CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Quien suscribe, Diputada Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo y Presidenta de la Comisión de la Familia y los Derechos de la Niñez con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES VIII Y IX DEL ARTÍCULO 10 Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN X AL MISMO ARTÍCULO DE LA LEY DE CULTURA DEL ESTADO DE PUEBLA, y C O N S I D E R A N D O Que, el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura; Que en 30 de abril del año 2009 fue adicionado un párrafo al artículo 4 de nuestra Carta Magna, para establecer que “Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural”. Que entre los Tratados Internacionales de Derechos Humanos firmados y ratificados por México en cuanto a Derechos Económicos, Sociales y Culturales, encontramos los siguientes: * Convenio sobre Protección de Instituciones artísticas y científicas y monumentos históricos (OEA, Washington D.C., E.U.A., 15 de abril de 1935). * Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador"(OEA, San Salvador, El Salvador, 17 de noviembre de 1988)- Que la Ley de Cultura del Estado de Puebla fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el 12 de enero de 2009; en esta se menciona que cultura es las “Creencias colectivas, conocimiento, tradiciones, hábitos y valores que caracterizan a una comunidad o grupo y que regulan la forma en que los miembros interactúan entre ellos”. Que la cultura nos da una identidad y nos ayuda a forjar el carácter; los valores compartidos a través de la comunidad o grupo social en el que estamos, nos dan un sentido de pertenencia; la cultura nos une. Que el idioma que hablamos, el arte, la literatura y el patrimonio del que estamos orgullosos, la gastronomía, las fiestas, las costumbres y tradiciones, juntos forman nuestra cultura, se convierten en una parte de la vida diaria e influyen en nosotros de muchas maneras. La importancia de la cultura no se puede enfatizar lo suficiente, ya que es algo que está dentro de nosotros, nos rodea, y es una parte integral de nuestro ser. Se dice que las personas sin conocimiento de su idioma ni de su cultura son como un árbol sin raíces. Es por ello que las familias y la comunidad ayudan a fomentar los valores y la cultura que sostienen a una civilización. Es por lo anterior que una servidora propone reformar el artículo 10 de la Ley de Cultura del Estado de Puebla, a fin de que el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla y los Ayuntamientos, puedan celebrar convenios de coordinación entre sí, así como con Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales para promover entre las personas con discapacidad, personas adultas mayores, niños, niñas, adolescentes y a los sectores sociales vulnerables, el acceso a los bienes y servicios culturales. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24, fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, tenemos a bien someter a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES VIII Y IX DEL ARTÍCULO 10 Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN X AL MISMO ARTÍCULO DE LA LEY DE CULTURA DEL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO. - Se REFORMAN las fracciones VIII y IX del artículo 10 y se ADICIONA la fracción X al mismo artículo, de la Ley de Cultura del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 10.- … I a VII.- … VIII.- Crear y operar espacios de infraestructura cultural; IX.- Promover entre las personas con discapacidad, personas adultas mayores, niños, niñas, adolescentes y a los sectores sociales vulnerables, el acceso a los bienes y servicios culturales; y X.- Todas aquellas acciones necesarias para un mejor cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley. … T R A N S I T O R I O S PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 3 DE JULIO 2017 DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE LA FAMILIA Y LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ