CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Quien suscribe DIPUTADA MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES IX, X, Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XI AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) es una de las cinco comisiones regionales de las Naciones Unidas, y fundada para para contribuir al desarrollo económico de América; según este organismo, la edad cronológica es esencialmente biológica la cual se manifiesta en niveles de trastorno funcional y se refiere a la edad en años. De acuerdo con este criterio, la vejez se define a partir de los 60 o 65 años, y a menudo es fijada por ley bajo denominaciones como “adulto mayor” o “persona adulta mayor”. Desde esta perspectiva, el envejecimiento lleva consigo cambios en la posición de la persona en la sociedad, debido a que dependen de la edad cronológica muchas responsabilidades y privilegios. Que ese organismo también señala que la edad fisiológica se refiere al proceso de envejecimiento físico que, aunque vinculado con la edad cronológica, no puede interpretarse simplemente como la edad expresada en años. Se relaciona más bien con la pérdida de las capacidades funcionales y con la disminución gradual de la densidad ósea, el tono muscular y la fuerza que se produce con el paso de los años. Que de acuerdo a la organización Mundial de la Salud (OMS) por primera vez en la historia, la mayor parte de la población tiene una esperanza de vida igual o superior a los 60 años. Para 2050, se espera que la población mundial en esa franja de edad llegue a los 2000 millones, un aumento de 900 millones con respecto a 2015. Actualmente hay 125 millones de personas con 80 años o más. También aumenta rápidamente la pauta de envejecimiento de la población en todo el mundo. Que es una realidad que las personas adultas mayores hacen aportes a la sociedad de muchas maneras, ya sea en el seno de sus familias, en la comunidad o en la sociedad en general; pero también es cierto que el alcance de esos recursos humanos y sociales y las oportunidades que se tienen al envejecer dependerán en gran medida de algo fundamental: la salud; y si esos años adicionales se caracterizan por la disminución de la capacidad física y mental, las consecuencias para las personas adultas mayores y para la sociedad serán mucho más negativas. Que la dependencia en la vejez es una situación temida para cualquier persona ya que los adultos mayores que pierden su autonomía se sienten devaluados y estigmatizados por depender de otros para subsistir. Es por lo cual debemos tener un aprecio hacia este sector vulnerable así como procurar una mayor sensibilidad, conciencia social, respeto, solidaridad y convivencia entre las generaciones. Que, en nuestro País las leyes que protegen a las personas adultas mayores están armonizadas con los acuerdos y tratados internacionales; sin embargo, presentan un espacio jurídico incompleto, inespecífico y poco definido cuando se hace referencia a la responsabilidad del cuidado en la vejez. Que es por lo anterior que propongo reformar la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla, para que dentro de las atribuciones del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, se adicione fomentar en la familia, el Estado y la sociedad, una cultura de aprecio a la vejez para lograr un trato digno, favorecer su revalorización y su plena integración social, así como procurar una mayor sensibilidad, conciencia social, respeto, solidaridad y convivencia entre las generaciones con el fin de evitar toda forma de discriminación y olvido por motivo de su edad, género, estado físico o condición social. Lo anterior está incluido en la Ley General de los Derechos de las Personas Adultas Mayores dentro de los objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24, fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, tengo a bien someter a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES IX, X, Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XI AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO. - Se REFORMAN las fracciones IX y X y se ADICIONA la fracción XI al artículo 3 de la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 3.- … I a VIII.- … IX.- Implementar programas de concientización para que las personas adultas mayores reciban la protección de su familia, de la sociedad en general, fomentando una cultura de respeto y dignificación hacia ellas; X.- Fomentar en la familia, el Estado y la sociedad, una cultura de aprecio a la vejez para lograr un trato digno, favorecer su revalorización y su plena integración social, así como procurar una mayor sensibilidad, conciencia social, respeto, solidaridad y convivencia entre las generaciones con el fin de evitar toda forma de discriminación y olvido por motivo de su edad, género, estado físico o condición social; y XI.- Las demás que determine el presente Ordenamiento, otras disposiciones aplicables y el Gobernador del Estado. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E. En las Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 19 de julio de 2017. Dra. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA Diputada del Distrito XXII Izúcar de Matamoros