C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S El suscrito Diputado Sergio Moreno Valle Germán, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente Punto de Acuerdo, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que el derecho humano a la salud se encuentra previsto en el artículo 4º, cuarto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos tratados internacionales en la materia, mismo que dispone la obligación del Estado de garantizar a la población las condiciones adecuadas para proteger la salud física, mental, emocional y social, bajo los principios de universalidad y progresividad. Que las políticas públicas dirigidas a la protección de nuestros adultos mayores, deben ir dirigidas a la atención, desarrollo y bienestar de las personas mayores de sesenta años, con la finalidad de lograr su plena integración al desarrollo económico, político y cultural de nuestro Estado. En nuestra realidad cultural existen Municipios donde los hombres y mujeres adultos mayores poseen mayor reconocimiento del grupo social en virtud de su edad, experiencia en la vida y sabiduría en la resolución de problemas; es por ello, que las acciones de protección a la salud de este grupo social deben ser reforzadas con la intervención de los Municipios a través de sus Sistemas Municipales de Desarrollo Integral de la Familia en coordinación con la Secretaria de Salud del Gobierno del Estado. En ese sentido, se propone dirigir acciones gubernamentales coordinadas para la Atención Integral de la Salud de nuestros Adultos Mayor, que permita la detección y el seguimiento clínico para las enfermedades más comunes como lo son: presión arterial, nivel de azúcar en sangre, obesidad, desnutrición, enfermedades estomacales, disminución de la capacidad auditiva o visual, que se presentan con mayor incidencia en este grupo social, en absoluto respeto, reconocimiento y admiración por este núcleo social, al cual, pretendo proponer acciones que garanticen su derecho a la salud y a una vida digna. 2.-Que en la perspectiva de la promoción de la salud, que posee el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, tiene lugar preponderante el privilegiar a los grupos vulnerables de nuestra sociedad, como es el caso de los adultos mayores. Por otra parte, el artículo 10 de la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores del Estado de Puebla, dispone que el derecho a la salud de este grupo social tiene como finalidad, entre otros, el bienestar físico y mental para lograr el ejercicio pleno de sus capacidades y la protección a través de programas dirigidos a crear, conservar y mejorar sus condiciones de salud y bienestar. Asimismo, el artículo 12 del citado ordenamiento, faculta a los Sistemas Municipales de Desarrollo Integral de la Familia, a coordinarse con las autoridades federales y estatales, así como sector privado, que presten servicios de salud, para hacer extensivos sus beneficios. En este contexto, la Secretaria de Salud del Gobierno del Estado se encuentra facultada para coordinarse con los Municipios de la Entidad y hacer extensivos los servicios que presta a la población en general, de conformidad con el artículo 43, fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, pero en este caso propongo mayor atención a este grupo social, esto con la finalidad de ofrecerles opciones médicas institucionales reales, eficaces y propositivas para mejorar la calidad de su salud en la comunidad donde residen habitualmente. 3.- Que la salud pública, se transforma en tema principal del quehacer gubernamental en todo orden de gobierno; por lo que, me permito proponer que esta preocupación institucional sea enfocada al grupo vulnerable social denominado Adultos Mayores, diseñando acciones de prevención, detección y seguimiento clínico de las enfermedades más comunes en este sector, con la finalidad de que desde sus lugares de origen sea tutelado el derecho humano fundamental a la salud y a una vida digna. Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a su consideración el siguiente: PUNTO DE ACUERDO Único.- Se exhorta a la Secretaría de Salud conjuntamente con los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla por conducto de sus Sistemas Municipales de Desarrollo Integral de la Familia, de conformidad con su respectivo ámbito de competencia; para que coordinen acciones de Atención Integral de Salud para Adultos Mayores, enfocadas a la prevención de enfermedades comunes para este sector poblacional, con la finalidad de garantizar su derecho humano fundamental a la salud. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 12 DE JULIO DE 2017 DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN