CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S El suscrito Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente: Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 5° del similar que crea el Instituto de Educación Digital del Estado de Puebla, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.-La migración es un fenómeno social-histórico con mayor incidencia en diversas Entidades Federativas, derivado de diversos factores de riesgo como adversidades económicas, la situación de marginación y pobreza en la que viven algunos sectores sociales de la población, la reunificación familiar y las oportunidades de empleo en otros países, entre otros; lo que obligaba a nuestra gente a aventurarse para emprender el viaje y buscar empleo con el objetivo de tener una mejor calidad de vida propia y de su familia. En este contexto, los mexicanos deciden buscar óptimas oportunidades de empleo, vivienda, seguridad social y educación, saliendo de nuestro país y migrando a otras naciones, buscando mejores condiciones de vida. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 3° que toda persona tiene derecho a recibir educación, tanto la Federación, los Estados y Municipios impartirán educación preescolar, primaria, secundaria y media superior mismas que serán obligatorias; también señala que el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que las materias y métodos educativos, la organización escolar, infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. Se estima que un millón de mexicanos documentados y no documentados migran hacia Estados Unidos de América (EUA) cada año. A esta estadística se suma los aproximadamente 400,000 mexicanos repatriados anualmente de la Unión Americana, según datos del Instituto Nacional de Migración (INM). Estas cifras han convertido a la frontera entre México y EUA en la más transitada del mundo y a México en un país con una excepcional dinámica migratoria. 2.-Satisfacer las necesidades, y garantizar el derecho de tránsito a nuestros migrantes en retorno, es el objetivo de la reforma a la Ley General de Educación publicada el pasado 22 de Marzo en el Diario Oficial de la Federación, en la cual se busca incidir en favor de la población migrante en tres ejes substanciales: (i)El derecho al tránsito en el Sistema Educativo Nacional, (ii)Establecer un marco Nacional de Cualificaciones y, (iii) Facultar a las Instituciones Públicas que no tienen facultades expresas para realizar procedimientos de revalidación y equivalencia de estudios. En el citado contexto, es dable hacer explícita la facultad de revalidar y convalidar estudios tanto para nacionales como extranjeros con la observancia de los lineamientos generales que para tal efecto expida la Secretaria de Educación Pública Federal, es decir el Acuerdo 286, reformado el pasado 18 de abril, por lo cual propongo que está hipótesis sea contemplada en la fracción IX del artículo 5° del Decreto que crea el Instituto de Educación Digital del Estado de Puebla. El trabajo coordinado, interinstitucional y transversal de la Autoridad Educativa Federal y las Autoridades Educativas Locales, será la base de la implementación de la reforma educativa a nivel nacional; ejemplo de lo anterior es el registro de las constancias de las revalidaciones y equivalencias en el Sistema de Información y Gestión Educativa (SIGED), facultad concurrente prevista en el artículo 14, fracción III, párrafo tercero de la Ley General de Educación. Por otra parte, las autoridades educativas en los citados procedimientos deberán atender a los principios de celeridad, imparcialidad, flexibilidad y asequibilidad, así como promover la utilización de mecanismos electrónicos para verificar que los documentos expedidos fuera y dentro de nuestro territorio mexicano sean auténticos. Asimismo, cabe destacar que las revalidaciones y equivalencias tendrán validez en toda la República, todo lo anterior de conformidad con la reforma educativa mencionada. 3.-En las últimas décadas, el tránsito de personas tanto a nivel nacional como internacional ha abierto nuevas dimensiones en el análisis del fenómeno de la migración, entendida como cambio de residencia. En este sentido, el dinamismo de los movimientos humanos ha planteado la necesidad de hablar del tránsito de la población como el gran abanico que incluye no sólo a la migración, sino a los desplazamientos de corta o larga duración que no implica un cambio de residencia. Ninguno de los dos conceptos, tránsito y migración, puede ser comprendido uno sin el otro, ya que las consecuencias de los movimientos humanos se transforman, adquiriendo nuevas características que obligan a sus análisis desde diferente perspectiva y horizontes. Con la finalidad de robustecer la presente propuesta, destaco los datos estadísticos siguientes: * De acuerdo a datos del INEGI, el mayor número de migrantes se ubica entre los 25 y 34 años de edad (27%), seguidos por los que se ubican entre los 20 y 24 años (21.8%), entre los 15 y 19 años (19.2%), mayores de 50 años (5.7%) y por último los que se ubican entre los 0 y 14 años (5.4%). * El total de migrantes en retorno da un número de: 495 434. Según país de residencia hace cinco años, 2010-2015, EE.UU. 44 2503 (89%) y otro país 52 931(11%). 4.-El rubro de la educación, se ha vuelto un problema actual y de preocupación permanente en el desarrollo de las políticas públicas del país, en favor de las familias migrantes que transitan a nuestro territorio, sobre la frontera con Estados Unidos, situación coyuntural que se ha acrecentado en los últimos meses. En el momento que sus hijos requieren ser educados en un lugar distinto al de su origen, en muchos casos, los niños y niñas que enfrentan este proceso migratorio donde no hablan inglés o la lengua del lugar donde se encuentren y eso les impide comunicarse y desarrollarse favorablemente. La incompatibilidad de los sistemas educativos dificulta el proceso de enseñanza, por lo que la educación de los niños que cruzan la frontera hacia otro país es complicada; pero no podemos perder de vista que es aún más compleja e irregular para quienes deben regresar a sus lugares de origen, ya que cargan con todos los problemas culturales y cívicos, sin importar el nivel académico en el que se encuentren. La situación de una persona deportada, no supone la negación de los derechos vinculados a la educación y todos los derechos que derivan del mismo. Por tanto, la carencia de algún requisito o algún documento no debe ser un pretexto para negar este derecho, que no es sólo una prerrogativa de las personas sino que también constituye una obligación para el Estado. Por otro lado, es difícil calcular el volumen de personas que en el marco del endurecimiento de la política migratoria estadounidense, retornarán a México ya sea de manera voluntaria o forzada, pero lo que sí sabemos es que Puebla se encuentra dentro de los 10 primeros Estados de la Republica con retorno de niños, niñas y adolescentes, bajo un porcentaje del 2.7 % de migrantes en retorno de acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Por otra parte, la Secretaria de Educación Pública de nuestra Entidad participo en las audiencias públicas que organizo el Senado de la República para enriquecer la Iniciativa preferente en materia educativa, que se llevaron a cabo los pasados 13, 14 y 15 de febrero, y expreso lo siguiente: “Puebla pasó de ser un estado de expulsión a ser uno de los principales en recibir a las personas migrantes en retorno, las cuales se concentran en cinco municipios. Se han identificado 25 mil niñas y niños migrantes que se encuentran en proceso de ingresar al Sistema Educativo Nacional.” En esta tesitura, la política exterior del Estado Mexicano es facilitar el retorno al territorio nacional de los migrantes mexicanos y sus familias, por conducto de programas interinstitucionales. Esto es conocido como el fenómeno de repatriación, es decir, el migrante que regresa a su población de origen, independientemente del tiempo que haya residido en el extranjero, el cual debe ser de observancia de las autoridades migratorias a nivel federal, de manera conjunta con las estatales, debido a la actual situación política, económica y social del país colindante del norte. 5.- Es de suma importancia actualizar el marco normativo poblano de conformidad con la reciente reforma a la Ley General de Educación, específicamente en sus artículos 14, fracción III y 63, con la finalidad de otorgar facultad explicita a las Instituciones de Educación Superior, relativo a revalidar y otorgar equivalencias parciales de estudios respecto a planes y programas que impartan las mismas, realizados tanto en instituciones nacionales como extranjeras, lo anterior garantizará el tránsito de los educandos al sistema educativo estatal. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a su consideración la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 5° DEL SIMILAR QUE CREA EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN. Único.- Se reforma la fracción IX del artículo 5° del Decreto que crea el Instituto de Educación Digital del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 5.- Para el debido cumplimiento de lo señalado en el artículo que antecede, la ''Universidad'' tendrá las siguientes atribuciones: I a VIII.- … IX.- Revalidar y otorgar equivalencias de estudios respecto a los planes y programas que imparte la Universidad, realizados en Instituciones de Educación Superior tanto nacionales como extranjeras, garantizando en todo momento el tránsito de educandos al sistema educativo estatal; atendiendo a los principios de celeridad, imparcialidad, flexibilidad y asequibilidad, y de conformidad con los lineamientos generales que expida la Autoridad Educativa Federal en términos del artículo 63 de la Ley General de Educación. La Universidad promoverá para la realización de dichos trámites el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de verificar la autenticidad de los documentos expedidos fuera y dentro del sistema educativo estatal. X a XVII.- … ARTÍCULOS TRANSITORIOS Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 24 DE JULIO DE 2017 DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN