CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S: Quienes suscriben, DIPUTADAS Y DIPUTADOS DE LOS GRUPOS LEGISLATIVOS PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA Y EL DIPUTADO JOSE ANGEL PEREZ GARCIA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO, A TRAVÉS DE LA DIPUTADA MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía el presente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Que la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla, en el Título Octavo denominado “De las Sanciones”, artículo 72 establece que los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, proveerán en la esfera administrativa las sanciones que correspondan a quienes no respeten las áreas reservadas para las personas con discapacidad, en lugares públicos o privados, o transgredan sus derechos previstos en esta Ley. Que en la misma temática, la Ley Orgánica Municipal en el artículo 78 fracción LXI menciona como atribución de los Ayuntamientos: “Formular, conducir y evaluar la política pública de accesibilidad, entendida como las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de oportunidades con las demás, al entorno físico, el transporte y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales”. A su vez, el artículo 78 Bis establece lo siguiente que: “Con base en los planes y programas de desarrollo urbano y en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, el Ayuntamiento determinará los requisitos y lineamientos a que deberán sujetarse las construcciones y remodelaciones que se lleven a cabo en el Municipio, a fin de que en las mismas se incorporen las facilidades urbanísticas y arquitectónicas necesarias, para proporcionar a las personas con discapacidad los medios para su inclusión en la vida social. El Ayuntamiento observará lo anterior en la infraestructura existente y en la planeación y urbanización futura, con el objetivo de facilitar el tránsito y el desplazamiento y uso de estos espacios por las personas que tengan algún tipo de discapacidad”. Que en el mismo contexto, el artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal estipula que los reglamentos municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal; y en su fracción VIII menciona: Establecer las bases y mecanismos para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad en los espacios de uso común en estacionamientos públicos y privados, vigilando que la ocupación de los cajones reservados para las personas con discapacidad sean respetados. En ese sentido, resulta indispensable que los Ayuntamientos de los Municipios entre otras cuestiones, salvaguarden los derechos de las personas con discapacidad, y que hagan respetar los mismos. En razón de lo anterior, propongo exhortar a los 217 Ayuntamientos del Estado, para que en el ámbito de sus atribuciones establecidas en la Ley Orgánica Municipal y en la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla, quienes aún no lo hayan hecho, realicen las acciones necesarias para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad en los espacios de uso común en estacionamientos públicos y privados, vigilando que la ocupación de los cajones reservados para las personas con discapacidad sean respetados, y aplicando las sanciones que correspondan a quienes no cumplan con tan cometido. En mérito a lo anteriormente expuesto, someto a su consideración el siguiente: PUNTO DE ACUERDO ÚNICO. – Se exhorta de manera respetuosa a los 217 Ayuntamientos del Estado, para que realicen la revisión de su marco reglamentario y, en el ámbito de sus atribuciones establecidas en la Ley Orgánica Municipal y en la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla, quienes aún no lo hayan hecho, realicen las acciones necesarias para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad en los espacios de uso común en estacionamientos públicos y privados, vigilando que la ocupación de los cajones reservados para las personas con discapacidad sean respetados, y aplicando las sanciones que correspondan a quienes no cumplan con tal cometido. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 07 DE JULIO DE 2017 DIPUTADA MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD