791,256 casos de repatriaciones, para un año después descender en un 26.3%, según se refleja en la Gráfica 1. Posteriormente, desde 2003 y hasta 2007, la cifra se mantuvo en poco más de 500,000 mexicanos deportados anualmente. En 2008, llegó casi a 600,000 con 577,826 casos, y en 2009 se elevó en un 4.1%. En los años sucesivos, los números comenzaron a caer, en 2010 hubo 469,268 mexicanos deportados y para 2015 los números llegaron a 207,398 casos. * Mientras que, en 2016, fueron registrados 219,932 deportados. Es decir, después de varios años a la baja, el año pasado significó un repunte (6%) en el número de deportaciones de nacionales mexicanos. Gráfica 1. Migrantes mexicanos deportados de Estados Unidos (2001-2006) * De acuerdo a datos del INEGI, el mayor número de migrantes se ubica entre los 25 y 34 años de edad (27%), seguidos por los que se ubican entre los 20 y 24 años (21.8%), entre los 15 y 19 años (19.2%), mayores de 50 años (5.7%) y por último los que se ubican entre los 0 y 14 años (5.4%). * En la siguiente gráfica se expone el total de migrantes en retorno, según su país de residencia hace cinco años, 2010-2015. El censo fue de un total de 495, 434 personas; EE.UU es el país que más flujo tiene con un total de 442,503 (89%); Y de otro países sólo 52931(11%)3 Gráfica 2 * De acuerdo a la Encuesta Intercensal 2015, de la población nacida en EUA residente en México, se establecen los indicadores siguientes, de un total 241,869 censados. 4 Gráfica 3 4.- En este sentido, es difícil calcular el volumen de personas que en el marco del endurecimiento de la política migratoria estadounidense, retornarán a México ya sea de manera voluntaria o forzada, pero lo que sí sabemos es que Puebla se encuentra dentro de los 10 primeros Estados de la Republica con retorno de niños, niñas y adolescentes, bajo un porcentaje del 2.7 % de migrantes en retorno de acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Por otra parte, la Secretaria de Educación Pública de nuestra Entidad participo en las audiencias públicas que organizo el Senado de la República para enriquecer la Iniciativa preferente en materia educativa, que se llevaron a cabo los pasados 13, 14 y 15 de febrero, y expreso lo siguiente: “Puebla pasó de ser un estado de expulsión a ser uno de los principales en recibir a las personas migrantes en retorno, las cuales se concentran en cinco municipios. Se han identificado 25 mil niñas y niños migrantes que se encuentran en proceso de ingresar al Sistema Educativo Nacional.” Desde el conocido discurso del Presidente de Estados Unidos, Donald Trump, ha promovido una visión que vincula constantemente a la inmigración no autorizada con el crimen. La motivación detrás de su propuesta del muro fronterizo y de incrementar las deportaciones de inmigrantes no autorizados fue precisamente esa equiparación entre migrantes y criminales. En las primeras semanas de su mandato ha mostrado la aplicación de las leyes de migración que será cada vez más estricta y se le otorgarán más capacidades operativas y logísticas a las agencias de migración para la detención y deportación de inmigrantes no autorizados. En esta tesitura, la política exterior del Estado Mexicano es facilitar el retorno al territorio nacional de los migrantes mexicanos y sus familias, por conducto de programas interinstitucionales. Esto es conocido como el fenómeno de repatriación, es decir, el migrante que regresa a su población de origen, independientemente del tiempo que haya residido en el extranjero, el cual debe ser de observancia de las autoridades migratorias a nivel federal, de manera conjunta con las autoridades estatales, debido a la actual situación política, económica y social del país colindante del norte. Por todo lo anterior, resulta necesario adecuar nuestra legislación poblana en materia educativa a la reciente reforma a la Ley General de Educación, en los siguientes ejes: * Garantizar el tránsito de migrantes poblanos al Sistema Educativo de nuestro Estado. * Facultar a la Autoridad Educativa Estatal, para que autorice o delegue a las instituciones educativas, en su caso, el otorgar revalidaciones y equivalencias parciales de estudios respecto a planes y programas que impartan. * Facultar a la Autoridad Educativa Estatal para suscribir acuerdos y convenios que faciliten el tránsito nacional e internacional de estudiantes. * Garantizar el acceso a la educación básica y media superior, aun cuando el solicitante no tenga documentos académicos o de identidad, asimismo, la autoridad educativa facilitara la obtención de los mismos. * La Autoridad Educativa Estatal deberá promover en los niveles medio superior y superior, las adaptaciones requeridas que deberán responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los pueblos indígenas de nuestra Entidad. * Registro de documentos oficiales en el Sistema de Información y Gestión Educativa, de acuerdo con lo que establezca la Autoridad Educativa Federal Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a su consideración la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOCISIONES DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA Único. - Se reforman el primer párrafo del artículo 4°; la fracción IX del artículo 14; la fracción IV y XVI del artículo 31; el segundo párrafo del artículo 30; el artículo 47; el artículo 87; el artículo 91; el artículo 94; las fracciones II y III; y se adicionan las fracciones III Bis y IX Bis al artículo 14; un párrafo segundo, recorriéndose en su orden los subsecuentes del artículo 30; la fracción XI Bis al artículo 31, y la fracción IV al artículo 97 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 4.- En el Estado, toda la población tiene los mismos derechos y oportunidades de acceso, tránsito y permanencia a una educación de calidad con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables. En consecuencia, el Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje, para que toda la población en igualdad de oportunidades pueda cursar la educación básica - preescolar, primaria y secundaria, media superior, superior, normal y demás para la formación de docentes de educación básica; así como prestar y atender la educación inicial, especial y para adultos. De igual forma, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura estatal, nacional y universal. Artículo 14.- Corresponden a la Autoridad Educativa Estatal las atribuciones siguientes: I.- a III.- … III Bis.- Vigilar que las autoridades escolares cumplan con las normas a las que se refiere la fracción VIII Bis del artículo 12 de la Ley General de Educación; IV.- a VIII.- … IX.- Revalidar y otorgar equivalencias de estudios para todos los tipos y modalidades educativas, de acuerdo con los lineamientos generales que la Autoridad Educativa Federal expida. La Autoridad Educativa Estatal podrá autorizar o delegar, según sea el caso, que las instituciones educativas particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios y las instituciones públicas que en sus regulaciones no cuenten con la facultad expresa, otorguen revalidaciones y equivalencias parciales de estudios respecto de los planes y programas que impartan, distintos a los estudios previstos en la fracción I del artículo 46 de esta Ley y de acuerdo con los lineamientos generales que la Autoridad Educativa Federal expida en términos del artículo 63 de la Ley General de Educación. La Autoridad Educativa Estatal podrá revocar las referidas autorizaciones cuando se presente algún incumplimiento que en términos de los mencionados lineamientos amerite dicha sanción. Lo anterior con independencia de las infracciones que pudieran configurarse, en términos de lo previsto en el Título Cuarto de esta Ley. Las constancias de revalidación y equivalencia de estudios deberán ser registradas en el Sistema de Información y Gestión Educativa, en los términos que establezca la Autoridad Educativa Federal; IX Bis.- Suscribir los acuerdos y convenios que faciliten el tránsito nacional e internacional de estudiantes, así como promover la suscripción de tratados en la materia; X a XL.- … Artículo 30.- … Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, en términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la presente Ley. Asimismo, tratarán de lograr la equidad en el ámbito geográfico atendiendo todas las regiones del Estado, respetando sus usos y costumbres y rasgos identitarios, llevando y mejorando el servicio educativo a mayor número de poblaciones; y trabajarán para asegurar la equidad de género, promoviendo el acceso, tránsito, permanencia y promoción educativa de conformidad por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado y demás disposiciones legales aplicables. … Artículo 31.- … I a III.- … IV.- Prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular, y se encuentran en situación de rezago educativo para que concluyan la educación básica y media superior, otorgando facilidades de acceso, tránsito, reingreso, permanencia y egreso; V a XI.- … XI Bis.- Garantizar el acceso a la educación básica y media superior, aun cuando los solicitantes carezcan de documentos académicos o de identidad; esta obligación se tendrá por satisfecha con el ofrecimiento de servicios educativos de calidad. Las autoridades educativas ofrecerán opciones que faciliten la obtención de los documentos referidos, así como, en el caso de la educación básica y media superior, la ubicación por grado, ciclo escolar o nivel educativo que corresponda, conforme a la edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, y, en su caso, saberes que previa evaluación demuestren los educandos. Las autoridades educativas promoverán acciones similares para el caso de la educación superior; XII.- a XIII.- … XVI.- … Las Autoridades Educativas Estatal y Municipal llevarán a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad y de educación, así como las demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que impidan la efectiva igualdad de oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos. … Artículo 47.- La educación básica, en sus tres niveles, tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del Estado, así como de la población rural dispersa, grupos migratorios y urbanos marginados. Para el caso de los servicios educativos correspondientes a los tipos medio superior y superior, las Autoridad Educativa Estatal promoverá acciones similares. Artículo 87.- La Autoridad Educativa Estatal, antes del inicio de cada ciclo escolar, publicará en el Periódico Oficial del Estado y en su portal electrónico, una relación de las instituciones a las que haya otorgado autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, así como de aquellas a las que haya autorizado a revalidar o equiparar estudios. Asimismo, publicará oportunamente la lista de aquéllas a las que se haya revocado o retirado las autorizaciones o reconocimientos respectivos. Artículo 91.- … Las Instituciones del Sistema Educativo Estatal, entregarán certificados, constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios, de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes. Dichos documentos serán expedidos u otorgados en términos de la fracción XXI del artículo 14 de la presente Ley; además deberán registrarse en el Sistema de Información y Gestión Educativa. Artículo 94.- … La revalidación podrá otorgarse por niveles educativos, grados escolares, asignaturas o competencias y otras unidades de aprendizaje, de conformidad con los lineamientos generales que expida la Autoridad Educativa Federal en términos del artículo 63 de la Ley General de Educación. Artículo 95.- Los estudios realizados dentro del Sistema Educativo Estatal podrán, en su caso, declararse equivalentes entre sí por niveles educativos, grados o ciclos escolares, créditos académicos, asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva, garantizando en todo momento el tránsito de educando al Sistema Educativo Estatal. Artículo 97.- La facultad de revalidar y establecer equivalencias de estudios de acuerdo a la normatividad respectiva corresponde: I. … II. A las instituciones de educación superior a las que la Ley otorgue autonomía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3o. Constitucional; III. A los Organismos Descentralizados cuya normatividad expresamente las autorice; y IV. Las instituciones educativas particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios y las instituciones públicas que en sus regulaciones no cuenten con la facultad expresa, de acuerdo con los lineamientos generales que la Autoridad Educativa Federal expida en términos del artículo 63 de la Ley General de Educación. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 26 DE JULIO DE 2017 DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN 1 La Política de Deportaciones del Presidente Donald Trump: Contenido y Consideraciones Generales; Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques Análisis e Investigación; 3 de Marzo de 2017. 2 file:///C:/Users/pc01/Downloads/Dic_EDU_ELG_Inic_Preferente.pdf 3 Estimaciones del CONAPO y UPM, SEGOB, con base en INEGI, ENAID, 2014. 4 Encuesta Intercensal 2015. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------