CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Quien suscribe DIPUTADA MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONA CON DISCAPACIDAD, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL EN MATERIA DE PROGRAMA ESCOLAR DE PROTECCIÓN CIVIL, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que las escuelas concentran en sus instalaciones a una gran cantidad de personas entre alumnos, maestros, personal directivo e intendencia quienes podrían estar expuestos a los impactos de fenómenos naturales, como inundaciones o sismos, o de fenómenos sociales como robos o incendios; es por esto que la comunidad educativa debe estar preparada para actuar ante cualquier tipo de emergencia, desastre o accidente que ponga en riesgo a cualquiera de sus integrantes o que impida u obstaculice el desarrollo de las actividades cotidianas de la institución. Que la prevención de situaciones de emergencia o la mitigación de sus consecuencias, requiere de la participación organizada de la comunidad educativa y de una oportuna coordinación con las autoridades y organizaciones de auxilio. Que resulta relevante que la comunidad educativa tenga una cultura de la prevención y la atención, anticipándose a fenómenos que puedan ocurrir en la escuela o su entorno y atendiendo aquellos que lleguen a ocurrir o canalizándolos con las instancias que corresponda. Que es por lo anterior que el día 7de abril del año en curso, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la reforma a la Ley General de Protección Civil, la cual reforma el artículo 4, estableciendo la Promoción, desde la niñez, de una cultura de responsabilidad social dirigida a la protección civil con énfasis en la prevención y autoprotección respecto de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y su vulnerabilidad, dentro de las prioridades de las políticas públicas en materia de protección civil. En la misma sintonía, se propone la reforma a la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, para adicionar la implementación de un Programa Escolar de Protección Civil operado por un Comité interno de Seguridad Escolar y Protección Civil, con el propósito de establecer acciones de prevención, auxilio y recuperación destinadas a salvaguardar la integridad física de la comunidad escolar, así como proteger las instalaciones, bienes muebles e información, ante la ocurrencia de cualquier situación de emergencia. Que el objetivo del Comité es promover la construcción de una cultura de prevención encaminada a disminuir los factores que pongan en riesgo la integridad física y la seguridad de los miembros de la comunidad escolar, así como fortalecer los factores de protección que permitan la anticipación, la atención y la superación de situaciones que puedan atentar contra el desarrollo integral y armónico de los estudiantes y que vayan en detrimento de sus capacidades y de su aprendizaje. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24, fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, tenemos a bien someter a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO PRIMERO. - Se REFORMAN las fracciones XVII y XIX del artículo 30, las fracciones XII y XIII del artículo 53 y se ADICIONAN la fracción XXXVII Bis al artículo 2, la fracción XX al artículo 30, la fracción XIV al artículo 53, todos de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, para quedar como sigue: ARTÍCULO 2.- … I. a XXXVII.- … XXXVII Bis: Programa Escolar: Al Programa Escolar de Protección Civil; XXXVIII. a LX. … ARTÍCULO 30.- … I. a XVII.- … XVIII. Conocer y resolver el recurso de revocación regulado en esta Ley; XIX. Implementar en coordinación con las autoridades educativas el Programa Escolar, y su operatividad con un Comité interno de Seguridad Escolar y Protección Civil, con el propósito de establecer acciones de prevención, auxilio y recuperación destinadas a salvaguardar la integridad física de la comunidad escolar, así como proteger las instalaciones, bienes muebles e información, ante la ocurrencia de cualquier situación de emergencia. XX. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos. ARTÍCULO 53.- … I a XI.- … XII. Realizar inspecciones e imponer las sanciones y medidas de seguridad de su competencia en la materia; XIII. Coordinarse con la Unidad Estatal, para la implementación del Programa Escolar en las escuelas del Municipio. XIV.- Las demás que le confiera la Ley General de Protección Civil, esta Ley, los Reglamentos de las mismas y las demás disposiciones aplicables en la materia. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 30 DE JUNIO DE 2017 DIPUTADA MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD