PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E El suscrito Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, una iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 65; y se adiciona un párrafo segundo al artículo 66, de la Ley de Educación del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en el párrafo primero, segundo y tercero del artículo 3, lo siguiente: “Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.” Que la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 26, menciona que: Artículo 26 “1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. Que la Declaración de Salamanca y Marco de Acción para las Necesidades Educativas Especiales aprobada por la Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales: Acceso y Calidad, y en Colaboración con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), señala que dentro de las nuevas ideas sobre las necesidades educativas especiales: “En las escuelas integradoras, los niños con necesidades educativas especiales deben recibir todo el apoyo adicional necesario para garantizar una educación eficaz. La escolarización integradora es el media más eficaz para fomentar la solidaridad entre los niños con necesidades especiales y sus compañeros.”1 De la misma manera, en su Inciso A. Política y Organización, número 19, se puntualiza que: 19. “La integración de niños con discapacidades deberá formar parte de los planes nacionales de "educación para todos". Incluso en los casos excepcionales en que sea necesario escolarizar a los niños en escuelas especiales, no es necesario que su educación esté completamente aislada. Se deberá procurar que asistan a tiempo parcial a escuelas ordinarias. Se deberán tomar las medidas necesarias para conseguir la misma política integradora de jóvenes y adultos con necesidades especiales en la enseñanza secundaria y superior, así como en los programas de formación. También se deberá prestar la atención necesaria para garantizar la igualdad de acceso y oportunidades a las niñas y mujeres con discapacidades.”2 Que la Educación que se imparte en el Estado, debe dar cabal cumplimiento a los requerimientos de los grupos vulnerables y actuar conforme a un estricto enfoque que garantice una educación de calidad para todos, que promueva la no discriminación permita el desarrollo de la propia identidad y sea inclusiva. Que el Plan Nacional de Desarrollo en su Meta 3, denominada “México con educación de Calidad”, se señala que “Es fundamental que México sea un país que provea una educación de calidad para que potencie el desarrollo de las capacidades y habilidades integrales de cada ciudadano, en los ámbitos intelectual, afectivo, artístico y deportivo, al tiempo que inculque los valores por los cuales se defiende la dignidad personal.” Que es menester generar alternativas que promuevan la inclusión y cobertura de la educación y la promoción de la equidad y del respeto, así como el aseguramiento la igualdad sustantiva y de la inhibición de las prácticas de discriminación en las escuelas. Que el presente proyecto de iniciativa tiene como propósito que la educación especial se atienda de manera adecuada a las condiciones de los educandos; con respeto no discriminación e igualdad sustantiva. Además, esta iniciativa adiciona un párrafo al artículo 66, con la finalidad de que las instituciones de educación especial, incluyan programas de capacitación, orientación y apoyo a los padres o tutores, así como a los maestros pertenecientes a éstas, con el propósito de facilitar la inclusión plena de los alumnos que requieren de atención especial. En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este Honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 65; y se adiciona un párrafo segundo al artículo 66, de la Ley de Educación del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 65.- La educación especial, está destinada a educandos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con capacidades y aptitudes sobresalientes, atendiéndolos de manera adecuada a sus condiciones, con respeto, con equidad social incluyente, con perspectiva de género, no discriminación e igualdad sustantiva, además: ARTÍCULO 66.- Las instituciones de educación especial, deberán ser atendidas por personal profesional especializado y multidisciplinario, para cumplir eficazmente con los propósitos de esta educación. De igual forma, las instituciones de educación especial, bajo el principio de inclusión, desarrollarán programas de capacitación, orientación y apoyo a los padres o tutores y maestros de las escuelas a las que se integren alumnos con necesidades especiales. TRANSITORIOS UNICO.- El presente Decreto entra en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 12 DE JULIO DE 2017 DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 1 Recuperado de: http://www.unesco.org/education/pdf/SALAMA_S.PDF 2 Ibídem --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ 1