C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S El suscrito Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente Punto de Acuerdo, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S 1.-Que la Convención sobre los Derechos del Niño, establece un enfoque universal y especializado a sus derechos, estableciendo un nuevo paradigma en cuanto a la forma en que los Estados y las sociedades deben mirar, reconocer y respetar a las niñas, niños y adolescentes. Teniendo el derecho a que se proteja su vida, supervivencia y dignidad, así como garantizar su desarrollo integral. En el mismo tenor nuestra Carta Magna, de conformidad con su artículo 4° establece que el Estado garantizará el pleno goce de los derechos a las niñas y niños, satisfaciendo todas sus necesidades de alimento, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Asimismo, dispone que el principio de interés superior de la niñez debe guiar el diseño, seguimiento, evaluación y ejecución de las políticas públicas que se instrumenten en favor de los mismos. Es urgente y necesario que los tres niveles de gobierno, federal, estatal y municipal y Ia sociedad en general, reconozcamos como protagonistas del cambio, a las niñas, niños y adolescentes y en consecuencia actuemos responsablemente en favor de su desarrollo integral. 2.-Que el 3 de mayo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de Ia Federación el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (en adelante SIPINNA). En este instrumento se establecen directrices, principios y acciones que sirven de guía para Ia organización y operación del SIPINNA en el ámbito nacional, estatal y municipal, previendo Ia coordinación entre instancias de Ia Federación, Entidades Federativas, Municipios, y los sectores privado y social. Así como Ia conformación de Comisiones estatales, que serán las encargadas de Ia implementación de políticas públicas tendientes a garantizar el goce de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Que el Sistema mencionado, de conformidad con el artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece que es un ente encargado de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección en favor del denominado sector. Entre sus facultades fundamentales, se encuentra la de establecer una colaboración y coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios, para la formulación, ejecución e instrumentación de políticas, programas, estrategias y acciones en materia de protección y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes con la participación de los mismos y de los sectores público, privado y social. El Sistema está diseñado fundamentalmente para Ia alineación, transversalización, diseño e implementación de Ia política pública con perspectiva de derechos humanos de Ia infancia y adolescencia en los órganos, entidades, mecanismos, instancias, leyes, normas, políticas, servicios y presupuestos a nivel nacional, local y municipal para respetar, promover, proteger, restituir y restablecer los derechos de las niñas, niños y adolescentes; y reparar el daño ante Ia vulneración de los mismos. 3.-Es por tal razón, que es importante solicitar que las diferentes autoridades, de todos los niveles de gobierno y particularmente los municipios de Puebla, coadyuven para que niñas, niños y adolescentes, reciban Ia atención y el apoyo que necesitan para crecer físicamente saludables, mentalmente alertas y emocionalmente seguros. Que de conformidad con el artículo 127 de la Ley General, pieza fundamental para la consolidación del SIPINNA es la coordinación con las Entidades Federativas y sus respectivos Municipios. En ese contexto, a nivel local se establece el Sistema Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual se articulara con los respectivos Sistemas Municipales de Protección a través de sus Secretarias Ejecutivas. Por otra parte, el artículo 127, fracción II de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece como facultad del Sistema Estatal de Protección mencionado, la de coadyuvar en la adopción y consolidación del Sistema Nacional de Protección. En ese tenor, la autoridad encargada del cumplimiento de la Ley Local de la materia, es el Sistema Estatal de Desarrollo Integral de la Familia, y a su vez tiene como atribución rendir un informe anual ante el Sistema Nacional de Protección sobre los avances en la materia. Por tanto, se hace urgente que las autoridades de todos los niveles que conforman el SIPINNA establezcan en su agenda como imperiosa necesidad el de proveer los recursos irreductibles para garantizar Ia operación y el cumplimiento de los objetivos de este sistema. La ejecución y plena protección de los derechos de la niñez, garantizados en los ordenamientos de la materia, así como los programas y acciones de la Federación y las Entidades Federativas, respectivos, depende del compromiso de los Municipios; dado que entre sus facultades se encuentran: la de funcionar como primer contacto para recibir quejas y denuncias por violaciones a los derechos garantizados en las leyes de la materia, remitiéndolas de manera inmediata a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes competente, asimismo, funciona como una instancia de coordinación con las autoridades de los distintos órdenes de gobierno para la implementación de acciones y políticas públicas en la materia, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 139 de la Ley General y 132 de la Ley Local de la materia. Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a su consideración el siguiente: PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- Se exhorta a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla, de conformidad con su respectivo ámbito de competencia y en coordinación con el Sistema Estatal de Desarrollo Integral de la Familia, para establecer una estrategia articulada que consolide el Sistema Estatal de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en sus respectivas demarcaciones territoriales, y a su vez destinen los recursos necesarios para el cumplimiento de dicho fin, lo anterior con el propósito de coadyuvar en la consolidación del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 04 DE JULIO DE 2017 DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN