CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Quien suscribe, DIPUTADA LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE LA FAMILIA Y LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA, y C O N S I D E R A N D O Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007, tomando en consideración estándares internacionales como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. "Convención de Belém do Pará", y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o también conocida por sus siglas en inglés CEDAW, documentos que establecen que el Estado deberá actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres, así como la protección de sus hijas e hijos. Que en esa tesitura, el 19 de junio del año en curso, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 38 de la, con el objeto de contribuir a la protección de las mujeres que han sido víctimas de violencia a través del apoyo y mantenimiento de refugios. De acuerdo a la Red Nacional de Refugios, un refugio es el espacio físico donde se brinda protección y atención especializada e interdisciplinaria a mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia familiar, sexual o trata. El refugio previene y protege temporalmente a las víctimas de crímenes mayores así como de las consecuencias de la violencia, como pueden ser la discapacidad, la mutilación, la pérdida irremediable de la salud mental, lesiones y padecimientos mal atendidos, suicidios e incluso homicidios. Durante la estancia de mujeres, niñas y niños, el refugio les brinda atención médica, psicológica; orientación y acompañamiento legal. Desde la perspectiva de género y defensa de los derechos humanos, un refugio brinda herramientas que fortalecen la seguridad personal de las mujeres y sus hijas e hijos. Contribuye al desarrollo de habilidades, destrezas y capacidades para que las mujeres tomen decisiones asertivas en el proceso personal y familiar de construir una vida sin violencia.  | Que actualmente existen 45 refugios en nuestro País, los cuales operan con gran discreción por seguridad de las mujeres y del personal que lo atiende, por lo que su ubicación es confidencial. Que en congruencia con la reciente reforma la Ley General, propongo reformar el artículo 38 de la Ley Para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla y establecer que para hacer efectivos los derechos contenidos en esa Ley corresponde al Estado, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos federales y locales aplicables en la materia, Impulsar y apoyar la creación, operación o fortalecimiento de Refugios o Instituciones públicas o privadas encargadas de la atención para las ofendidas por violencia, conforme al modelo de atención diseñado por el Sistema Nacional. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24, fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, tengo a bien someter a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO. - Se REFORMA la fracción X del artículo 38 de la Ley Para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 38.- … I a IX.- … X.- Impulsar y apoyar la creación, operación o fortalecimiento de Refugios o Instituciones públicas o privadas encargadas de la atención para las ofendidas por violencia, conforme al modelo de atención diseñado por el Sistema Nacional; XI a XXV.- … T R A N S I T O R I O S PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A x DE JULIIO DE 2017 DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE LA FAMILIA Y LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ