CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Quien suscribe, DIPUTADA LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE LA FAMILIA Y LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía la INICIATIVA DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES XIV Y XV Y SE ADICIONA LA XVI AL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL DEL ESTADO DE PUEBLA, y C O N S I D E R A N D O Que "No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana", tal como se menciona en el Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia, signado el 30 de septiembre de 1990. Que los derechos de la infancia están plenamente estipulados en la Convención sobre los Derechos del Niño. Esta Convención se elaboró durante 10 años con las aportaciones de representantes de diversas sociedades, culturas y religiones; posteriormente el 20 de noviembre de 1989, se aprobó como tratado internacional de derechos humanos. Este importante documento en sus 54 artículos reconoce que los niños son individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social. Que la Convención, como primera ley internacional sobre los derechos de los niños y niñas, es de carácter obligatorio para los Estados firmantes, por lo que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para dar efectividad a todos los derechos reconocidos en la misma. Una Convención sobre los derechos del niño era necesaria porque aun cuando muchos países tenían leyes que protegían a la infancia, algunos no las respetaban. Para los niños esto significaba con frecuencia pobreza, acceso desigual a la educación, abandono. Unos problemas que afectaban tanto a los niños de los países ricos como pobres. Que la Convención sobre los Derechos del Niño se ha utilizado en todo el mundo para promover y proteger los derechos de la infancia. Desde su aprobación, en el mundo, se han producido avances considerables en el cumplimiento de los derechos de la infancia a la supervivencia, la salud y la educación, a través de la prestación de bienes y servicios esenciales; así como un reconocimiento cada vez mayor de la necesidad de establecer un entorno protector que defienda a los niños y niñas de la explotación, los malos tratos y la violencia. Que el 24 de octubre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. Este ordenamiento en el artículo 19, establece que la Política Nacional tendrá entre otros objetivos, promover el acceso de niñas y niños con discapacidad, que se encuentren en situación de calle, que habiten en el medio rural, migrantes o jornaleros agrícolas, comunidades indígenas y en general población que habite en zonas marginadas o de extrema pobreza, a los servicios que señal a esta Ley, sin importar sus condiciones físicas, intelectuales o sensoriales, acorde con los modelos de atención. Que el 30 de diciembre de 2013 se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto por el cual se expide la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Puebla, con el objeto de establecer las bases de organización en el Estado de la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, garantizando el acceso de niñas y niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos Que Estados como Baja California, Quintana Roo, Michoacán, Estado de México, Morelos y Zacatecas, retoman en sus Leyes en la materia, lo estipulado en la Ley General dentro de los objetivos de sus políticas públicas. Es por ello que propongo reformar nuestra Ley Estatal y establecer en el artículo 10 que la política estatal en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, otros objetivos, deberá promover el acceso de niñas y niños con discapacidad, que se encuentren en situación de calle, que habiten en el medio rural, migrantes o jornaleros agrícolas, comunidades indígenas y en general población que habite en zonas marginadas o de extrema pobreza, a los servicios que menciona esta Ley, sin importar sus condiciones físicas, intelectuales o sensoriales, acorde con los modelos de atención. De igual manera propongo adicionar que se promuevan las pautas de convivencia familiar y comunitaria fundadas en el respeto, protección y ejercicio de los derechos de niñas y niños. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24, fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, tengo a bien someter a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES XIV Y XV Y SE ADICIONA LA XVI AL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO. - Se REFORMAN las fracciones XIV y XV y se ADICIONA la XVI al artículo 10 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 10.- … I.- Formular, conducir y evaluar la política estatal en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en congruencia con la política nacional en la materia. Dicha política estatal entre otros objetivos deberá promover el acceso de niñas y niños con discapacidad, que se encuentren en situación de calle, que habiten en el medio rural, migrantes o jornaleros agrícolas, comunidades indígenas y en general población que habite en zonas marginadas o de extrema pobreza, a los servicios que menciona esta Ley, sin importar sus condiciones físicas, intelectuales o sensoriales, acorde con los modelos de atención; II.- a XIII.- … XIV.- Hacer del conocimiento de la autoridad competente, toda aquella información que pueda constituir un hecho ilícito, y XV.- Promover pautas de convivencia familiar y comunitaria fundadas en el respeto, protección y ejercicio de los derechos de niñas y niños; y XVI.- Las demás que les señalen esta Ley y la normatividad aplicable. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE JULIIO DE 2017 DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE LA FAMILIA Y LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ