C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S El suscrito Diputado Sergio Moreno Valle Germán, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente Punto de Acuerdo, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S 1.- Que el Orden de Gobierno Municipal, es la instancia gubernamental que se encuentra en contacto permanente, cercano, y sistemático con su población. La política constante de los tres niveles de gobierno debe ser implementar acciones sencillas, agiles y eficaces, que favorezca la participación ciudadana en la mayor parte de las decisiones gubernamentales, instrumento que previene la Ley Orgánica Municipal en materia de planeación. Por tal motivo, se propone que el ciudadano tenga conocimiento de los logros alcanzados, así como de los avances obtenidos y los retos que deberá de enfrentar las acciones de gobierno para intentar cumplir con los fines institucionales planeados; esto, por medio de la consulta de logros y avances institucionales del Programa Municipal de Desarrollo, esta iniciativa de gobierno favorecerá a la legitimación de las políticas públicas mediante el conocimiento, observación y evaluación ciudadana. 2.- Que la planeación municipal es un medio para hacer más eficaz el desempeño de las responsabilidades de los Ayuntamientos y sus respectivas Administraciones Municipales Resultado de lo anterior, es el Plan de Desarrollo Municipal, obligación que corresponde su elaboración a los Presidentes Municipales con aprobación de los Cabildos, por lo que es necesario entenderlo como una acción de gobierno, que implica un proyecto político con perspectivas de trabajo, evolución y futuro para los Municipios. El Plan de Desarrollo Municipal es una actividad de Estado, que posee para su ejecución las características siguientes: planeación, organización, dirección y evaluación de sus resultados. Anteriormente desde el punto de vista estrictamente político, en el siglo XX bastaba la evaluación institucional de la máxima autoridad competente. En la actualidad se requiere de la coparticipación de la ciudadanía, a fin de evaluar los logros obtenidos por las acciones de gobierno implementadas, ya que es la población municipal la que percibe de manera inmediata los avances, logros o resultados de las acciones de gobierno ejecutadas; ello, a través de la prestación de servicios públicos de calidad y eficacia, que verdaderamente permitan la satisfacción de sus necesidades de diversos ordenes, en búsqueda del bienestar común y de la convivencia pacífica y armónica en nuestras instituciones municipales. Asimismo, se transforma en un Proyecto de Gobierno, del cual se desprende la creación, el diseño o la propuesta de políticas públicas municipales orientadas a generar bienes y servicios públicos de prioridad para la población de su ámbito de competencia, por lo que es necesario que las políticas públicas se convirtieran en acciones, planes y actividades gubernamentales que cumplan con los parámetros de honestidad, imparcialidad, objetividad, equidad y eficacia institucional, garantizando un Gobierno productivo y sensible a las necesidades que la sociedad municipal le requiera. 3.- Que de conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica Municipal, el Plan de Desarrollo de los Municipios deberá ser evaluado anualmente. Asimismo el artículo 107 dispone que uno de los objetivos del mismo, será la de asegurar la participación ciudadana en las acciones de gobierno municipal. En esa tesitura, como mecanismo de participación ciudadana, el mismo ordenamiento previene la creación de los Consejos de Planeación Municipales; órgano encargado de la consecución y vigilancia del Plan de Desarrollo Municipal, funcionando como auxiliar del Ayuntamiento en las funciones relativas a la planeación, constituido como un órgano plural que cuenta con representación ciudadana. El Municipio es un orden de gobierno, que posee competencia legal específica de acuerdo con lo prevenido por nuestra Carta Magna en su artículo 115, y que le conlleva a estar en búsqueda permanente de proporcionar satisfactores a las necesidades que la población demanda y por ello, posee la potestad de crear acciones, planes o programas de gobierno para lograr su fin supremo de generar el bienestar común, que permita al ciudadano una vida digna y socialmente en paz. En razón de lo expuesto, es trascendente que el Plan de Desarrollo Municipal sea vigilado y evaluado por la propia comunidad que habita en dicha esfera de competencia a través de los mecanismos previstos, en referencia a la eficacia y productividad de las estrategias de gobierno adoptadas por los Ayuntamientos. Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a su consideración el siguiente: PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.-  Se exhorta a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla, de conformidad con su respectivo ámbito de competencia y a través de sus Consejos de Planeación Municipales, para que procedan a participar de manera directa en la operación, implementación y ejecución del Programa de Rendición de Cuentas referente a los Avances, Logros y Retos Institucionales del Plan de Desarrollo Municipal, con el objeto de fomentar la participación ciudadana en la evaluación de las políticas municipales de gobierno. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 04 DE JULIO DE 2017 DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN