CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los que subscriben Diputados y Diputadas de los Grupos Legislativos del Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional, Partido del Trabajo, Partido Nueva Alianza, Partido Verde Ecologista de México, Partido de la Revolución Democrática, Partido Movimiento Ciudadano y Partido Compromiso Por Puebla a través de la DIPUTADA MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ESTATAL DE SALUD, C O N S I D E R A N D O Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la mortalidad materna como la causa de defunción de la mujer durante el embarazo, parto o dentro de los 42 días siguientes a la terminación del embarazo, debida a cualquier causa relacionada con o agravada por el embarazo o su atención, pero no por causas accidentales o incidentales. Que la mortalidad materna constituye un problema de salud pública, motivo de gran preocupación para los gobiernos, las instituciones y la sociedad. Que dentro de las causas de mortalidad materna, existen algunas que se mencionan como "muertes evitables" siendo aquellas defunciones que por la tecnología médica existente no debieron suceder o pudieron ser prevenidas. Que la preeclampsia-eclampsia continúa siendo una importante causa de mortalidad materno-fetal, por los efectos y consecuencias que ocasiona en órganos y sistemas como el nervioso central, hígado, corazón, riñón y en la coagulación. Que aunque la etiología de la preeclampsia/eclampsia aún no se conoce con precisión, la prevención juega un papel muy importante para evitar la muerte por esta patología; por ello debe ponerse especial atención en acciones educativas y de autocuidado que permitan la detección oportuna para realizar el diagnóstico precoz y el tratamiento oportuno. En este sentido el control prenatal, la referencia de los casos y la atención de la urgencia obstétrica revisten una vital importancia. Que el Lineamiento Técnico para la prevención, diagnóstico y manejo de la preeclampsia/eclampsia, emitido por la Secretaría de Salud Federal en el año 2007, define a la preeclampsia es un trastorno multisistémico de etiología aún desconocida que se presenta únicamente en el embarazo de los humanos. Esta enfermedad se caracteriza por presentar una respuesta vascular anormal a la placentación y que se asocia a los siguientes cambios: incremento en la respuesta vascular sistémica, aumento en la agregación plaquetaria, activación del sistema de coagulación y a la disfunción celular endotelial. Se ha confirmado que existen factores de riesgo preconcepcionales y concepcionales que favorecen tanto la aparición de la preeclampsia como de sus complicaciones. Los principales factores de riesgo son: enfermedad vascular previa, obesidad, embarazo múltiple, diabetes mellitus, y preeclampsia en embarazo previo. Que datos del Observatorio de Mortalidad Materna en México, ubican al estado de Puebla en cuarto lugar en mortalidad materna, con un promedio de 44 fallecimientos cada año. Que el 21 de abril de 2014, se presentó en la Cámara de Senadores, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción II recorriéndose las subsecuentes del Artículo 61 y se reforma el párrafo primero y adiciona un párrafo segundo y Tercero del artículo 62 ambos de la Ley general de salud, en materia de Salud materna perinatal para la prevención de la preeclampsia/eclampsia, en la cual se propone establecer la atención de la Preeclampsia/Eclampsia, de forma preventiva, periódica, sistemática y primordialmente clínica mediante la aplicación del tamiz prenatal en el primer trimestre del embarazo. Que el 3 de febrero del año en curso en el Estado de Querétaro se publicó reforma a la Ley de Salud para adicionar atención de la Preeclampsia y la Eclampsia, de forma preventiva, periódica, sistemática y primordialmente clínica, mediante la aplicación de la prueba de microalbuminuria. Que la prueba de microalbuminuria se define como los valores persistentes de albúmina en la orina entre 30 y 300 mg/día (20 a 200 mg/min) y en mujeres con embarazos mayores de 20 semanas de gestación en su control prenatal, se puede determinar precozmente que existe un daño endotelial, que posteriormente lleva al desarrollo de Preeclampsia. En este estudio la tasa de excreción de albúmina que parece ser la mejor prueba de predicción de la Preeclampsia en mujeres hipertensas embarazadas, da un mayor valor predictivo positivo y especificidad (87,5 y el 98,9%, respectivamente). Que me parece de suma importancia que en nuestro Estado se pueda detectar a tiempo este tipo de padecimientos que ponen en riesgo tanto la vida de las madres como de sus hijos, por lo que propongo se reforme la Ley Estatal de Salud para que, como se hace en el Estado de Querétaro, se atienda la Preeclampsia y la Eclampsia, de forma preventiva, periódica, sistemática y primordialmente clínica, mediante la aplicación de la prueba de microalbuminuria. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24, fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, tenemos a bien someter a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ESTATAL DE SALUD ÚNICO.- Se ADICIONA la fracción IV al artículo 56 y un segundo párrafo al artículo 57, todos de la Ley Estatal de Salud, para quedar como sigue: ARTÍCULO 56.- … I. … II. … III. … IV. La atención de la Preeclampsia y la Eclampsia, de forma preventiva, periódica, sistemática y primordialmente clínica, mediante la aplicación de la prueba de microalbuminuria. ARTÍCULO 57.- En los servicios de salud se promoverá la organización institucional de comités de prevención de la mortalidad materna e infantil, a efecto de conocer, sistematizar y evaluar el problema y adoptar las medidas conducentes. En el caso de la detección de la Preeclampsia/Eclampsia, ésta se evaluará mediante la realización de la prueba a la que se refiere la fracción IV del artículo 56 de la presente Ley y en caso necesario se deberá canalizar oportunamente a la paciente a las instituciones de salud especializadas para su oportuna atención y tratamiento. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 30 DE JUNIO DE 2017 DIPUTADA MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.