CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E S JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O Que de conformidad con lo establecido por la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se prevé que la ley determinará las normas y requisitos para el registro legal, las formas específicas de intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les correspondan a los Partidos Políticos. Que el artículo 4 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, dispone que el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla garantizará que los partidos políticos reciban en forma equitativa financiamiento público para llevar a cabo sus actividades ordinarias permanentes, razón por la cual, dicho Código en su artículo 42 fracción III señala como derecho de los Partidos Políticos el disfrutar de las prerrogativas y recibir el financiamiento público. Que el artículo 57 fracción I del referido ordenamiento legal faculta al Congreso del Estado para expedir, reformar y derogar leyes y decretos para el buen gobierno del Estado y el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, así también, el artículo 108 de la misma establece que los recursos financieros de que dispongan el Estado y los Municipios, se administrarán observando los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a que estén destinados. Que en este tenor, la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla establece en su artículo 2 que los Ejecutores de Gasto en la administración de los Recursos Públicos estatales, deberán observar que se ejerzan con base en principios de legalidad, honestidad, honradez, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, rendición de cuentas, perspectiva de género y obtención de resultados que se deriven de la Programación Estratégica, del monitoreo y la evaluación del desempeño. Que la Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2017, fue aprobada por el H. Congreso del Estado y publicada en fecha 20 de diciembre de 2016 en el Periódico Oficial del Estado, estableciendo en el apartado J “Información Presupuestal por Rubros Específicos” numeral 4 “Prerrogativas Partidos Políticos” del Anexo de Información del Presupuesto de Egresos del Estado 2017, que en relación al desglose de prerrogativas por partido político, de conformidad con el Acuerdo CG/AC-079/16 de fecha 27 de octubre de 2016 y con fundamento en el artículo 47 fracción I segundo párrafo del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla fijó el monto de financiamiento público anual (prerrogativas), por lo que una vez que dicho Consejo aprobara la distribución que le corresponde a cada partido político, lo haría del conocimiento del H. Congreso del Estado y de la Secretaría de Finanzas y Administración para los efectos a los que hubiera lugar, por lo que se reservó el dar a conocer con posterioridad la distribución de las prerrogativas una vez notificada a dichas instancias. Que en fecha 23 de junio de 2017 el Instituto Estatal Electoral del Estado de Puebla, notificó a la Secretaría de Finanzas y Administración que, con fundamento en el artículo 91 fracción I del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado y derivado de la Sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada como SUP-JRC-55/2017 y Acumulados, por parte del Consejo General mediante Acuerdo CG/AC-010/2017, se informaba el desglose del monto del financiamiento público que se otorgará a los Partidos Políticos acreditados y registrados ante el Organismo Electoral, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017, previsto en el Apartado J, concerniente a las Prerrogativas de los Partidos Políticos. Que el importe señalado en el Acuerdo antes citado, notificado por el Instituto Electoral del Estado es el definitivo para la asignación de prerrogativas de partidos políticos en 2017, por lo que la Secretaría de Finanzas y Administración ha realizado las adecuaciones correspondientes para subsidiar el presente gasto, de conformidad con lo establecido por el artículo 8 de la Ley de Disciplina Financiera para las Entidades Federativas y los Municipios, resultando procedente modificar mediante la presente Iniciativa, el Numeral 4 del Apartado J de la Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2017, detallando el desglose del monto del financiamiento público que se otorgará a los Partidos Políticos. Que por lo anteriormente establecido y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones II y VI y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, tengo a bien someter a la consideración de esta Honorable Soberanía para su estudio, análisis y en su caso aprobación, la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL NUMERAL 4 DEL APARTADO J DE LA LEY DE EGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el numeral 4 del Apartado “J” del Anexo correspondiente al artículo 11 de la Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2017, para quedar en los siguientes términos: Anexo de Información del Presupuesto de Egresos del Estado 2017, para Fines de Transparencia ANEXO Apartado “J” Información Presupuestal por Rubros Específicos Artículo 11 de la Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2017 1 a 3 … 4. Prerrogativas Partidos Políticos Financiamiento Público para Actividades Ordinarias Permanentes Partido Político Monto Partido Acción Nacional (PAN) $35,369,219.58 Partido Revolucionario Institucional (PRI) $49,532,847.46 Partido de la Revolución Democrática (PRD) $20,362,350.98 Movimiento Ciudadano $14,032,733.05 Partido Nueva Alianza $18,053,601.92 Compromiso por Puebla $9,972,980.38 Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) $3,905,913.94 Encuentro Social $3,905,914.09 Partido del Trabajo (PT) $19,622,287.46 Partido Verde $15,092,226.62 Pacto Social de Integración (PSI) $13,257,459.01 Total $203,107,534.00 Nota: La suma de los parciales puede no coincidir con el total debido al redondeo. 5 a 38 … T R A N S I T O R I O S PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla. SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo establecido en el presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil diecisiete. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN RAÚL SÁNCHEZ KOBASHI LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL NUMERAL 4 DEL APARTADO J DE LA LEY DE EGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017.