C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como "todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada". La violencia contra la mujer trae consigo una serie de consecuencias negativas, entre las que destacan lesiones, embarazos no deseados, trastornos, problemas económicos, e incluso la muerte. Asimismo, los hijos de las mujeres afectadas sufren las repercusiones que esta situación genera, teniendo lugar en algunas ocasiones trastornos conductuales y emocionales, mismos que pueden asociarse en algún momento a la comisión o el padecimiento de actos de violencia en fases posteriores de su vida. En este sentido, existen una serie de instituciones tanto públicas como privadas encargadas de la atención a las mujeres ofendidas por violencia, las que a nivel local se encuentran contempladas en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla. Dichas instituciones deben apegarse a lo establecido por éste y otros ordenamientos relacionados con la materia a fin de atender las necesidades tanto de las ofendidas como de sus hijos. De igual forma, la citada Ley contempla las funciones de las diversas Secretarías que conforman el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; siendo objeto de la presente iniciativa incorporar dentro de estas funciones, aquellas que permitan a la Secretaría de Desarrollo Social y a la Secretaría de Educación Pública, trabajar de manera coordinada con las instituciones públicas y privadas en la atención de las mujeres ofendidas por violencia. Por principio de cuentas, por lo que respecta a la Secretaría de Desarrollo Social, se establece como parte de sus funciones brindar información y fomentar el acceso de las mujeres ofendidas por violencia que se encuentren en las Instituciones públicas o privadas encargadas de su atención, a programas sociales que favorezcan su desarrollo. Por su parte, en lo relacionado con la Secretaría de Educación Pública, se incluye el promover la vinculación de las mujeres ofendidas por violencia que se encuentren en las Instituciones públicas o privadas encargadas de su atención, así como de sus hijos e hijas, con instituciones de educación pública a fin de continuar con su formación escolar y ejercer de esta manera su derecho a la educación. De esta manera se logrará impulsar el crecimiento de las mujeres víctimas de violencia y sus hijos, también desde una perspectiva profesional y educativa. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona una fracción I Bis al artículo 40, una fracción III Bis al artículo 43 y las fracciones VIII y IX al artículo 53, todos de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 40.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social las funciones siguientes: I. … I Bis. Brindar información y fomentar el acceso de las mujeres ofendidas por violencia que se encuentren en las Instituciones públicas o privadas encargadas de su atención, a programas sociales que favorezcan su desarrollo; II. a VIII. … ARTÍCULO 43.- Corresponde a la Secretaria de Educación Pública las funciones siguientes: I. a III. … III Bis. Promover la vinculación de las mujeres ofendidas por violencia que se encuentren en las Instituciones públicas o privadas encargadas de su atención, así como de sus hijos e hijas, con instituciones de educación pública a fin de continuar con su formación escolar y ejercer de esta manera su derecho a la educación; IV. a XII. … ARTÍCULO 53.- Las Instituciones públicas o privadas encargadas de la atención a las ofendidas por violencia, desde la perspectiva de género les corresponden: I. a VII. VIII. Vincular, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, a las mujeres ofendidas por violencia así como a sus hijos e hijas, con instituciones de educación pública a fin de que continúen con su formación escolar y ejerzan su derecho a la educación; IX. Brindar información y fomentar el acceso de las mujeres ofendidas por violencia a programas sociales que favorezcan su desarrollo, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 20 DE JULIO DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB