C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES El que suscribe Diputado Julián Rendón Tapia, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en lo dispuesto por los artículos 57 fracción l, 63 fracción ll, 64 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción ll, 144 fracción ll, 146, 147 y 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente: Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el segundo párrafo del artículo 37 Ley de Transporte para el Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que corresponde al Estado, la prestación del servicio público de transporte, creando los medios que estime convenientes o mediante el otorgamiento de concesiones en los términos establecidos por la Ley. Es por ello la autoridad en materia de transporte regula este servicio en sus diversas modalidades y a los prestadores de estos. Que todo vehículo destinado a la transportación de personas utilizando la infraestructura vial en el Estado, debe cumplir con las condiciones de seguridad que señala la normatividad aplicable. Que el servicio público de transporte urbano es el traslado de pasajeros que se lleva a cabo, con un vehículo cerrado que debe tener una capacidad de usuarios, asientos en condiciones aceptables de comodidad, seguridad e higiene para realizar este tipo de servicio. Que con el objeto de incorporar las necesidades y demandas de cada uno de los grupos que integran a la sociedad del Estado de Puebla, se presentó la Agenda Legislativa 2014-2018. Que la citada agenda se encuentra sustentada en cuatro ejes en donde el eje denominado Seguridad Ciudadana y Estados señala la promoción de acciones en materia de prevención del delito. Así también, el Plan Estatal de Desarrollo de Puebla 2017-2018 en su eje 4 Tranquilidad para tu familia, establece la corresponsabilidad para la paz social en Puebla fomentando en la sociedad la corresponsabilidad orientada a la salvaguarda y seguridad de las personas y sus bienes. Que en los últimos días los usuarios del servicio público de transporte se han visto afectados por la comisión de delitos, lo que con lleva una afectación a su patrimonio y a la movilidad urbana. Que con el objeto de fomentar la seguridad ciudadana es necesario la creación de un sistema de video vigilancia que brinde instrumentos para la prevención del delito a bordo de las unidades del transporte público. Por tanto los conductores de los vehículos que prestan el Servicio Público de Transporte, deben colaborar con las autoridades de seguridad pública, así como con las demás dependencias de la administración estatal, proporcionándoles información útil en tiempo real para prestar el auxilio oportuno y expedito y combatir a la delincuencia. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción l, 63 fracción ll, 64 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción ll, 144 fracción ll, 146, 147 y 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO SIGUE: ARTÍCULO 37.- … Tratándose de los vehículos de los servicio público de transporte urbano y masivo deberán estar provistos además con un sistema de posicionamiento global GPS, cámara de video vigilancia, botón de alerta, un contador de pasajeros y un regulador de velocidad cuyas características y funcionamiento será conforme lo establezcan las autoridades competentes. TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente decreto entrara en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 28 DE JUNIO DE 2017. Diputado Julián Rendón Tapia, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática.