DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S Las y los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por conducto de la Diputada Carolina Beauregard Martínez y el Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a la consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado Libre y Soberano de Puebla, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Según datos aportados por el Informe de la Organización Mundial de la Salud, más de mil millones de personas viven en todo el mundo con alguna forma de discapacidad; de ellas, casi 200 millones experimentan dificultades considerables en su funcionamiento. En los años futuros, la discapacidad será un motivo de preocupación aún mayor, pues su prevalencia está aumentando. Ello se debe a que la población está envejeciendo y el riesgo de discapacidad es superior entre los adultos mayores, y también al aumento mundial de enfermedades crónicas tales como la diabetes, las enfermedades cardiovasculares, el cáncer y los trastornos de la salud mental. Por ello, y con el firme propósito de romper barreras y cerrar brechas de accesibilidad, actualmente la sociedad cuenta con más y mejores oportunidades para lograr un desarrollo pleno, un bienestar social y una mejora en la calidad de vida, desafortunadamente algunas veces se difiere de la realidad y más cuando se habla de personas con discapacidad. Estos avances se traducen en nuevos retos y factores de exclusión, para evitar esto es importante comprender que la sociedad es quien debe buscar adaptarse a todas las necesidades de las personas y no a la inversa. A raíz de esto, se debe hacer énfasis en la importancia de que los bienes y servicios sean accesibles para todas las personas, al efecto se debe entender por accesibilidad como la cualidad de accesible, es decir, algo que tiene fácil acceso, comprensión y uso. Se podría entender a la accesibilidad como el grado en el que una persona tiene acceso a un objeto, lugar o servicio, independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas o físicas. En este sentido, en la legislación poblana, mucho se ha avanzado en cuestiones de accesibilidad, y cada día se actualiza la normatividad vigente; por ello, se propone ser expresos en la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado Libre y Soberano de Puebla, por cuanto hace al término accesibilidad y no hacer remisión a la ley especial; hagamos de Puebla un Estado respetuoso de las personas con discapacidad, hagamos entornos accesibles para todos. En otro orden de ideas, el pasado ocho de mayo del año en curso, tuvo a bien presentar ante esta Soberanía, un Punto de Acuerdo invitando a los Ayuntamientos de nuestra Entidad, en pro del medio ambiente a adoptar de manera gradual tecnologías limpias, que ayudan en gran medida a combatir los efectos del cambio climático, maximizar la eficiencia o reducir el desperdicio, como parte esencial de las estrategias ecológicas que deben permear en las nuevas generaciones, optimizando los recursos sin dañar el medio ambiente; congruente con lo anterior, es que se propone la reforma al artículo 39 del presente ordenamiento con la finalidad de privilegiar el uso de pavimentos ecológicos y el uso de tecnologías limpias en la pavimentación de calles primarias, secundarias, cerradas y en áreas para estacionamiento de todo tipo de fraccionamiento. Asimismo, la dinámica legislativa implica cambios constantes y permanentes, que se efectúan en diversos ordenamientos, pero que han dejado de actualizarse en la presente Ley, así tenemos que por Decretos publicados en el Periódico Oficial del Estado, el treinta y uno de Diciembre de dos mil doce y el diez de enero de dos mil diecisiete, se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, cambiando la denominación de las Secretarías de desarrollo Rural, por la de Desarrollo, Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial y la de Transportes por la de Infraestructura, Movilidad y Transportes, por lo que es preciso homologar la denominación de estas Secretarías, dando así certidumbre jurídica a los poblanos. En este tenor se debe guardar congruencia con la denominación de los ordenamientos jurídicos que se citan, por ello se propone la reforma al artículo 7 para mencionar de manera correcta los ordenamientos jurídicos supletorios. Por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto por los artículos 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II y 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45 y 46 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS Y ACCIONES URBANÍSTICAS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ARTICULO ÚNICO.- Se reforman la fracción LVII del artículo 1, el 7; la fracción III del 13; el acápite y el segundo párrafo de la fracción I del 34; el 35, el 38, el último párrafo del 39, el acápite del 40, el acápite del 43, el 54 y el 89; y se adiciona la fracción I bis al artículo 3; y de derogan los dos últimos párrafos del artículo 1, todos de la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar en los siguientes términos: Artículo 3.- …. I. ….. I bis.- Accesibilidad.- Combinación de elementos constructivos, operativos y organizacionales que permiten a cualquier persona con diferente tipo y grado de discapacidad entrar, desplazarse, salir, orientarse, comunicarse, informarse y desarrollarse en todos los ámbitos de la vida, de manera segura, autónoma, cómoda y adecuada a sus necesidades en espacios, mobiliarios, equipos y servicios; II a LVI.-… LVII.- Secretaría.- La Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial; Se deroga Se deroga Artículo 7.- En todo lo no previsto en esta Ley, serán aplicables supletoriamente, la Ley Orgánica Municipal, la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, la Ley de Agua para el Estado de Puebla, el Código Penal, el de Procedimientos en Materia de Defensa Social, el Código Civil y el de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo 13.- Son órganos auxiliares en la aplicación de la presente Ley: I y II.- … III.- El Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla; IV a X. -… … Artículo 34.- Los Ayuntamientos establecerán en sus reglamentos respectivos, en función de la traza urbana existente y de conformidad con lo que se establezca en las Normas de la Secretaría de Desarrollo Social Federal, la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Estado, el Programa de Desarrollo Urbano y los Reglamentos correspondientes, las características y dimensiones que les correspondan a las obras viales; las cuales pueden dividirse en: I.- ... En los casos en que deba incluirse este tipo de obras en un fraccionamiento, contarán preferentemente con dos calzadas y no podrán, en ningún caso, tener una anchura menor entre los alineamientos de los lotes de ambas aceras, a las que establezcan las Normas de la Secretaría de Desarrollo Social Federal, la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Estado, el Programa de Desarrollo Urbano y los Reglamentos correspondientes; II a VI.- … … … Artículo 35.- Para el diseño, aprobación y construcción de las obras viales que deban de realizarse en los fraccionamientos, así como en la construcción de carreteras federales y estatales prevista, se deberán observar las Normas de Secretaría de Desarrollo Social Federal, la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Estado, el Programa de Desarrollo Urbano del centro de población de que se trate y los Reglamentos correspondientes y, en general, todas las disposiciones que permitan garantizar la adecuada continuidad de la vialidad a través del fraccionamiento. Cuando la calle que se continúa, fuere de menor anchura que la señalada por esta Ley, la prolongación que constituya la nueva obra deberá apegarse a lo que establezcan las Normas de la Secretaría de Desarrollo Social Federal, la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Estado, el Programa de Desarrollo Urbano y los Reglamentos correspondientes. En el caso de manzanas aisladas dentro de los perímetros urbanos, en cuyo supuesto el ancho será el de las calles que se continúan o circundan tales manzanas. Artículo 38.- Para delimitar los arroyos de circulación vehicular, deberán existir guarniciones y banquetas que permitan el paso y tránsito de las personas con discapacidad. Artículo 39.- … I a III.- … Se privilegiará el uso de pavimentos ecológicos y el uso de tecnologías limpias en la pavimentación de calles primarias, secundarias, cerradas y en áreas para estacionamiento de todo tipo de fraccionamiento. Artículo 40.- Los espesores y resistencias mínimas del pavimento, estarán dados, en áreas urbanas, por las normas técnicas de la autoridad municipal; y en áreas no urbanas por las normas técnicas de la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Estado. … …. Artículo 43.- Los desarrollos en régimen de propiedad y condominio, estarán sujetos a las disposiciones del Código Civil para el Estado de Puebla, de la presente Ley, a la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla, y de los reglamentos respectivos; y podrán clasificarse en los siguientes tipos: I a IV.-… Artículo 54.- La autoridad municipal para los efectos correspondientes hará del conocimiento de la Secretaría, del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, de las Direcciones de Catastro Municipal, y en su caso, a la Comisión Intermunicipal de Conurbación, las licencias de fraccionamiento definitivas que autorice. Artículo 89.- El Ayuntamiento tomará las medidas necesarias para el aprovechamiento de los terrenos donados por el fraccionador, programando la construcción de escuelas, parques, jardines, mercados, dispensarios y demás edificios para servicios públicos y sociales que hubieren sido previstos. Asimismo hará del conocimiento de las oficinas de correos, telégrafos y al Instituto Nacional Electoral, la nomenclatura aprobada para el fraccionamiento. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 11 DE JULIO DE 2017 DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Esta hoja de firmas corresponde a la Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado Libre y Soberano de Puebla. DIP. CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA DIP. MARIO ALBERTO RINCON GONZÁLEZ DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO DIP. PABLO MONTIEL SOLANA DIP. JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO Esta hoja de firmas corresponde a la Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado Libre y Soberano de Puebla.