DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S Luis Banck Serrato, Presidente Municipal Sustituto del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla; con fundamento en los artículos 27, 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 y 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3, 78 fracciones I, XVIII y XIX, 91 fracciones XXVI, XLVI y XLVII, de la Ley Orgánica Municipal; 1 y 23 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y demás legislación aplicable; someto a consideración de este Poder Legislativo la Iniciativa de Decreto por el que se solicita se autorice al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla; una vez cumplidos los requisitos a que se refiere la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a contratar obligaciones para la ejecución de proyectos de inversión pública productiva en materia de Seguridad Pública y Equipamiento Urbano en el Municipio de Puebla; hasta por un monto de $800,000,000,.00 (Ochocientos Millones de pesos 00/100 m.n.), por un plazo de hasta 7 años; y CONSIDERANDO I.- Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y en general que sean necesarias para cumplir debidamente con su encargo público. II.- Que, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adoptará para su régimen interior forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre. III.- Que, el primer párrafo del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; asimismo, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. De igual forma, las atribuciones conferidas por la Constitución al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado. IV.- Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que manejarán de conformidad con la ley y administrarán libremente su hacienda, la que se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos. V.- Que, en términos del artículo 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Gobierno proveerá lo necesario para la conservación, mejoramiento y desarrollo de la infraestructura del Estado y expedirá las disposiciones convenientes para la realización, fomento y aprovechamiento de obras de utilidad pública, general o local, en su territorio. VI.- Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, de igual forma no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado. VII.-. Que, el Presidente Municipal, tiene como obligaciones y facultades, la de promover y atender al eficaz funcionamiento de las oficinas y establecimientos Públicos Municipales; suscribir previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de interés para el Municipio, en términos de lo establecido en las fracciones XXVI y XLVI del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal. VIII.- Que, el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado, de acuerdo en lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal. IX.- Que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 78 fracciones I, IV y XVIII de la Ley Orgánica Municipal establece la facultad del Ayuntamiento de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las Leyes, Decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; y promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias. X.- Que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 78 fracción XIX de la Ley Orgánica Municipal es facultad del Ayuntamiento establecer las bases sobre las cuales se suscriban los convenios o actos, que comprometan al Municipio por un plazo mayor al período del Ayuntamiento, siempre y cuando los mismos sean acordados por las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento o del Concejo Municipal, en los casos que establezca el presente Ordenamiento, para obtener la aprobación a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. XI.- Que, el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro Organismo Público o Privado, de acuerdo en lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal. XII.- Que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos, de conformidad con la Ley, administrarán libremente la Hacienda Pública Municipal y deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el Presupuesto de Egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal. XIII.- Que, el Gasto Público Municipal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como pago de pasivos. XIV.- Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 104 incisos a), b), g) y h) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 199 fracción II de la Ley Orgánica Municipal, es competencia de este Municipio prestar el servicio de Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; Alumbrado público; Calles, parques y jardines y su equipamiento; y Seguridad Pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, policía preventiva municipal y tránsito. XV.- Que, los artículos 1 y 23 Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, establecen que esta Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas., es así que las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos se sujetarán a las disposiciones establecidas en la citada Ley y administrarán sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas; por otra parte; señala que la Legislatura local, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, autorizará los montos máximos para la contratación de Financiamientos y Obligaciones. Para el otorgamiento de dicha autorización, la Legislatura local deberá realizar previamente, un análisis de la capacidad de pago del Ente Público a cuyo cargo estaría la Deuda Pública u Obligaciones correspondientes, del destino del Financiamiento u Obligación y, en su caso, del otorgamiento de recursos como Fuente o Garantía de pago. XVI.- Que, el Municipio de Puebla es habitado por 1 millón 576 mil 259 personas, de las cuales 746,734 (47.4%) son hombres y 829,525 (52.6%) son mujeres1, situación que lo hace el más poblado del Estado de Puebla, el 95.7%. de ésta población es urbana2. Porcentaje de población por género Composición del territorio Fuente: INEGI (2015). XVII.- Que, el territorio del Municipio de Puebla se compone por 546 km2, con un área urbanizada correspondiente al 43.1%3. XVIII.- Que, en las últimas cuatro décadas, el área urbana del municipio de Puebla ha crecido en más de 500%, mientras que la población urbana apenas se duplicó en el mismo periodo4, por tanto se ha incrementado la demanda de ampliación de servicios de seguridad pública, infraestructura urbana y de la red de agua potable y saneamiento. XIX.- Que, factores económicos como el aumento a los precios de combustibles, como la gasolina y el diesel, la volatilidad del peso y la variación de precio del dólar y del petróleo, han impactado negativamente en el ingreso de los mexicanos. XX.- Que, tanto nuestro país, como nuestro estado y ciudad, han experimentado un incremento en los índices de delincuencia, que ponen en riesgo la integridad física y patrimonial de las familias, así como la seguridad pública. XXI.- Que, el patrón de crecimiento expansivo de la ciudad ha reproducido un modelo urbano donde la ubicación de las viviendas, las sedes de trabajo y los servicios públicos se encuentran distantes y espacialmente desarticulados. En este contexto, de acuerdo con el Inventario Nacional de Viviendas, 2016, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en la Ciudad de Puebla, existen más de 2 mil 800 calles sin pavimentar en aproximadamente 307 colonias populares. Esto requiere una mayor inversión en equipamiento e infraestructura urbana, como pavimentación de calles e instalación de luminarias. XXII.- Que, el Municipio de Puebla, requiere de proyectos de inversión pública productiva, tales como: * En materia de Seguridad Pública: adquisición de vehículos, cámaras de video-vigilancia en colonias con altos índices delictivos, cámaras lectoras de matrículas móviles y fijas, dispositivos móviles para el llenado del IPH (Informe Policial Homologado), fortalecimiento de las capacidades de inteligencia y reacción de la Unidad de Rancho Colorado. * En materia de Infraestructura y Equipamiento Urbano: pavimentación o relaminaciones de vialidades prioritarias en colonias populares, luminarias no cubiertas por el contrato de prestación de servicios, guarniciones, banquetas, huellas podotáctiles, rampas para personas con discapacidad y, en su caso, ampliación de red de agua potable, alcantarillado y saneamiento. De lo anterior, se obtendrán para la ciudadanía los beneficios siguientes: Seguridad: * Mayor capacidad de prevención de la violencia y el delito. * Mejorar el tiempo de respuesta ante un hecho delictivo. * Mayor seguridad y cobertura policial en el municipio. * Contar con equipo tecnológico para prevenir y combatir con mayor eficacia a la delincuencia. Equipamiento Urbano: * Integrar a más colonias populares al desarrollo. * Mejorar superficies de rodamiento. * Reducir el número de accidentes. *Facilitar el acceso de ambulancias, bomberos, patrullas y transporte público. XXIII.- Que, en Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla; de fecha diecisiete de julio de dos mil diecisiete, se aprobó por las dos terceras partes de los integrantes de Cabildo, a que una vez cumplidos los requisitos a que se refiere la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y demás legislación aplicable, a contratar obligaciones para la ejecución de proyectos de inversión pública productiva en materia de Seguridad Pública y Equipamiento Urbano en el Municipio de Puebla; hasta por un monto de $800,000,000,.00 (Ochocientos Millones de pesos 00/100 m.n.), por un plazo de hasta 7 años. D E C R E T O PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla; una vez cumplidos los requisitos a que se refiere la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y otras disposiciones aplicables, a contratar obligaciones para la ejecución de proyectos de inversión pública productiva en materia de Seguridad Pública y Equipamiento Urbano en el Municipio de Puebla; hasta por un monto de $800,000,000,.00 (ochocientos millones de pesos 00/100 m.n.), por un plazo de hasta 7 años. SEGUNDO.- Se autoriza al Municipio de Puebla, Puebla; para que por conducto del Presidente Municipal, firme los acuerdos, mandatos y cualquier otro documento administrativo y legal, que permitan facilitar los mecanismos y procesos para cumplir con las obligaciones del Ayuntamiento, en términos del contrato o contratos respectivos y de los documentos relacionados con los mismos, incluidas las modificaciones y adendas que hayan de efectuarse en su caso, así como para llevar a cabo cualquier otro trámite que se requiera con motivo de la celebración del contrato respectivo. TERCERO.- El Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, deberá aprobar los proyectos de inversión pública productiva, a que se refiere el resolutivo primero del presente Acuerdo, así como el esquema o mecanismos de contratación correspondiente. CUARTO.- El Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla; deberá llevar a cabo las modificaciones a las Leyes de Ingresos y al Presupuesto de Egresos y demás programas relativos al Municipio a fin de presupuestar las erogaciones que impliquen los pagos derivados de la contratación correspondiente, en términos de la legislación aplicable. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga el presente Decreto. A T E N T A M E N T E “SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 18 DE JULIO DE 2017 “PUEBLA CIUDAD DE PROGRESO” LUIS BANCK SERRATO PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA 1 INEGI. Encuesta Intercensal 2015. 2 INEGI. Censo de Población y Vivienda, 2010. 3 Carta de Uso de Suelo y Vegetación, Escala 1:250,000 Serie V. INEGI, 2013. 4 Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable, 2016. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------