C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Uno de los ámbitos que más preocupa a la ciudadanía en general es sin duda el de la seguridad pública. Sin embargo, de manera desafortunada, diariamente se tiene conocimiento de una serie de eventos que vulneran dicha seguridad. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) se estima que el 34% de los hogares en el país tuvo, al menos, una víctima de delito durante 2015; estimando que el costo total a costa de la inseguridad y el delito en los hogares representó un monto de 236.8 mil millones de pesos, lo que se traduce en el 1.25% del PIB. Asimismo, la ENVIPE arrojó que en 2015, tan solo el 35.9% de la sociedad mostraba confianza en la policía municipal, mientras que la policía estatal contaba con un 42.5% de aceptación, y la policía federal obtuvo un 56.2%. Con lo anterior, podemos darnos cuenta de que a pesar del excelente trabajo que realizan muchos de los cuerpos policiacos en nuestro país, la percepción ciudadana no es del todo favorecedora. Es por ello que debe trabajarse en la proximidad social, en generar acciones que permitan propiciar mayor cercanía entre las autoridades y la ciudadanía, teniendo como meta una sociedad más y mejor atendida. En este sentido, la presente iniciativa reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública del Estado, con el objetivo de incorporar a la proximidad social como parte de las funciones y capacitación de los elementos policiales y servidores públicos, atendiendo a la necesidad de brindar una respuesta eficaz y personalizada a la demanda social. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se reforman el párrafo segundo del artículo 2 y el artículo 10, y se adicionan una fracción XV y se recorren las subsecuentes del artículo 3, y una fracción II Bis al artículo 39; todos de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 2.- … El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones que atiendan a la proximidad social, para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas. Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I.- a XIV.- … XV.- Proximidad social: conjunto de acciones que permitan generar mayor cercanía entre la ciudadanía y las Instituciones Policiales, atendiendo a la necesidad de brindar una respuesta eficaz y personalizada a la demanda social; XVI.- Policía de Carrera: La persona integrante de las Instituciones de Seguridad Pública que cumpla con todos los requisitos que establece el Servicio Profesional de Carrera Policial; XVII.- Policía Ministerial: Unidad policial encargada de la investigación científica de los delitos, ubicada en la estructura orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado; y XVIII.- Sistema: El Sistema de Seguridad Pública del Estado. Artículo 10.- Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinario y profesional, su actuación se regirá además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y las leyes que de ella emanen. Así mismo deberán fomentar la proximidad social, la participación ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas en los términos que marca la Ley. Artículo 39.- Las Academias y el Instituto serán responsables de aplicar los Programas Rectores de Profesionalización y tendrán, entre otras, las funciones siguientes: I.- … II.- … II Bis.- Capacitar en materia de proximidad social a los servidores públicos; III.- a XVII.- … ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 12 DE JULIO DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB