PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E El suscrito Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, una iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 29 de la Ley Estatal de Salud, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo Tercero y Cuarto del artículo 4, reza lo siguiente: Artículo 4° “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.” “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.” Que la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 25, punto 1, señala que: Artículo 25 1. “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;” Que en la actualidad, una de las problemáticas que se presentan más en el sector adolescente, son los denominados trastornos alimenticios. El Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, en su guía de trastornos alimenticios, define a estos cómo: “un conjunto de síntomas, conductas de riesgo y signos que puede presentarse en diferentes entidades clínicas y con distintos niveles de severidad; no se refiere a un síntoma aislado ni a una entidad específica claramente establecida. Los trastornos alimenticios se presentan cuando una persona no recibe la ingesta calórica que su cuerpo requiere para funcionar de acuerdo con su edad, estatura, ritmo de vida, etcétera.”1 Que dentro de los principales trastornos alimenticios están la anorexia, la bulimia, y la compulsión para la ingesta de comida. Y tal y como se señaló con anterioridad, el padecimiento de éstos, “se inician o presentan principalmente en adolescentes y púberes; muy probablemente, las personas de mayor edad que los padecen iniciaron conductas sintomáticas en esta etapa de su vida. Las edades de aparición o de inicio del trastorno van desde los 12 hasta los 25 años y la frecuencia aumenta entre los 12 y los 17.7 La expansión de los padecimientos ha implicado también su aparición en edades cada vez más tempranas.”2 Que los trastornos alimenticios, si bien, se presentan tanto en hombres como en mujeres, la guía de trastornos alimenticios, puntualiza que “la cantidad de mujeres que los padecen es muy superior a la de los hombres”. Las afectaciones que se presentan directamente con el padecimiento de estos trastornos, inciden directamente en la salud física de las personas, mediante severos grados de desnutrición, y desequilibrios fisiológicos; así como problemas cardiacos dentro de los cuales destacan la disfunción de las válvulas cardiacas y la baja presión arterial, acompañada de una mala circulación. De la misma manera, las prácticas purgativas, derivadas del padecimiento de un trastorno alimenticio, repercute en posibles hemorragias digestivas, pancreatitis y esofagitis, todo esto, según lo señalado por la guía de trastornos alimenticios. Que derivado de la importancia del contenido que publica el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en febrero de 2011, denominado Estado Mundial de la Infancia, considero a bien, puntualizar en el siguiente señalamiento: “Los adolescentes enfrentan problemas de salud que los médicos pediatras y de adultos no siempre están preparados para atender. Su rápido crecimiento físico y emocional, así como los contradictorios mensajes culturales que reciben permanentemente, explican en parte la naturaleza de sus problemas de salud. Sin una formación adecuada, y sin apoyo, los adolescentes carecen de los conocimientos y la confianza en sí mismos para tomar decisiones bien fundamentadas acerca de su salud y su seguridad que podrían afectarles por el resto de sus vidas.”3 Que según datos y cifras de la organización Mundial de la Salud (OMS), se señala que: “Al menos el 20% de los jóvenes padecerá alguna forma de enfermedad mental –como depresión, trastornos del estado de ánimo, abuso de sustancias, comportamientos suicidas o trastornos alimentarios. Para promover la salud mental y dar respuesta a los problemas si surgen, se requiere una gama de servicios de atención de salud y de asesoramiento atentos a las necesidades de los adolescentes en las comunidades.”4 Que los trastornos alimenticios sin lugar a dudas, se presentan como una problemática que afecta a la sociedad, pero en mayor medida a nuestros adolescentes y jóvenes. En atención a esta problemática, someto a consideración éste proyecto de iniciativa mediante el cual se establezca que para garantizar la protección de la salud, se considere como parte de los servicios básicos, la atención y prevención de trastornos de conducta alimentaria o alimenticia; toda vez que dentro de las medidas de atención para atender y detectar algún trastorno, se establece la entrevista psicológica, mediciones de peso y estatura en correspondencia con la edad y el sexo; la medición de masa corporal, la valoración del estado nutricio, entre otras de mayor especialización. En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este Honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 29 del Título Tercero denominado “Prestación de los Servicios de Salud del Capítulo I, de la Ley Estatal de Salud, para quedar como sigue: ARTÍCULO 29.- Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a: I. … XIII. IX. La promoción del mejoramiento de la nutrición, así como la atención y prevención de trastornos de conducta alimentaria; TRANSITORIOS UNICO.- El presente Decreto entra en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 30 DE JUNIO DE 2017 DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 1 Recuperado de: http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/guiatrastornos.pdf 2 Ibídem 3 Recuperado de: https://www.unicef.org/devpro/files/SOWC_2011_Main_Report_SP_02092011.pdf 4 Recuperado de: http://www.who.int/features/factfiles/adolescent_health/facts/es/index4.html --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ 1