CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Quien suscribe, DIPUTADA MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSIONES DE LA LEY SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL con arreglo al siguiente: C O N S I D E R A N D O Que antecedente más cercano que en relación al interés de nuestro País para atender a quienes se encuentran en condiciones de desventaja, es la Ley de Asistencia Social publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 2 de septiembre de 2004; éste ordenamiento precisa el campo particular de atención y los sujetos de asistencia social, la participación de los actores involucrados, define mecanismos de coordinación y afirma el papel rector del Estado en el desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral. Que, en razón de lo anterior, en fecha 5 de agosto de 1986, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, con el objeto crear y establecer las bases y procedimientos de un sistema estatal de asistencia social, que promueva la prestación de los servicios de asistencia social a que se refiere la Ley Estatal de Salud y coordine el acceso a los mismos, garantizando la concurrencia y colaboración de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales, así como la participación de los sectores social y privado, según la distribución de competencias que establecen la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social De acuerdo a ese ordenamiento, se entiende por asistencia social, sea pública o privada, el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. La asistencia social comprende acciones de promoción, prevención, protección y rehabilitación. La Ley de Asistencia Social a nivel federal señala que son sujetos de asistencia social preferentemente, todas las niñas, niños y adolescentes, que se encuentren en situación de riesgo o afectados por desnutrición, deficiencias en su desarrollo físico o mental, afectados por condiciones familiares adversas, maltrato o abuso, abandono, ausencia o responsabilidad de progenitores, víctimas de cualquier tipo de explotación, vivir en la calle, ser víctimas del tráfico de personas, la pornografía y el comercio sexual, trabajar en condiciones que afecten su desarrollo físico y mental, infractores y víctimas del delito, hijos de padres que padezcan enfermedades terminales en condiciones de extrema pobreza, ser migrantes y repatriados, ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa. Se suman a ellos, las mujeres en estado de gestación y las madres adolescentes en situación de maltrato o abandono. También son sujetos de asistencia social los indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable, adultos mayores en desamparo, incapacidad, marginación o sujetos de maltrato, personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales. Aunado a ese grupo de sujetos de atención, se adicionó recientemente a los dependientes de personas privadas de su libertad, de desaparecidos, de enfermos terminales, de alcohólicos o fármaco dependientes. De conformidad con lo establecido en la Ley federal en la materia, propongo la armonización de nuestra Ley estatal, procurando no dejar desprotegido ningún sector vulnerable que requiera de la asistencia social. Debo mencionar que además incluyo el apoyo a las madres que tengan a su cuidado hijos menores de dieciocho años de edad o con alguna discapacidad, dado que n De igual manera propongo reformar, en cuanto a lenguaje incluyente, los nombres de las Secretarías que integran la Junta Directiva del Sistema Estatal de Asistencia social. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24, fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSIONES DE LA LEY SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL ÚNICO.- Se REFORMA el acápite del artículo 4 y las fracciones I, IV, V, VI y X, las fracciones III, XVI, XVII, XVIII del artículo 12, las fracciones II, III con sus incisos a), b), c), d), todos de la Ley para quedar en los siguientes términos: ARTICULO 4.- Tienen derecho a la asistencia social las personas y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar. Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente: I.- Niñas, niños y adolescentes en estado de abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento y garantía de sus derechos; desamparo, desnutrición, deficiencias en su desarrollo físico o mental, o cuando éste sea afectado por condiciones familiares adversas, sujetos a maltrato o abuso, que trabajen en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental o víctimas de cualquier tipo de explotación; infractores y víctimas del delito, sean hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o en condiciones de extrema pobreza; o que sean migrantes y repatriados. II.- y III.- … IV.- Mujeres en períodos de gestación o lactancia; las madres adolescentes y madres solas que tengan a su cuidado hijos menores de dieciocho años de edad o con alguna discapacidad. V.- Personas adultas mayores en desamparo, incapacidad, marginación o sujetos a maltrato; VI.- Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales; VII. a IX.- … X.- Familiares que dependen económicamente de quienes se encuentren detenidos por causas penales y que queden en estado de abandono; así como de desaparecidos, de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes; XI.- y XII.- … ARTICULO 12.- … I. y II.- … III.- La promoción del bienestar de las personas adultas mayores y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud; IV a XV.- … XVI.- El fomento de acciones de paternidad responsable, que propicien la preservación de los derechos de la niñez en apego a su interés superior, así como la satisfacción de las necesidades de los niños, niñas y adolescentes, su salud física y mental que requieran para su pleno desarrollo; XVII.- Los análogos y conexos a los anteriores que tiendan a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan a los sujetos de asistencia social su desarrollo integral; y XVIII.- El apoyo a mujeres en períodos de gestación o lactancia, con especial atención a las adolescentes en situación de vulnerabilidad o que tengan a su cuidado hijos menores de dieciocho años de edad o con alguna discapacidad. ARTICULO 26 A.- … I.- … II.- Un Presidente Ejecutivo, que será la o el Titular de la Secretaria de Salud del Estado; y III.- Cinco Vocales, que serán las personas Titulares de: a) La Secretaría de Finanzas y Administración; b) La Secretaría de Educación Pública; c) La Fiscalía General del estado d) La Secretaría de Desarrollo Social; y e) … .. .. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 30 DE JUNIO DE 2017 DIPUTADA MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD