CC. DIPUTADOS DE LA“LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O Que con fecha cuatro de noviembre de dos mil dieciséis se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, la Declaratoria que emite el Honorable Congreso del Estado, por el que aprueba el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción. Que de acuerdo con el artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano, el Tribunal de Justicia Administrativa en el Estado, cuenta con plena autonomía para dictar sus fallos, establecer su organización y funcionamiento e integración. Que según lo establecido en el artículo 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Tribunal será competente para dirimir las controversias que se susciten entre los particulares y la administración pública estatal o municipal; para imponer sanciones a los servidores públicos estatales y municipales por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran en éstas.  Que dichas reformas legislativas tuvieron por objeto dar cumplimiento al máximo cuerpo normativo de nuestro país y colocar al Estado de Puebla como una de las entidades federativas con instituciones sólidas para prevenir, detectar y sancionar responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como para la fiscalización y control de recursos públicos. Que atendiendo al mandato contenido en el artículo 17 de la Constitución Federal, el cual establece que “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales”; a las competencias establecidas en la propia Constitución del Estado, así como a las atribuciones asignadas por la propia Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa, es necesario fortalecer a este órgano jurisdiccional dotándolo de un mayor número de Magistrados, con la finalidad de administrar justicia de manera pronta, completa e imparcial, pero además de manera eficaz, eficiente y oportuna, atendiendo en todo momento a los plazos y términos previstos por la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Puebla. Por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracción VI y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO TERCERO DE LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMA el párrafo tercero de la fracción X del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 12. … I a IX. … X. … El Tribunal se integrará hasta por siete Magistrados que durarán en su cargo quince años improrrogables y deberán reunir los requisitos que se señalen en la Ley. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, envíese el presente Decreto a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de los Municipios del Estado. SEGUNDO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Puebla y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. Por única ocasión, los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa que se nombren y ratifiquen con motivo de este Decreto durarán en su encargo trece años, sin perjuicio, de lo dispuesto por el artículo Séptimo Transitorio de la Declaratoria del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis. CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas y administrativas que contravengan o se opongan al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil diecisiete. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO TERCERO DE LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN RAÚL SÁNCHEZ KOBASHI EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA JOSÉ VILLAGRANA ROBLES LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.