CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA” P R E S E N T E S. Julián Peña Hidalgo, Diputado sin partido de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 1, 43, 44 Fracción II, 134, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 15, 34, 93 fracción VI, 120, 123 y 124 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se somete a consideración a este cuerpo colegiado la presente Iniciativa de decreto de Ley, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los ciudadanos tenemos derechos políticos, que se han ganado a pulso y con base en la lucha de la sociedad, mismos que gozamos de manera plena y que nos permiten entre otras cosas participar en la vida pública de manera directa, por lo que el Estado garantiza el respeto a estos derechos políticos de los que todo ciudadano en México puede gozar con total libertad y plenitud. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos otorga el derecho de reunirnos de manera pacífica, para tomar partido en los asuntos que conciernen a la sociedad, Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país, de la misma manera sienta las bases para los derechos políticos a los que tiene derecho un ciudadano en nuestro país. Así también al interior de esta soberanía, es La Junta de Gobierno y Coordinación Política, el órgano plural y colegiado que facilita la construcción de consensos y la gobernabilidad democrática en el Congreso, misma que está integrada por los Coordinadores de los Grupos Legislativos y por los Diputados de las Representaciones Legislativas quienes tendrán derecho de voz y voto; así como por el Presidente de la Mesa Directiva quien únicamente participa con voz. El Movimiento de Regeneración Nacional MORENA es una organización política, social y cultural de hombres y mujeres libres de México que luchan por la transformación pacífica y democrática de nuestro país, con el objetivo de lograr el cambio verdadero, garantizando una vida digna, donde se realice la justicia. Como partido político MORENA participó en la entidad poblana en el año de 2015 y 2016 logrando en la última elección un importante porcentaje, logrando colocarse en la tercera fuerza en nuestro estado, por lo que justifica la necesidad de participar en el órgano de consensos del congreso, por lo que es necesario su incursión a esta Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso. Quienes hacemos política podemos reunirnos de manera pacífica para tomar partido en los asuntos de nuestro Estado, sin embargo el hecho de ser integrante de esta legislatura y estar excluido de la junta de Gobierno y Coordinación Política, como máximo órgano de decisión en el Legislativo, me coarta derechos políticos, además de que no permite la construcción de consensos para beneficio de la sociedad. Por lo tanto la presente iniciativa tiene como propósito que el Movimiento de Regeneración Nacional pueda participar en la vida democrática de este honorable congreso y sea factor de acuerdos y consensos, creando la representación política de morena o en su caso fracción parlamentaria. En razón de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se somete a consideración de esta legislatura la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 85 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE SOLICITA INCORPORAR A MORENA A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA. Quedando dicha reforma en los siguientes términos: ARTÍCULO 85.- Un Grupo Legislativo se conforma cuando menos por dos Diputados. Cuando un Partido Político con registro en el Estado se encuentre representado en el Congreso por un solo Diputado, éste asumirá una Representación Legislativa. Los diputados que se separen de un grupo legislativo podrán constituir otro nuevo o representación legislativa de un partido político con registro nacional o podrán integrarse a uno ya existente. El Diputado que no desee integrarse a alguno será considerado Diputado sin partido. Ningún Diputado podrá formar parte de más de un Grupo Legislativo. T R A N S I T O R I O PRIMERO: La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO: Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto. ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A 10 DE JULIO 2017 DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla, Oficina; Edificio Alterno del Poder Legislativo 8 Ote. 216, Centro, Puebla Pue Teléfono; 222 372 11 00 ext. 143, Correo julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx