C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES El que suscribe Diputado Julián Rendón Tapia, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en lo dispuesto por los artículos 57 fracción l, 63 fracción ll, 64 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción ll, 144 fracción ll, 146, 147 y 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente: Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el artículo 84 de la Ley de Transporte para el Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDO Que, el servicio de transporte público es una obligación del Estado y lo proporciona a través de los permisos y concesiones que este otorga a todas aquellas personas físicas y jurídicas que hayan cumplido con los requisitos que se encuentran establecidos en la ley, por tanto tiene una corresponsabilidad directa con los permisionarios, concesionarios, con la sociedad, por la naturaleza del servicio, el Estado tiene la titularidad de este servicio público y no solo los concesionarios y permisionarios. Que, el sector del transporte es una organización social constituida por más de 33 mil transportistas que genera 225 mil empleos entre directos e indirectos. Que, en virtud de que la tarifa del pasaje del servicio público de transporte no ha cambiado desde julio del 2010; y de que los precios de los combustibles la gasolina y diésel se ha incrementado en promedio en más del 92% y de las refacciones hasta en un 83.5% debido a la devaluación del peso frente al dólar, la fluctuación de esta moneda; ha ocasionado la inestabilidad en los precios encareciendo la adquisición de unidades nuevas; un ejemplo de ello es que hoy, un camión nuevo de 37 pasajeros su valor aproximado es de más de un millón trescientos mil pesos. Es importante señalar que el deterioro que padece el sector del transporte y que impacta negativamente en la calidad del servicio para los usuarios, tiene su origen en la política de precios de los combustibles determinada por el gobierno federal. Que, es obligación de los concesionarios del Servicio Público de Transporte o del Servicio del Transporte Mercantil, renueven su parque vehicular, por lo que la autoridad competente debe de permitir el cambio de modalidad y sustitución de un vehículo de mayor capacidad a uno de menor capacidad; ejemplo: los autobuses por microbuses, y los microbuses por vehículos tipo Van; esto en virtud de que los vehículos de alta capacidad, no operan al 100% en términos de cupo; por lo que la relación costo-beneficio resulta muy elevada: mayor consumo de combustible y mayor costo de mantenimiento y además, los concesionarios que estén en posibilidades de renovar el parque vehicular; lo hagan y que la presente propuesta de modificación a la Ley, permita el cambio de modalidad y sustitución de un vehículo de mayor capacidad a uno de menor capacidad, ya que los autobuses no sólo resultan costosos y dificultan la movilidad por nuestras ciudades, sino que además, vehículos de menor tamaño (microbuses o camionetas tipo van) , facilitan la movilidad urbana y evitan una mayor contaminación ambiental y auditiva; permitiendo un flujo expedito al hacer aprovechamiento de la infraestructura. Que, en ese sentido es necesaria la modernización integral y permanente del marco jurídico que rige la administración pública estatal, acorde a la realidad de nuestra Entidad y con el firme propósito de satisfacer eficazmente las necesidades y expectativas de la población, por lo anterior se propone la siguiente: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA ELARTICULO 84 DE LA LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO SIGUE: ARTÍCULO 84.- Cuando con posterioridad al registro del vehículo del Servicio Público de Transporte o del Servicio del Transporte Mercantil, se pretenda realizar el cambio de unidad, o en su caso, modificar las características o los datos de la misma, deberá contarse previamente con la autorización de la autoridad competente, así como realizar el pago correspondiente ante la Secretaría de Finanzas y Administración. En seguida, se incluirán los cambios procedentes en el registro computarizado a que se refiere esta Ley. Se podrá sustituir el vehículo correspondiente de una capacidad mayor a una menor, o de una menor capacidad a una mayor en concordancia con lo que establece el artículo 52 de la presente Ley. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 12 DE JULIO DE 2017. Diputado Julián Rendón Tapia, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y de la Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática.