CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Quien suscribe, DIPUTADA LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE LA FAMILIA Y LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 96, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, y C O N S I D E R A N D O Que de acuerdo al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) invertir recursos financieros para ayudar a que los niños sobrevivan y desarrollen plenamente su potencial es, ante todo, un imperativo moral. Pero invertir en la niñez también es importante desde el punto de vista práctico, pues redunda en beneficio de las economías y las sociedades. Teniendo en cuenta que en la primera infancia se sientan las bases de la salud y el bienestar del individuo, el momento más oportuno para romper el ciclo de la pobreza, o para impedir que este ciclo comience, es durante esta época de la vida. Los programas que invierten en el desarrollo en la primera infancia pueden ahorrar a los gobiernos cuantiosos gastos. Asignar recursos a los niños y las niñas se considera, cada vez más, como una de las inversiones más valiosas a largo plazo que podemos hacer. Que, la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, tienen salvaguarda en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, sus protocolos facultativos, y demás instrumentos internacionales suscritos por el Estado Mexicano, así como la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014, cuyo eje rector es la titularidad de derechos de la niñez y la adolescencia, así como en la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla en fecha 3 de junio de 2015. Que para coadyuvar en esa tarea, la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión tiene estructurada dentro de sus Comisiones Ordinarias a la “Comisión de los Derechos de la Niñez” y la Cámara de Senadores cuenta con la “Comisión de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia”, como una de sus Comisiones Ordinarias; Que aunado a lo anterior, el Decreto por virtud del cual se reforma la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y el Reglamento Interior del Honorable Congreso Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 29 de marzo de 2017, nuestro Poder Legislativo cuenta con la Comisión de la Familia y los Derechos de la Niñez. Que el artículo 2 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, establece que las autoridades estatales y municipales, de conformidad con los principios establecidos en la Ley General en la materia y en esa Ley, deberán: * Garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno; * Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, y * Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y compromisos derivados de Tratados Internacionales en la materia. Que el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal establece que “El Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades”. El Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo. Que dada la necesidad urgente de asegurar el bienestar y desarrollo de nuestras niñas y niños, considero de gran relevancia que en las Comisiones Permanentes de los Ayuntamientos, exista una que se encargue de dar atención prioritaria a nuestra niñez y adolescentes en los Municipios del Estado. Proteger a los niños significa cuidar del futuro, ya que de ellos dependerá la sostenibilidad del mañana. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24, fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, tengo a bien someter a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 96, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL ÚNICO. - Se REFORMA la fracción VII del artículo 96 de la Ley Orgánica Municipal, para quedar como sigue: ARTÍCULO 96.- … I. a VI.- … VII.- De Grupos Vulnerables, Personas con Discapacidad, Niñez y Adolescencia; VIII. y IX.- … T R A N S I T O R I O S PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE JULIIO DE 2017 DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE LA FAMILIA Y LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ