CC. DIPUTADOS DE LA“LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O Que con fecha veintisiete de mayo de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción; mismo que en su artículo Segundo Transitorio, dispuso que el Congreso de la Unión, dentro del plazo de un año contado a partir de su entrada en vigor, debería aprobar las leyes generales a que se refieren las fracciones XXIV y XXIX-V del artículo 73 de la propia Constitución. Que en ese tenor, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Que el Decreto de reforma constitucional también dispuso en su artículo Cuarto Transitorio que el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberían, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedir las Leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de las Leyes generales correspondientes. Que el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expidió la Ley General de Responsabilidades Administrativas, estableció en lo conducente que iniciaría su vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, siendo ésta el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; quedando abrogada la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y derogados los Títulos Primero, Tercero y Cuarto de la citada ley, así como todas aquellas disposiciones que se opusieran a lo previsto en la Ley General; y que a su entrada en vigor, todas las menciones a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos previstas en la leyes federales y locales, así como cualquier disposición jurídica, se entenderían referidas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Que en cumplimiento a la disposición transitoria referida, con fecha cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla la Declaratoria que emite el Honorable Congreso del Estado, por el que aprueba el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción. Que una de las consecuencias de dichas modificaciones constitucionales, como parte del Sistema Estatal Anticorrupción, es la creación del Tribunal de Justicia Administrativa en el Estado que será competente, entre otros asuntos, para imponer sanciones a los servidores públicos estatales y municipales por faltas administrativas graves y a los particulares vinculados con éstas. Que conforme a las modificaciones y nuevas disposiciones legislativas mencionadas, resulta necesario que el marco jurídico de responsabilidades administrativas de los funcionarios estatales se actualice, para atender al nuevo orden que en esta materia se ha establecido en el país, sin perder de vista que ello no puede sobrepasar lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Que en ese tenor, atendiendo a la autonomía legislativa del Estado Libre y Soberano de Puebla, se considera necesario derogar las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla que son incompatibles con el nuevo sistema; de manera particular con la Ley General de Responsabilidades Administrativas específicamente las contenidas en los Títulos Tercero “Responsabilidad Administrativa” y Cuarto “Registro Patrimonial de los Servidores Públicos” de dicho ordenamiento, permitiendo con ello la existencia de una legislación estatal armónica con el Sistema Nacional y Local Anticorrupción. Por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracción VI y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO ÚNICO. Se DEROGAN el Título Tercero Responsabilidad Administrativa, Capítulo I Sujetos y Obligaciones del Servidor Público, los artículos 49, 50, 51; Capítulo II Procedimientos Administrativos y Sanciones, los artículos 52, 53, 53 Bis, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73,74, 75, 76, 77, 78, 79, 80; Título Cuarto, Capítulo Único Registro Patrimonial de los Servidores Públicos y los artículos 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94 y 95; todos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, para quedar como sigue: TÍTULO TERCERO Se deroga CAPÍTULO I Se deroga Artículo 49.- Se deroga. Artículo 50.- Se deroga. Artículo 51.- Se deroga. CAPÍTULO II Se deroga Artículo 52.- Se deroga. Artículo 53.- Se deroga. Artículo 53 Bis.- Se deroga. Artículo 54.- Se deroga. Artículo 55.- Se deroga. Artículo 56.- Se deroga. Artículo 57.- Se deroga. Artículo 58.- Se deroga. Artículo 59.- Se deroga. Artículo 60.- Se deroga. Artículo 61.- Se deroga. Artículo 62.- Se deroga. Artículo 63.- Se deroga. Artículo 64.- Se deroga. Artículo 65.- Se deroga. Artículo 66.- Se deroga. Artículo 67.- Se deroga. Artículo 68.- Se deroga. Artículo 69.- Se deroga. Artículo 70.- Se deroga. Artículo 71.- Se deroga. Artículo 72.- Se deroga. Artículo 73.- Se deroga. Artículo 74.- Se deroga. Artículo 75.- Se deroga. Artículo 76.- Se deroga. Artículo 77.- Se deroga. Artículo 78.- Se deroga. Artículo 79.- Se deroga. Artículo 80.- Se deroga. TÍTULO CUARTO CAPÍTULO ÚNICO Se deroga Artículo 81.- Se deroga. Artículo 82.- Se deroga. Artículo 83.- Se deroga. Artículo 84.- Se deroga. Artículo 85.- Se deroga. Artículo 86.- Se deroga. Artículo 87.- Se deroga. Artículo 88.- Se deroga. Artículo 89.- Se deroga. Artículo 90.- Se deroga. Artículo 91.- Se deroga. Artículo 92.- Se deroga. Artículo 93.- Se deroga. Artículo 94.- Se deroga. Artículo 95.- Se deroga. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO. Los procedimientos legales, administrativos y demás asuntos en materia de responsabilidades de servidores públicos del Estado que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren autorizados, iniciados o en trámite ante las autoridades competentes conforme a la ley materia de este Decreto, o en los que éstas sean parte; así como los previstos en el Transitorio Cuarto del Decreto por el que se expide la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, continuarán substanciándose y se resolverán conforme a las disposiciones aplicables que motivaron su autorización, inicio o trámite, disposiciones que también serán aplicables para los asuntos que puedan derivar o ser consecuencia de los mismos. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto; y demás disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla que contravengan la Ley General de Responsabilidades Administrativas. CUARTO. Las referencias, remisiones o contenidos establecidos en las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, estatales o municipales, que estén vinculadas con las disposiciones que por este Decreto se derogan, se entenderán vinculadas o referidas, con las disposiciones relativas de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin perjuicio de lo señalado en el Transitorio Segundo del presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil diecisiete. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA. EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA JOSÉ VILLAGRANA ROBLES LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA.