C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa en adhesión con los grupo parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México, integrantes de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO En nuestra entidad federativa existen dos pulmones importantes, uno es el cerro de Amalucan, que se ubica dentro de la zona centro del Municipio de Puebla y el otro es el cerro Zapotecas, cerro de origen volcánico ubicado en San Pedro Cholula. Estos importantes pulmones fueron protegidos por Decreto del Ejecutivo publicado el 8 de abril de 1994 en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, en el cual se emitió la Declaratoria de Reservas, Destinos y Usos de Predios y Áreas Territoriales del Programa Regional de Ordenamiento Territorial de la Zona Centro – Poniente del Estado de Puebla; en cual declara como reserva ecológica al cerro de Amalucan y como área naturalmente protegida con carácter estatal al cerro Zapotecas. No obstante, el decreto del Ejecutivo de abril de 1994 en el que considera al cerro de Amalucan como reserva ecológica, por muchas décadas las políticas públicas se olvidaron de este importante pulmón de la ciudad; lo que ocasionó, inseguridad para las personas que hacen ejercicio en el o simplemente lo transitan; la tala de árboles sin permiso, lo que originó que algunas organización de la sociedad civil se constituyeran para sembrar árboles; el cambio de uso de suelo constante por parte de las autoridades para autorizar la construcción de unidades habitacionales, que en la actualidad rodean el cerro. Recientemente, el subsecretario de Obra Pública y Comunicaciones, de la Secretaria de Infraestructura Movilidad y Transporte del Gobierno del Estado, anunció que se contempla la construcción de un parque urbano en el cerro de Amalucan, el cual prevé la construcción de canchas deportivas, foro al aire libre, estacionamiento, pistas para bicicleta, lagos artificiales, y que en una segunda etapa estaría equipado con restaurantes. Lo que pone en evidencia la inminente construcción de infraestructura, la tala de árboles, modificación de condiciones topográficas, ecológicas, y de paisaje, entre otras modificaciones, en una reserva ecológica considerada uno de los pulmones más importantes de la ciudad. Por lo que hace al cerro Zapotecas, pese al decreto del Ejecutivo de abril de 1994, que lo declara como zona naturalmente protegida, el mismo fue abandonado por décadas, pues no fue hasta hace poco y después de que organizaciones civiles denunciaron la intención de los dueños de construir un tipo ecoturístico y residencial en este lugar, que se realizaron tareas de reforestación. Lo anterior pone en evidencia que en ambos casos se pretende realizar una serie de cambios a las áreas protegidas, no obstante que, de acuerdo con la legislación ambiental estatal vigente, las Áreas Naturalmente Protegidas son las zonas naturales dentro del territorio de jurisdicción del Estado en donde los ambientes requieren ser conservados, preservados, restaurados o aprovechados en forma sustentable debido a su importancia biótica o abiótica. En teoría el establecimiento de áreas naturales en la Entidad y los municipios que la integran, tendría por objeto entre otros, preservar los ambientes naturales de ciertas regiones de la Entidad, que presenten características ecológicas originales, únicas o excepcionales y de ecosistemas frágiles, para asegurar el equilibrio y la continuidad de sus procesos evolutivos, así como promover el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus elementos. Sin embargo, actualmente se tiene incertidumbre de estos territorios, por ello se debe atenderse principalmente a lo que determina la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, la cual establece que en las zonas de las áreas naturales protegidas de competencia estatal y municipal no se permitirá, entre otros; cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, profundo o superficial; efectuar actividades distintas a la declaratoria respectiva; modificar las condiciones topográficas, ecológicas y de paisaje sin autorización. (artículo 66 de Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla) Sin dejar de poner atención en que el establecimiento de áreas naturales en la Entidad y los Municipios que la integran, tiene por objeto, entre otros; el de preservar los ambientes naturales de las diferentes regiones y zonas biogeográficas representativas de la Entidad, que presenten características ecológicas originales, únicas o excepcionales y de ecosistemas frágiles, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos; promover el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus elementos; y proteger los entornos naturales y las bellezas escénicas de los poblados, zonas, monumentos y vestigios arqueológicos, históricos, culturales, artísticos, y zonas de promoción eco turística, así como de otras áreas de importancia para la recreación, la cultura e identidad de los habitantes del Estado. (artículo 62 fracciones I, III y VII de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla) Aunado a que en las Zonas de Preservación Ecológica de los Centros de Población se integran los parques urbanos, se deben preservar los elementos naturales indispensables para el bienestar de la población de la localidad correspondiente, donde los Ayuntamientos podrán imponer las medidas de protección, administración y vigilancia que consideren pertinentes para la consecución de los objetivos por los que se someta este tipo de áreas naturales. (artículo 69 de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla) Debiendo prever que la Secretaria de Desarrollo Rural Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado, es competente, entre otros aspectos, para el establecimiento, regulación, administración y vigilancia de áreas naturales protegidas de competencia estatal, donde debe dar participación a los Gobiernos Municipales competentes. (artículo 5 fracción de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla) Haciendo énfasis en que, en el establecimiento, administración y manejo de las áreas naturales protegidas, la Secretaría y las Autoridades Municipales correspondientes, bajo el régimen de concurrencia, promoverán la participación de sus habitantes, propietarios o poseedores, y demás organizaciones sociales, públicas y privadas, con el objeto de proporcionar el desarrollo integral de la comunidad y asegurar la protección y preservación de los ecosistemas y su biodiversidad. (artículo 64 de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla) Atendiendo a los argumentos antes vertidos y con el objetivo de conservar las condiciones topográficas, ecológicas, y de paisaje, en los cerros de Amalucan y Zapotecas, se considera necesario incidir desde esta Soberanía para exhortar al Gobernador del Estado y a los Ayuntamientos competentes, realicen las acciones tendientes a ello En mérito de lo anterior, es que pongo a consideración de esta Soberanía el siguiente: ACUERDO ACUERDO PRIMERO. - Se exhorta respetuosamente al Gobernador del Estado y al Ayuntamiento del Municipio de Puebla, instruyan respectivamente a la Secretaria de Desarrollo Rural Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial y la Secretaria de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, para que en la construcción del parque urbano en el cerro de Amalucan y en el ámbito de sus respectivas competencias: prevean la aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla; la regulación de las acciones para la preservación y restauración del equilibrio; la evaluación del impacto ambiental de las obras; y en su caso impongan las medidas de protección, administración y vigilancia que consideren pertinentes en la protección de la zona. Otorgando a la ciudadanía la participación correspondiente, haciendo de su conocimiento el proyecto y los alcances del mismo. ACUERDO SEGUNDO. - Se exhorta respetuosamente al Gobernador del Estado, y al Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Cholula, instruyan respectivamente a la Secretaria de Desarrollo Rural Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Estado y a la Secretaria de Desarrollo Urbano Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial Municipal, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen todas las acciones encaminadas a preservar y proteger el ambiente natural del cerro Zapotecas, previendo la aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla; y en su caso impongan las medidas de protección, administración y vigilancia que consideren pertinentes en la protección de la zona. Otorgando a la ciudadanía la participación correspondiente. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa en adhesión con los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México, integrantes de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. _____________________________ Dip. Pablo Fernández del Campo _____________________________ _____________________________ Dip. Silvia Tanús Osorio Dip. Juan Carlos Natale López Exhorto para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable de los cerros denominados; Amalucan y Zapotecas.