CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los que suscritos Diputados Socorro Quezada Tiempo, Carlos Ignacio Mier Bañuelos, Julián Rendón Tapia, integrantes del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática, con la adhesión de los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo, del Diputado Diputado Marco Antonio Rodríguez Acosta Representante del partido Pacto Social de Integración, de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por Conducto del Diputado José Guzmán Islas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma la fracción VI del artículo 107 de la Ley Orgánica Municipal, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que, la Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) define un grupo vulnerable a aquel que padece de inseguridad alimentaria o corre riesgo de padecerla. El grado de vulnerabilidad de una persona, un hogar o un grupo de personas está determinado por su exposición a los factores de riesgo y su capacidad para afrontar o resistir situaciones problemáticas. Que, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos considera una amplia gama de grupos vulnerables que incluye a las mujeres violentadas, refugiados, personas con VIH/SIDA, personas con preferencia sexual distinta a  la heterosexual, personas con alguna enfermedad mental, personas con discapacidad, migrantes, jornaleros agrícolas, desplazados internos y adultos mayores, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables enfoca su atención a cuatro grupos: niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad. En otra definición, la Ley General de Desarrollo Social en su artículo 5, fracción VI, señala que son Grupos sociales en situación de vulnerabilidad, “Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar” Que, de acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el censo del año 2010, nuestro Estado cuenta con una población total de 5,779,829 habitantes, de los cuales 3,009,974 son mujeres, el 10.1% son personas mayores de 60 años; 1 799 744 son menores de 14 años y el 11.2% es población indígena. Que el artículo 2 de nuestra Ley Orgánica Municipal, establece que “el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades”. Así mismo, el Plan de Desarrollo Municipal establecerá los programas de la Administración Pública Municipal. Las previsiones del Plan se referirán al conjunto de las actividades económicas y sociales y regirán el contenido de los programas y subprogramas operativos anuales. Es por lo mencionado previamente, que esta iniciativa tiene como finalidad incluir dentro de los objetivos del Plan de Desarrollo Municipal, la atención de otros grupos en situación de vulnerabilidad, tales como niñas, niños, indígenas, mujeres, personas adultas mayores, migrantes, dándoles la importancia que merecen estos grupos dentro del Municipio, y por ende, dentro de nuestra Entidad. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24, fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, tenemos a bien someter a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO PRIMERO.- Se reforma la fracción VI del artículo 107 de la Ley Orgánica Municipal para quedar como sigue: ARTÍCULO 107.- … I. a V.- … VI. Apoyar a las personas con discapacidad para su inclusión a las actividades productivas y culturales en los sectores público, privado y social, conforme al orden jurídico vigente; además de la atención a niñas, niños, indígenas, mujeres, personas adultas mayores, migrantes y otros grupos en situación de vulnerabilidad; y VII. … T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 25 DE JULIO DE 2017 Dip. María del Socorro Quezada Tiempo Integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática Dip. Carlos Ignacio Mier Bañuelos Integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática Dip. Julián Rendón Tapia Coordinador del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática Dip José Guzmán Islas Integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática Dip. Lizeth Sánchez García Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo Dip. Mariano Hernández Reyes Integrante del Grupo Legislativo del Partido Trabajo Dip. Marco Antonio Rodríguez Acosta Representante Legislativo del Partido Pacto Social de Integración Social ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 107 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL.