CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Quien suscribe DIPUTADA MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONA CON DISCAPACIDAD, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que los fuegos pirotécnicos fueron inventados en China para usos ceremoniales y religiosos, el cual es su principal uso en México hoy en día. El componente principal para la elaboración de fuegos artificiales es la pólvora, la cual fue traída por los conquistadores en el siglo XVI. Las culturas prehispánicas tenían formas de manipular fuego para fines ceremoniales; actualmente Latinoamérica es la segunda mayor productora de fuegos artificiales en el mundo. Que en México la pirotecnia se usa como un elemento festivo ya que representa una tradición y folklore; no podemos imaginar una celebración o fiesta patronal sin los “cohetes”, sin embargo, la manera de prenderlos y lanzarlos es peligroso, aun teniendo experiencia en ello. Que no solo prender o lanzar fuegos pirotécnicos tiene con cierto grado de peligro, también el almacenarlos a causado hechos que resulta lamentables; el último es el ocurrido en el Municipio de Chilchotla, donde el 8 de mayo la chispa de un cohete que tronó en el suelo provocó el estallido por lo menos 1 mil 240 cohetes que se encontraban almacenados en un domicilio dejó por lo menos 14 personas muertas y 25 lesionadas. Que no es el único hecho lamentable que ha ocurrido a causa de la pólvora, pero si es el más reciente y el que ha puesto los reflectores en un tema del que hemos escuchado con más frecuencia y sobre el que se tiene que legislar para evitar que acontecimientos como el ocurrido en ese municipio poblano. Que la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en su artículo 37 establece que el control y vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas, municiones, explosivos, artificios y substancias químicas, será hecho por la Secretaría de la Defensa Nacional. Los permisos específicos que se requieran en estas actividades serán otorgados por la Secretaría de la Defensa Nacional con conocimiento de la Secretaría de Gobernación y sin perjuicio de las atribuciones que competan a otras autoridades. Que la misma ley en su artículo 38 señala que los permisos a que se refiere el artículo anterior, no eximen a los interesados de cubrir los requisitos que señalen otras disposiciones legales, según la naturaleza de sus actividades. Qué razón de lo anterior, la competencia que se tiene como Estado es en cuanto al tema de protección civil. La Ley del Sistema Estatal de Protección Civil fue publicada en el Periódico Oficial del Estado en fecha 20 de marzo de 2013 y tiene por objeto: • Regular las medidas y acciones destinadas a la prevención, protección y salvaguarda de las personas, los bienes públicos y privados, y el entorno, ante la eventualidad de un riesgo, emergencia o desastre; • Establecer las bases y mecanismos de coordinación y colaboración con la Federación, otras Entidades Federativas y con los Municipios del Estado, así como entre éstos y los Municipios de otros Estados para la formulación, ejecución y evaluación de programas, planes, estrategias y acciones en materia de protección civil; • Determinar las bases de integración y operación del Sistema Estatal de Protección Civil, así como de los Sistemas Municipales como parte de éste; • Establecer los términos para promover la participación de la sociedad en la elaboración y ejecución de los programas y acciones de protección civil; y • Definir los mecanismos para fomentar entre la población una cultura de protección civil y autoprotección. Que, es por lo anterior que propongo que dentro de las atribuciones de los Sistema Municipales de Protección Civil se establezca la coordinación con las autoridades competentes para brindar asesoría a la ciudadanía respecto a la fabricación, almacenamiento, transportación y comercialización de materias y artificios pirotécnicos, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos. Y también que las Unidades Estatales y Municipales lleven a cabo visitas de inspección de lugares donde se tenga conocimiento de que se lleve a cabo fabricación, almacenamiento, transportación y comercialización de materias y artificios pirotécnicos, para comprobar su estricto cumplimiento a las medidas de seguridad. Que no está de más cualquier medida legislativa extra para evitar la pérdida de vidas humanas a causa de accidentes, en este caso el uso de la pólvora. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24, fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, tenemos a bien someter a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO PRIMERO. - Se REFORMAN las fracciones XII y XIII del artículo 53 y se ADICIONA la fracción XIV al artículo 53 y la fracción II Bis al artículo 125, todos de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, para quedar como sigue: ARTÍCULO 53.- … I. a XI.- … XII. Realizar inspecciones e imponer las sanciones y medidas de seguridad de su competencia en la materia; XIII.- Coordinarse con las autoridades competentes para brindar asesoría a la ciudadanía respecto a la fabricación, almacenamiento, transportación y comercialización de materias y artificios pirotécnicos, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos; y XIV. Las demás que le confiera la Ley General de Protección Civil, esta Ley, los Reglamentos de las mismas y las demás disposiciones aplicables en la materia. ARTÍCULO 125.- … I. … II Bis.- Llevar a cabo visitas de inspección de lugares donde se tenga conocimiento de que se lleve a cabo fabricación, almacenamiento, transportación y comercialización de materias y artificios pirotécnicos, para comprobar su estricto cumplimiento a las medidas de seguridad. II a XIV. … … … … … T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 30 DE JUNIO DE 2017 DIPUTADA MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD