El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO Sin duda la movilidad se ha convertido en uno de los asuntos prioritarios a atender y resolver en las grandes urbes, pues las deficiencias en la movilidad han restringido por lo tanto los derechos de los habitantes en las ciudades; los tiempos invertidos en los traslados, el costo económico y el impacto en el presupuesto familiar, así como la inseguridad que se vive en los trayectos, han deteriorado las condiciones de vida de la población. En el caso de México, el Reporte Nacional de la Movilidad Urbana en México 2014-2015 muestra que si bien se han dado pasos importantes para la creación de una política de movilidad, será primordial promover acciones de los tres órdenes de gobierno que apoyen la consolidación de avances sustanciales, tales como, por señalar alguno, implementar estrategias que desincentiven el uso del automóvil y faciliten modos de transporte no motorizado, que fomenten el uso del transporte público y se invierta en que éste sea con menor consumo energético. Así para fomentar el uso del transporte público en México, es necesario que el mismo sea eficiente, con accesibilidad universal, en condiciones adecuadas y de seguridad. En ese sentido, se considera que una de los temas fundamentales en el transporte público es la garantía de viajes urbanos en condiciones de seguridad, pues el hecho de no gozar de la libertad para tener un trayecto seguro y tranquilo hasta su destino, impide a los ciudadanos ejercer el su derecho a disfrutar de la ciudad. Situación que se dificulta pues en nuestro país los asaltos y robos a usuarios del transporte público son una constante en las ciudades, lo que se desprende de las cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), las cuales señalan que el robo en la calle y en el transporte público sigue siendo el delito más común con un 28.6% de incidencia, pero también el que más expone la integridad de los usuarios, debido a que el 50% de casos se lleva a cabo con un arma. En nuestro Estado este fenómeno no es ajeno, en lo que va del año según la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal (SSPTM) y la Secretaría de Seguridad Pública Estatal (SSP), reportan que se ha tenido conocimiento de 62 asaltos a transporte público, fenómeno que se ha ido incrementado, tan sólo en lo que va del mes de junio ha habido al menos 8 asaltos violentos a transporte público, en un sólo día, el 16 de junio, se registraron 3. Con estos datos, se expone la realidad que viven los usuarios del transporte público de manera constante en su movilidad; la vulnerabilidad de su integridad física, lo que genera realicen sus actividades cotidianas con la desconfianza de que su vida, su patrimonio y otros bienes jurídicos tutelados están en peligro de daño, menoscabo o riesgo. Ahora bien, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, los Estados y los Municipios en sus respectivas competencias, es decir, son los encargados de vigilar el orden público y garantizar la paz y la seguridad de la comunidad. Por ello al ser la seguridad pública una obligación del Estado y los Municipios y ante el incremento de asaltos a los usuarios del transporte público masivo en la capital del estado, se hace necesario incidir desde esta Soberanía para exhortar al Gobierno del Estado y al Ayuntamiento del Municipio del Puebla, intensifiquen las acciones encaminadas a reforzar la seguridad en el transporte público urbano del Municipio de Puebla, debiendo informar a la Ciudanía las acciones a seguir y los resultados que se obtengan de las mismas. Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos, el cual determina, entre otros aspectos, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, los Estados y los Municipios en las respectivas competencias que la misma le señala. El capítulo II, denominado de la seguridad pública, de la Constitución de nuestro Estado, que establece que, para la conservación de la tranquilidad y orden público en el Estado, se organizará la fuerza de seguridad. En mérito de lo anterior, es que pongo a consideración de esta soberanía el siguiente. ACUERDO ÚNICO. -Se exhorta respetuosamente al Gobernador del Estado y al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, instruyan a sus áreas encargadas de vigilar el orden público y garantizar la paz y la seguridad, para que en el ámbito de sus respectivas competencias intensifiquen las acciones encaminadas a reforzar la seguridad en el transporte público urbano del Municipio de Puebla, debiendo informar a la Ciudanía las acciones a seguir y los resultados que se obtengan de las mismas. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2017. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.